Reprimenda del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia

Reprimenda del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia

Reprimenda del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia

 

El Síndic d’Agravis ha realizado unas consideraciones muy contundentes ante la falta de transparencia y acceso de la información pública por parte del Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes áreas y servicios municipales en el expediente relativo a las Naves de Demetrio Ribes.

La asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio solicitó, el pasado fecha 12 de septiembre de 2023, información sobre las NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS ATRIBUIDAS AL ARQUITECTO DEMETRIO RIBES MARCO. Una serie de construcciones que están catalogadas como Bien de Relevancia Local, con el código BRL 02.01.10, con categoría de MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

En el escrito presentado por RGE se indicaba que ya en febrero de 2019 y posteriormente, en abril de 2021, empezaron a aparecer las primeras pintadas delictivas. Y ya en abril y en diciembre de 2022 la situación se había desbordado completamente. Algunas de estas pintadas llevan allí desde el año 2021-2022 sin que hubieran sido retiradas convenientemente, apareciendo en este tiempo otras nuevas.

Sin apenas intervenciones por parte de la Policía Local

 

Solicitado el informe a la unidad correspondiente, en los años 2021, 2022 y 2023, sólo consta una reclamación por actos vandálicos consistentes en roturas de cristales o grafitis en el interior del Parque Central, siendo ésta de fecha 7 de mayo de 2022, debido a la existencia de unos jóvenes en el interior del mismo, arrojando piedras a los cristales, servicio que no pudo ser atendido por ninguna unidad policial al encontrarse todas ocupadas en otros servicios.

Esta información fue ampliada por el Ayuntamiento de Valencia sólo tras la denuncia al Síndic, con nuevo informe con fecha de 1 de febrero de 2024 en la que se indicaba que en el mes de julio del año 2019, se produjo la rotura (actos vandálicos) de cristales de varias naves del Parque Central, siendo identificados los autores de dichos actos por la Policía Nacional, dando cuenta de los desperfectos al servicio correspondiente para su reparación.

En el mes de noviembre del año 2019 se emite informe y un plano de ubicación, donde se recogen los cristales rotos y por donde acceden al interior de la nave del Parque Central. En dicha zona hay un ventanal por donde acceden los jóvenes y desde dentro realizan actos vandálicos, arrojando piedras a los cristales, encontrándose fracturados un gran número de ellos, hechos que se participan desde esta policía local a la Fundación Deportiva Municipal.

Un Ayuntamiento poco transparente y al que le molesta las intervenciones del Síndic

 

No es la primera vez en la que el Ayuntamiento de Valencia afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”,

Queda patente que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos. Y esto se debe, probablemente, a que son plenamente conscientes de que el Consell Valencià de Transparència es una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés y valor.

Además, el Ayuntamiento de Valencia sigue ignorando la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

“Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes (y no cuatro meses) en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este expediente, la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio denuncia que ha seguido recibiendo informes, de manera escalonada y con cuentagotas hasta el 1 de febrero de 2024, cuando se tendrían que haber facilitado antes del 12 de noviembre del 2023.

Esta inactividad y dilación injustificadas pueden verse también, claramente, en el hecho de que haya grafitis y pintadas delictivas en este conjunto BRL desde el año 2020, y que única y exclusivamente se han retirado (parcialmente) tras la denuncia de esta asociación.

Ni durante 2020, ni en 2021, ni en 2022, ni en 2023, el Ayuntamiento de Valencia se ha molestado en cumplir con sus funciones in vigilando, de inspección y de protección de un bien patrimonial perfectamente catalogado e identificado.

Un Servicio de Patrimonio Histórico que pierde credibilidad y acusa de faltar a la verdad a los denunciantes

 

Dentro de este mismo expediente existen unas desafortunadas y torpes manifestaciones efectuadas por los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico en las que afirman que “no se está diciendo la verdad respecto de dichas pintadas como se acredita con las siguientes fotografía”.

