La Diputación Permanente convalida el decreto que regula la condonación de los anticipos concedidos tras las inundaciones de 2024. La medida establece un umbral de renta fiscal de 42.000 euros y un límite patrimonial de 300.000 euros, con reglas específicas para la vivienda habitual. El Gobierno estima su coste en 44,35 millones de euros.
Valencia, 16 de octubre de 2026. El Congreso de los Diputados ha convalidado este viernes el Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, que modifica las condiciones de devolución de los anticipos concedidos a personas afectadas por la DANA de octubre de 2024.
La decisión supone un cambio importante para miles de familias que recibieron dinero por adelantado para afrontar daños en sus viviendas y enseres y que podían encontrarse posteriormente con una reclamación de reintegro.
El nuevo sistema limita las circunstancias en las que la Administración puede exigir la devolución total o parcial de esas cantidades.
El Gobierno calcula que la medida tendrá un coste de 44,35 millones de euros y recuerda que alrededor de 2.700 personas recibieron anticipos mediante este mecanismo extraordinario.



El Congreso convalida el decreto con el rechazo de Vox
La votación se ha celebrado en la Diputación Permanente del Congreso, el órgano parlamentario que mantiene determinadas funciones de la Cámara después de su disolución por la convocatoria de elecciones generales.
El decreto ha salido adelante con los votos favorables de PSOE, PP, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos.
Vox ha votado en contra y Junts se ha abstenido.
La convalidación permite que la norma, que ya estaba vigente desde su aprobación por el Consejo de Ministros, continúe aplicándose.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha defendido la medida como una forma de evitar nuevas dificultades económicas a quienes todavía sufren las consecuencias de las inundaciones.
¿Qué personas podrán evitar la devolución?
El decreto establece que, cuando proceda revisar o reclamar un anticipo, la devolución dependerá de la situación económica y patrimonial del beneficiario.
La primera referencia es la renta fiscal de 2025.
Quienes no superen los 42.000 euros de suma de bases imponibles general y del ahorro del IRPF y cumplan las restantes condiciones legales podrán quedar exentos del reintegro.
Sin embargo, el decreto también contempla una comprobación patrimonial.
Las personas con una renta fiscal que no supere los 42.000 euros pueden quedar sujetas a revisión cuando su patrimonio neto exceda de 300.000 euros, aplicando las reglas especiales previstas para la vivienda habitual.
Por tanto, no basta con conocer el salario o los ingresos mensuales de una familia para determinar si tendrá que devolver el dinero.
La vivienda habitual recibe un tratamiento específico
Uno de los aspectos más relevantes es el cálculo del patrimonio.
La norma establece que la vivienda habitual no se computa con carácter general.
No obstante, cuando su valor supera los 300.000 euros, el exceso sobre esa cantidad sí se tiene en cuenta para calcular el patrimonio neto.
Esto significa que ser propietario de una vivienda habitual no implica automáticamente superar el límite patrimonial.
La valoración dependerá del conjunto de bienes, derechos y obligaciones computables y de las reglas establecidas en el decreto.
No todas las ayudas de la DANA están afectadas
La norma se refiere a los anticipos a cuenta de las ayudas previstas para determinados daños causados por la DANA.
No establece una obligación general de devolver todas las subvenciones concedidas tras las inundaciones.
Tampoco modifica automáticamente las ayudas de empresas, autónomos, vehículos, indemnizaciones de seguros o inversiones públicas de reconstrucción.
La distinción es fundamental porque los afectados han recibido ayudas a través de programas diferentes, gestionados por distintas administraciones y sujetos a sus propias condiciones.
¿Por qué se habían concedido anticipos?
Tras las inundaciones de octubre de 2024, el Gobierno aprobó medidas extraordinarias para atender los daños personales y materiales.
Entre ellas se encontraba un sistema que permitía adelantar cantidades económicas antes de finalizar la tramitación de determinados expedientes.
El objetivo era facilitar liquidez a las familias que necesitaban reparar sus viviendas, sustituir enseres y afrontar gastos urgentes.
Sin embargo, el carácter anticipado de los pagos implicaba que, una vez revisados los expedientes, podían producirse reclamaciones de devolución.
El decreto convalidado este viernes pretende limitar esas reclamaciones cuando concurran las circunstancias económicas previstas.
¿Qué sucede si se superan los 42.000 euros?
Superar el umbral de renta no significa necesariamente tener que devolver todo el dinero recibido.
El artículo único del decreto establece que el importe exigible no podrá superar la diferencia entre las bases imponibles del IRPF de 2025 y los 42.000 euros.
Por ejemplo, si la suma de las bases imponibles asciende a 45.000 euros, esa diferencia sería de 3.000 euros.
La devolución efectiva dependería de que legalmente procediera el reintegro y de la cuantía del anticipo revisado.
El ejemplo es orientativo y no sustituye el cálculo administrativo individual.
Hacienda aportará la información económica
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a la autoridad que concedió los anticipos los datos fiscales y patrimoniales necesarios.
El decreto prevé que las administraciones utilicen la información que ya obra en su poder, evitando exigir nuevamente documentación que esté disponible en los registros públicos.
La autoridad concedente deberá determinar si procede la devolución y, en su caso, calcular su importe.
La resolución deberá notificarse individualmente a la persona interesada.
Cuando no proceda exigir el reintegro, también se comunicará la terminación del procedimiento.
Posibilidad de facilitar el pago
La normativa contempla que las devoluciones exigibles puedan acogerse a las facilidades de pago previstas legalmente.
Esta posibilidad puede resultar relevante para familias que, pese a superar determinados umbrales, continúan afrontando gastos derivados de las inundaciones.
No obstante, las condiciones concretas dependerán del expediente y de la normativa recaudatoria aplicable.
Más de 8.192 millones abonados en ayudas y subvenciones
Según los datos de seguimiento publicados por el Gobierno el 13 de octubre de 2026, las ayudas y subvenciones concedidas a personas y entidades afectadas por la DANA ascienden a 395.171, con un importe abonado superior a 8.192 millones de euros.
Estas cifras corresponden al conjunto de líneas de apoyo incluidas en el seguimiento estatal y no exclusivamente a los anticipos cuya devolución regula el nuevo decreto.
La diferencia de escala es importante.
Los 44,35 millones asociados a la condonación representan una actuación específica dentro de un programa de recuperación mucho más amplio.
Una medida a dos años de las inundaciones
La aprobación llega cuando se aproxima el segundo aniversario de la catástrofe del 29 de octubre de 2024.
Numerosas familias continúan afrontando las consecuencias materiales y económicas de las inundaciones.
La regulación de los anticipos pretende aportar mayor seguridad jurídica sobre las cantidades recibidas.
Sin embargo, cada expediente deberá examinarse conforme a los requisitos establecidos y a la información fiscal y patrimonial correspondiente.
La convalidación del decreto evita que numerosos afectados tengan que devolver anticipos de la DANA, pero no supone una condonación universal. El derecho a conservar las cantidades dependerá de las circunstancias económicas, patrimoniales y administrativas de cada beneficiario.



