Convento San José y Santa Teresa

Pintadas en el convento y con la iglesia de San José y Santa Teresa (BRL)

Pintadas en el convento y la iglesia de San José y Santa Teresa

El antiguo convento y la iglesia de San José y Santa Teresa (BRL), situado en la plaça del Portal Nou y hoy en día cerrado y abandonado, reabrió sus puertas entre septiembre de 2018 y marzo de 2020 como Convent Carmen.

El propio Ayuntamiento de Valencia ordenó el 4 de marzo de 2020 el cierre de este espacio sociocultural, motivada porque la actividad que se desarrollaba en el centro no se ajustaba a la normativa municipal. De hecho, en la inspección técnica realizada se comprobó que el proyecto técnico no coincidía con el ejecutado y no cumplía con la normativa que se aplicaba en contaminación acústica, tal y como denunciaron los vecinos y la asociación Amics del Carme.

El recinto fue planteado como un espacio sociocultural, pero según los técnicos que hicieron la inspección y el informe, la actividad predominante era la restauración.

Pintadas y degradación de un bien protegido

Desde la fecha de su cierre, la degradación de este Bien de Relevancia Local ha ido en aumento sin que las administraciones públicas hayan actuado para proteger el inmueble.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/08/el-convento-de-san-jose-y-santa-teresa.html

Ya durante el tiempo que estuvo abierto como Convent Carmen, el muro recayente al carrer de les Blanqueries se llenó de pintadas delictivas que nadie retiraba y que se fueron acumulando capa sobre capa.

Convento de San José y Santa Teresa

Algunas de las capillas laterales, pegadas también al muro del carrer de les Blanqueries, presentaban una serie de filtraciones muy preocupantes que convertían los espacios afectados en auténticas cascadas de agua durante las lluvias.

Aumentan los delitos y ataques contra nuestro patrimonio cultural

Estas semanas, los delincuentes pintamonas han dado un paso más, ante la inacción del Ayuntamiento de Valencia y la sensación de impunidad que se estableció en esta ciudad a partir del año 2017, ante la ausencia de acciones reales y efectivas para hacer frente a esta lacra, que se ha extendido por Valencia como una mancha de aceite y que trae de nuevo a colación la «Teoría de las ventanas rotas».

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/08/la-teoria-de-las-ventanas-rotas.html

Las pintadas ya no sólo afectan a la parte recayente a Blanqueries, sino que también han aparecido en la fachada principal de la iglesia, situada en la plaça del Portal Nou.

Varios grafitis y firmas se han realizado directamente sobre la propia portada de piedra labrada, provocando una serie de daños que deberán ser reparados por expertos en restauración.

Inadmisible dejación de funciones de las administraciones públicas

Aunque el bien es de titularidad privada, el Ayuntamiento de Valencia tiene una serie de obligaciones legales que debe recordar a los titulares de los mismos. Y si estos no cumplen, ejercitar la acción subsidiaria una vez agotados los requerimientos y plazos legalmente establecidos.

Durante los últimos años y gracias a las lamentables y mal intencionadas intervenciones en RRSS de ciertos concejales, ahora en la oposición, se extendió el bulo de que las administraciones públicas no podían hacer nada al tratarse de un bien privado, buscando todo tipo de pretextos y excusas para no actuar. Opinión sustentada por un sector de forofos, palmeros y trolls que desconocen el ordenamiento jurídico vigente.

Nada más lejos de la realidad, tal y como se puede apreciar en la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

También la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en su artículo 180 indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

El Artículo 182. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes, recuerda que:

1. Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución serán:

a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados.

2. Los órganos de la Generalitat competentes en materia de patrimonio cultural inmueble podrán, oído el ayuntamiento, dictar las órdenes a que se refiere el apartado anterior respecto a edificios catalogados.

3. Las órdenes de ejecución pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble.

4. Dentro del plazo señalado en la orden de ejecución, que no podrá superar los seis meses, el propietario puede solicitar la licencia de rehabilitación o demolición, salvo que el edificio esté catalogado. También puede proponer alternativas técnicas para las obras o solicitar razonadamente una prórroga en su ejecución.

5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de conservación.

En cumplimiento de la función social de la propiedad, si el propietario hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.

La propiedad será restituida en su derecho cuando el titular de la misma, tras acreditar su título, solicite la licencia municipal pertinente en el caso de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a cabo por la Administración.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.

Ahora cabría esperar a que el Ayuntamiento de Valencia actuara motu proprio y realizara las correspondientes inspecciones patrimoniales, iniciando el correspondiente expediente y comunicándole a los legítimos propietarios del bien sus obligaciones legales.

Pero como esto no va a pasar, tocará, como siempre, realizar por RGE la correspondiente denuncia para que se tomen las medidas oportunas.

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural
César Guardeño Gil. Presidente
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