Colocar la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada no siempre está permitido. La Ley de Propiedad Horizontal establece cuándo hace falta autorización de la comunidad de propietarios y qué consecuencias puede tener hacerlo sin permiso.
Con la llegada del verano y las altas temperaturas, miles de propietarios se plantean instalar un aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, antes de colocar la unidad exterior en la fachada del edificio conviene conocer qué dice la legislación, ya que hacerlo sin autorización puede acabar en un conflicto vecinal e incluso obligar a retirar la instalación.
La fachada está considerada un elemento común del edificio y cualquier actuación que modifique su aspecto puede requerir el visto bueno de la comunidad de propietarios.
La fachada pertenece a la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario puede alterar por iniciativa propia un elemento común cuando afecte a la configuración exterior del edificio.
La instalación de la unidad exterior de un aire acondicionado suele implicar una modificación estética de la fachada, por lo que, como norma general, debe ser autorizada previamente por la comunidad de vecinos.
¿Qué mayoría hace falta?
En la mayoría de los casos será necesario que la Junta de Propietarios apruebe la instalación con el voto favorable de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios y de las cuotas de participación.
No obstante, si los estatutos de la comunidad ya regulan dónde deben colocarse estos aparatos o existe una preinstalación prevista para ello, deberán respetarse esas normas.
Además, algunos tribunales han llegado a exigir la unanimidad cuando la instalación supone una alteración especialmente relevante de la estética del inmueble, aunque la interpretación mayoritaria sigue siendo la de los tres quintos.
Hay excepciones
No siempre será necesario solicitar autorización.
Por ejemplo:
- Si la unidad exterior no afecta a elementos comunes.
- Si la comunidad ya aprobó con anterioridad este tipo de instalaciones.
- Si los estatutos establecen expresamente el lugar donde deben colocarse los equipos.
En estos casos, el propietario únicamente deberá cumplir las condiciones fijadas por la comunidad y la normativa municipal.
También hay que cumplir la normativa municipal
Además del permiso de la comunidad, la instalación debe respetar las ordenanzas urbanísticas de cada municipio.
Algunos ayuntamientos limitan la colocación de aparatos visibles desde la vía pública, especialmente en edificios históricos o zonas protegidas. También pueden establecer requisitos sobre distancias mínimas, niveles de ruido o impacto visual.
¿Qué ocurre si se instala sin permiso?
Si un vecino coloca el aire acondicionado sin la autorización necesaria, la comunidad puede exigir su retirada mediante acciones legales.
Además de tener que desmontar la instalación, el propietario podría asumir los costes derivados de la reposición de la fachada y de un eventual procedimiento judicial si un juez considera que se ha vulnerado la Ley de Propiedad Horizontal.
Por ello, los expertos recomiendan consultar previamente los estatutos de la comunidad, solicitar autorización en junta cuando sea necesario y comprobar la normativa urbanística antes de iniciar cualquier obra.



