Los derechos frente a los intereses…Russia Today, France y Kadi

Los derechos frente a los intereses…Russia Today, France y Kadi

Antes de comenzar esta reflexión quiero manifestar mi rechazo más absoluto ante las actuaciones practicadas por Rusia en territorio Ucraniano. De igual forma, y con la misma rotundidad, se que existe la opción de una paz robusta en el futuro. ( Y eso que los intentos
de paz de los británicos, franceses, chinos y del Vaticano no han dado su fruto. Pero aun así hay un procedimiento no llevado a la práctica y que sin duda creo que haría cambiar esta situación.) Deseo que se resuelva lo antes posible por el bien del pueblo ucraniano, que son las grandes víctimas de esta situación tan surrealista, y dramática, que nos toca vivir. De igual manera condeno cualquier tipo de acto terrorista con violencia o sin ella, sin condicionantes.

Pero hoy quiero hablar de algo más controvertido, algo que está suponiendo un grave problema para la concepción de la democracia liberal. Hoy quiero hablaros de una realidad justificada por los woke (esa izquierda que va de moderna por la vida, gastando el dinero de los impuestos recaudados de los esfuerzos ciudadanos por trabajar). La izquierda que ha llegado a una conclusión totalitaria: el rodillo del avance (o más bien el supuesto avance que en realidad es destrozar toda la convivencia). Hoy toca hablar de la superioridad moral plasmada en nuestro ordenamiento jurídico, su clave de bóveda particular: el interés general. Y cuando la situación se les pone un poco mas fea añaden: el orden público.(Aunque hay que recordar que son un desastre para intentar justificar ambos, la historia
más reciente lo demuestra con la COVID-19.).

El interés general…¿y eso qué es?

El interés general… ¿qué es eso?. ¿A caso alguien tiene capacidad para leer 46 millones de mentes y determinar por orden los intereses comunes? .¿Se puede tratar una encuesta con una muestra social cocinada intencionadamente y después practicar una extrapolación perfecta para señalar los intereses, de forma objetiva, de la ciudadanía? Ya habréis intuido mi respuesta.

Amigos y amigas, el debate que subyace es siempre el mismo, los derechos frente a las imposiciones. ¿Qué es eso de que un medio de comunicación no pueda informar, dar su opinión o incluso mostrar su disconformidad con los lideres políticos sobre un hecho, o un conjunto de hechos, por ser contraria a los intereses generales?. Eso es lo que se debate en el caso Russia Today, un medio de comunicación claramente afín a Putin, que se ha dedicado a justificar las acciones de Putin en Ucrania. Es nauseabundo leer la linea editorial
del Russia Today, no me considero ni si quiera lector de ese medio de comunicación…

Pero, ¿podemos permitirnos el lujo, en una democracia liberal y social, de arrebatar la libertad de un medio de comunicación por solo ser una minoría con un discurso contrario a la mayoritaria en aras de proteger el interés general? Algunos pensarán que sí, porque es la respuesta fácil (y lo demuestran porque no son capaces de justificar la decisión de forma lógica, por lo que requieren del comodín: interés general).

Y frente a la respuesta fácil, vacua y sin sentido, atrevámonos a decir que no. Atrevámonos a rebatir, a contraargumentar, a evidenciar las mentiras, las falacias, las manipulaciones… retratémos a los del Russia Today. Porque si no lo hacemos nos retratamos a nosotros mismos. ¿Cómo podemos señalar que hay libertad si esta se encuentra condicionada a seguir la opinión general? .¿Dónde están las garantías de libertad de expresión y de derecho a la información que tiene la ciudadanía?.

Cabe decir que esta decisión de cerrar el medio ha sido infructuosa, porque a través de diversas páginas online se puede seguir viendo. (Que sin duda son repulsivas, pero no censurables en un régimen democrático, liberal y social.) Lo que invalida la decisión del Consejo al mostrarse como una medida no efectiva a mi juicio.

