La confianza del ciudadano europeo en las instituciones comunitarias: ¿falta de información o carencia de legitimidad?

La confianza del ciudadano europeo en las instituciones comunitarias: ¿falta de información o carencia de legitimidad?

Tras lo expuesto en artículos anteriores no podía dejar en el tintero semejante pregunta. Y voy a empezar chafándola. Este titulo propuesto parte de la base de un concepto que no existe, el de ciudadanía comunitaria, en cambio sí existe el concepto de ciudadanía de Estados Miembros. Pero por avanzar y no quedar anclados en polémicas asumo ambas como sinónimos (en aras de no produciros dolores de cabeza).

En segundo lugar, creo que cabe definir brevemente el concepto de información y el de legitimidad para después tratarlos en este artículo: El concepto de información se entiende por el resultado del tratamiento y procesamiento de los datos. Dicha información, desde el punto de vista jurídico-político, en un sistema democrático, tiene el deber de llegar a toda la ciudadanía ya que esta tiene el derecho de tener acceso gratuitamente a este.

El concepto de legitimidad es un concepto jurídico, político y filosófico que atiende vinculación entre la voluntad del soberano, las instituciones políticas y las normas jurídicas emitidas por el mismo. En la “tradición” democrática europea el soberano es el pueblo de un Estado.

La mala salud del sistema democrático español

Ambos conceptos se ven íntimamente relacionados, dando como resultado las constantes de la salud del sistema democrático. Cuanta mayor legitimidad exista más fuerte y solido es un sistema democrático. Y cuanta mayor información disponga la ciudadanía mejor discernimiento podrá tener para tomar la decisión que refleje su voluntad política con mayor certeza, lo que a su vez nutre de forma directa a la legitimidad y por ende a la salud del sistema democrático. Por ello veo prudente esbozar algunos escenarios de actualidad donde se puede entrever ambos conceptos donde claramente se observa la mala salud del sistema democrático español, y en mayor medida en el de la UE:

1. Cuando en un Estado sus gobernantes son elegidos para tomar unas decisiones y realizan justo las contrarias o simplemente no
cumplen con todas las medidas, ¿se puede entender como decisiones no legítimamente tomadas?.

2. Y cuando en un Estado se produce un cambio de gobierno sin pasar por las urnas, ¿se puede entender como una decisión política
legítima?.

3. Cuando en una sociedad se elige en unas elecciones con voto directo al candidato, ¿qué puede ocurrir si no resulta finalmente
elegido para el cargo?.

4. ¿Las elecciones con listas cerradas otorgan legitimidad al sistema democrático o están pervirtiendo la voluntad del ciudadano?.

Estas son algunas preguntas que se pueden hacer en el contexto de la legitimidad de un sistema democrático. Y todas van encaminadas a resolver si realmente la voluntad del ciudadano esta siendo respetada.

En la primera pregunta se plantea el engaño al ciudadano para arrancarle la voluntad y, así, poder tomar las decisiones que considera mejores el gobernante. También puede entenderse como un aspirante a gobernante engañado por la falsedad en los datos lo que le lleva a prometer sobre un escenario distinto al que realmente hay, lo que a su vez le obliga a tomar decisiones contrarias a las que había prometido.

La diferencia es que en el primer caso el votante no volverá a confiarle el voto y en el segundo caso la mayoría de los electores volverá a confiarle el voto en función del resultado de su gestión y no en base al giro de las políticas. Esto se traduce en la legitimidad de tal forma que el perdón del votante al que engaña no se produce al haberse entendido como una traición, lo que a su vez hace que el sistema durante el mandato del gobernante que engaña adolezca de falta de legitimidad. Por el contrario, el votante que perdona al gobernante elegido (y confundido en la información en la que ha basado sus promesas electorales) puede perdonarle y se refleja en el hecho de que estos
gobernantes vuelven a tener el respaldo mayoritario social, si solo si, consigue que los resultados de su gestión le avalen.

El respaldo social de los poderes ejecutivos

La segunda pregunta planteada hace referencia directamente a las elecciones de los ejecutivos sin que dichos gobernantes pasen por el respaldo social. Esto es, un sistema de elección indirecta del gobernante en el que la ciudadanía no le vota. Es un mecanismo legal pero no se recomienda su uso por la falta de conexión entre la voluntad social y la elección del gobernante.

Este hecho se sucede en la España y en la UE actualmente, tenemos un Presidente del Gobierno que en su primer mandato fue elegido de forma indirecta y en la UE tenemos una Presidenta de la Comisión que nadie había votado al Parlamento Europeo por Alemania. Cuestión aparte es si están realizando una acción política positiva o no, eso son juicios de valor que os dejo a vosotros decidirlo.

La traducción en el plano de la legitimidad es evidente, casi nula. En el caso de la Presidencia mediante una Moción de Censura la legitimidad es claramente limitada ya que el candidato de la moción no ha pasado por la voluntad social como aval para el ejercicio de funciones de representación de soberanía y de liderazgo político. En el caso de la Presidencia de la Comisión se produce una triple nebulosa, la primera es que apenas son conocidos los eurodiputados de cada partido, la segunda es el proceso de toma de decisión para la propuesta de candidato/a a presidir la Comisión Europea, la tercera es la falta de seguimiento del proceso durante la fase de debate y votación de
candidatura en el Parlamento Europeo. (Si en la UE los socialistas españoles se comportan como auténticos socialdemócratas es porque no hay un foco permanente sobre ellos, lo que resulta muy llamativo y existen diversas conclusiones que se desprenden de este fenómeno.)