La asociación denunciante señala varias cuestiones:

a) Existe una falta de comprensión lectora o bien de una lectura global del conjunto de TODA la denuncia, por parte de las personas que han respondido de esta manera, puesto que hacemos referencia a TODAS las pintadas denunciadas, en conjunto, y no sólo a las de una nave en concreto. En el momento de la queja, durante el transcurso de la misma y todavía a fecha de hoy, sigue habiendo pintadas.

b) Con declaraciones como está, acusando a esta asociación de faltar a la verdad, el Servicio de Patrimonio Histórico pierde todavía más credibilidad, teniendo además en cuenta el reguero y la montaña de recomendaciones que acumula durante estos últimos años.

c) Cabe recordar que tenemos un sólo ayuntamiento y no diecisiete diferentes que se comportan como Reinos de Taifas independientes. Y que cada una de las concejalías, áreas y servicios deberían estar perfectamente coordinadas y no lo están. Cada una responde por su cuenta y traslada la responsabilidad a otra, quitándose el problema de encima.

d) El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia dispone de una contrata especial de limpieza para monumentos. y las naves de Demetrio Ribes lo son, estén o no estén adscritas a su servicio.

Un Ayuntamiento de Taifas

 

El Ayuntamiento de Valencia persiste en  comportarse como una administración con compartimentos estancos que ni se comunican, ni colaboran entre sí de manera ágil, dinámica y correcta. es tan sencillo como que el servicio de infraestructuras del OAM Fundación Deportiva Municipal o la Universidad Popular se comuniquen con el de Patrimonio Histórico para que este actúe.

https://noticiasciudadanas.com/ayuntamiento-valencia-naves-demetrio-ribes/

Desde la asociación señalan lo absurdo e ilógico de que la contrata de limpieza y eliminación de pintadas para monumentos actúe sólo para un servicio específico y no para el resto de servicios municipales, máxime cuando se trata de un mismo ayuntamiento y de un monumento y/o edificio que se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Las Naves de Demetrio Ribes son un sólo BRL, con su ficha única. El Ayuntamiento de Valencia y alguno de los servicios que han respondido están usando como excusa las diferentes “adscripciones” que tiene cada una de las naves, dividiendo los problemas y la resolución de los mismos en tres, cuatro o cinco servicios diferentes, que han vuelto a demostrar una deficiente colaboración entre ellos.

Se trata de un elemento patrimonial protegido y quien tiene la potestad para intervenir sobre él es el Servicio de Patrimonio Histórico. Ni la Universidad Popular, ni Parques y Jardines, ni Deportes, pueden intervenir sobre un bien protegido, ni retirar las pintadas, sin la autorización, el permiso y los informes previos del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión de Patrimonio.

Además, esta asociación ha exigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural valenciano sea intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, y no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

Las brigadas de obra y personal no especializado no deberían ni limpiar, ni retirar pintadas de los muros y paredes de nuestro patrimonio, tal y como desde esta asociación están cansados de repetir.

Tirón de orejas del Síndic al Ayuntamiento de Valencia

 

El Síndic afea al Ayuntamiento de Valencia que algunos datos han sido entregados con retraso, fuera de plazo y de forma escalonada con ocasión de la tramitación de esta queja.

El Defensor del Pueblo valenciano ha señalado que es importante recordar que las personas que solicitan información pública tienen derecho a acceder a la misma lo antes posible. En enero de 2024, ha entrado en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009, en cuyo artículo 5.4 se dispone lo siguiente:

“Toda solicitud de acceso a un documento público se tramitará rápidamente. La decisión se adoptará, comunicará y ejecutará lo más rápidamente posible”.

El artículo 22.1 de la referida Ley 19/2013 indica lo siguiente:

“Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.

Dicho en otras palabras, si no se puede entregar toda la información solicitada dentro del plazo de un mes, como mucho, se podrá dilatar un máximo de diez días, pero no más tiempo. No es de recibo facilitar información parcial e incompleta y luego, con posterioridad a dichos plazos, entregar la información con “cuenta gotas” o de forma escalonada.

Por otra parte, las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios para que la respuesta al ciudadano sea global y no parcial por parte de un único servicio o departamento.

La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única. La potestad auto organizativa municipal no puede perjudicar el derecho que tienen las personas a recibir una respuesta única y conjunta por parte de todos los servicios, departamentos o unidades organizativas afectadas.

RECOMIENDAN que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco, entre ellas, la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico.

RECUERDAN EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, facilitando de forma conjunta todos los datos de los que dispongan los distintos servicios municipales con competencias en la materia en el plazo máximo de 10 días, y no de forma parcial y escalonada en el tiempo.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/02/nuevo-tiron-de-orejas-del-sindic-al.html

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