A nivel europeo, existen diversas normas internacionales que reconocen el derecho a la libertad de expresión: La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19, el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 10, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 11 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.

Por tanto, se trata de un derecho ampliamente reconocido en la esfera internacional que estaba protegido desde el siglo pasado con la propia Declaración Universal de DD.HH. En la actualidad, este derecho está limitado en el seno de la UE siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el 215. 2 y 3 del TFUE que no deja de ser casi un texto con espíritu idéntico al del artículo 10 del CEDH o el artículo 19.3 del PICCyPP. (Si queréis seguir entendiendo lo que sigue tened por seguro que es importante comprender cada uno de
estos artículos que os he citado.)

El caso Kadi y Al Barakaat International Foundation v. Council and Commission

 

El caso Kadi y Al Barakaat International Foundation v. Council and Commission fue un caso que llegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2008. En el caso el TJUE se pronunció sobre la cuestión de si la inclusión de una persona o entidad en
una lista de sanciones de la UE viola su derecho a la dignidad humana. El TJUE concluyó que la protección de la dignidad humana es un principio fundamental del ordenamiento jurídico de la UE y que cualquier restricción a los derechos fundamentales, como la inclusión en una lista de sanciones, debe estar sujeta a un control judicial efectivo y adecuado. En este aspecto no existe una relación entre las sentencias, sin embargo existe una similitud un derecho o varios en contraposición de intereses generales.

En este caso, la cuestión principal era si las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, que incluían la congelación de activos de individuos y organizaciones sospechosas de tener vínculos con el terrorismo, violaban los derechos fundamentales de los afectados. Algo que recuerda enormemente al caso de los rusos en suelo UE que se sospechan que tienen vinculaciones o son afines a Rusia y por el que la Comisión no ha recibido ningún impedimento, algo que es realmente llamativo.

El TJUE dictaminó que, aunque la lucha contra el terrorismo es una preocupación legítima de la Unión Europea, la congelación de activos debe cumplir con los requisitos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo. El TJUE consideró que las medidas adoptadas no respetaban estos derechos, ya que no proporcionaban a los afectados una oportunidad adecuada de defenderse y apelar la decisión. Y en el caso del medio de comunicación, la preocupación legítima de la UE sobre la guerra de Rusia a Ucrania tampoco debería ser una excusa para censurar un medio o limitar el derecho de los ciudadanos europeos a recibir información de un medio no afín a
los objetivos de interés general.

Por lo tanto, el TJUE anuló las medidas adoptadas por el Consejo y la Comisión, y declaró que la protección de los derechos fundamentales no puede ser sacrificada en la lucha contra el terrorismo. Este caso tuvo un gran impacto en el ámbito de la política antiterrorista de la UE, y sentó un importante precedente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales en este contexto, obligándose a cambiar todo el enfoque antiterrorista.

En el caso de RT France, debería haberse personado algún ciudadano para defender su derecho a recibir información de todos los medios existentes, sin censura alguna. Estoy seguro que esa formula, o incluso, en el futuro, podría suponer un cambio en el pulso entre la censura y la plenitud de los derechos y libertades de la ciudadanía.

En suma, los dos grandes debates son la efectividad y proporcionalidad de las medidas limitantes, así como la limitación de los derechos fundamentales en favor de un interés general.Y sostengo que son ambos porque a día de hoy sus espectadores fieles pueden seguir viendo la TV Russia Today France en plataformas online, lo que a resulta paradójico con la propia sentencia donde se afirma con total seguridad que ninguna otra medida hubiera surtido efecto para frenar la actividad de RT France.

Y por otro lado, está el debate entre si el interés general puede convertirse en una patente de corso para generar limitaciones a los derechos y libertades, en función de la interpretación del ejecutivo y legislativo, o si la plenitud de los derechos y libertades es superior a los intereses generales de un ejecutivo o un legislativo concreto.

Álvaro Bombal.

Consultor empresarial, analista internacional y experto en la UE

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