Legitimidad del gobernante

La tercera pregunta tiene que ver con la legitimidad del gobernante con mayoría de votos pero sin mayoría absoluta. ¿Qué debe producirse en tal caso?.¿Existe un mandato real para que su partido gobierne o, sin ser tan ambiciosos, que él candidato sea el presidente del gobierno?. En tal caso. ¿dónde quedaría la mayoría de escaños en términos absolutos?. ¿Es legítimo que los partidos con representación inferior se organicen para proponer un candidato que si alcance la mayoría absoluta a diferencia del partido que ha ganado las elecciones?. A nivel comunitario no hemos visto que la lógica de la mayoría de escaños se imponga sobre la mayoría de los partidos políticos con mayor representación, simplemente porque el arco parlamentario nunca se ha fragmentado lo suficiente. En España si lo hemos visto, y argumentos morales y éticos salen al rescate como excusas para su aplicación.

Y en el plano de la legitimidad las elecciones garantizan el reflejo más fiel de la voluntad social y si esta decide ser altamente fragmentada con un partido ganador con una mayoría pírrica pues la suma de los restantes es igual de valida y buen reflejo social, de tal modo no existe argumento para determinarlo como el imperio de la mayoría como un ideal de legitimidad, aunque en el Parlamento Europeo y en la mayoría de los parlamentos de España se produzca esa dicotomía, entre los que abogan por el imperio de la mayoría y los que abogan por el el imperio de la representatividad. En ambos casos siempre y cuando tengan oportunidad de poderlo llevar a cabo.

Imposición de candidatos y/o candidaturas

La última de las preguntas señala si la imposición de candidatos y candidaturas es el sistema más óptimo para generar legitimidad o si por el
contrario los sistemas que hacen que los propios ciudadanos elijan libremente son más legítimos.

En este debate entra en juego dos aspectos fundamentales: el grado de cultura democrática de la sociedad y el grado de conocimiento de la sociedad sobre el sistema político. Hasta la fecha las democracias modernas se han mantenido, mayoritariamente, en la imposición de candidaturas, listas y nombres, bien por comodidad para los partidos o bien por la falta de cultura democrática de los soberanos o bien por una mezcla. En cualquier caso la legitimidad en estos sistemas se mide por la participación ciudadana en los comicios con una relación directa, de tal modo que cuanto mayor sea el indice de votantes mayor legitimidad tendrán unos comicios y viceversa.

En suma, nos encontramos ante un escenario complejo en el que el ciudadano medio desconoce los procesos de toma de decisiones, incluyendo aquellos aspectos que implican los nombramientos. Y cuando no existe esa falta de conocimiento, nos encontramos con una fuerte critica por parte de la mayoría social conocedora de la falta de legitimidad de las instituciones. A fin de cuentas los Estados Miembros cedemos soberanía a un ente político supranacional imperfecto que no respeta la voluntad social emanada de las urnas y no se esfuerza, realmente, en acercar las instituciones a la ciudadanía, excepto para hablar de la producción legislativa y la acción política, dejando de lado, en una nebulosa la legitimidad de los nombramientos políticos.

Y bueno, ahora mi opinión. Que esto no es ninguna clase de nada ni estoy en ningún púlpito. Como consultor de posicionamiento estratégico empresarial es mi obligación ser conocedor de todas las herramientas vanguardistas que puedan estar a mi alcance, y en caso de no estarlo, es mi obligación conseguirlas. Los partidos políticos no son muy distintos, es más son más fáciles porque aunque el medio cambie enormemente no desdibuja su medio.

La primera pregunta la respondo claramente, mal en ambos casos. Porque o se es un mentiroso patológico (ahora mismo hay un hombre bastante conocido en España que lleva ese cartel de neón en rojo y en toda la frente) o no se han hecho todos los deberes como tocaba (porque no es aceptable en una democracia moderna disponer de un escenario oficialista como excusa para defender políticas distintas, hay que documentarse y para ello se requiere siempre de un buen equipo de trabajo, los amigos es mejor verlos luego, en el bar o en el gimnasio).

La segunda pregunta describe un escenario posible en España, el proceso de investidura (no nos olvidemos nunca que no se necesita pasar por las urnas para ser nombrado Candidato/a a la Presidencia del Gobierno de España) y, posteriormente, la herramienta de la moción de censura, y en la UE, el Spitzenkandidaten (un proceso realmente sencillo pero rebuscado, que se basa en el equilibrio de fuerzas entre los Estados Miembros y la voluntad social emanada de las elecciones al Parlamento Europeo). No estoy en contra de la delegación de voto o el voto indirecto o el voto de los representantes (para algo les pagamos la nómina), es más, me parece que el concepto de gobernabilidad debe pesar en una gran medida, más incluso que el de representatividad, no en vano, la gobernabilidad requerirá siempre de la representatividad y las mayorías.

La tercera pregunta señala un escenario sin debate para la representatividad y para la legitimidad si todo sale según lo esperable por todos, políticos y ciudadanía. Pero creo que si en un sistema de elección directa no ocurre tal elección, solo puede caber que otro candidato haya obtenido el numero de votos que otro desease, no me caben otros debates porque en democracia no caben.

Finalmente la pregunta que a todo el mundo le gusta debatir cuando se acercan unas elecciones, las listas abiertas o cerradas. Sinceramente, me es exactamente igual. Es igual de legitimo tanto una opción como la otra o ambas al mismo tiempo. En las Elecciones Generales del 23J votaremos dos veces, la lista blanca cerrada, la del Congreso de los Diputados y la lista abierta de papel rosa donde podremos marcar a las personas que sean dignas de nuestra confianza. Y en las Europeas tenemos la versión de menú cerrada con circunscripción nacional. Todas son legitimas, va en gustos. A mi no me importa ninguna de las dos versiones.

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