La noticia sobre que los envíos periódicos de dinero entre familiares a través de Bizum podrían ser considerados donativos a partir de enero de 2026 se enmarca dentro de una nueva y significativa medida de control fiscal de la Agencia Tributaria española (Hacienda) sobre los pagos digitales.
Aquí tienes la ampliación y las claves de lo que realmente cambia:
El Foco Principal: Empresas y Autónomos
El cambio más importante, que entra en vigor el 1 de enero de 2026 a través del Real Decreto 253/2025, afecta directamente a empresarios, profesionales y autónomos:
Adiós al límite de 3.000 €: Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda de los cobros con tarjeta o sistemas de pago móvil (como Bizum) cuando el volumen anual superaba los 3.000 € por profesional.
Información mensual y sin umbral: A partir de 2026, las entidades financieras deberán enviar a Hacienda información mensual de todos los cobros que reciban autónomos y empresas por estos medios, sin importar la cuantía.
Objetivo: La meta es combatir la economía sumergida y asegurarse de que todos los ingresos derivados de una actividad económica (clases, ventas, servicios) se declaren correctamente en el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
Todos los pagos realizados por bizum a empresas y/o autónomos deberán estar respaldados con la factura correspondiente sin importar la cuantía sea de 1€ ó 1.000€
¿Cómo Afecta a los Particulares y las Ayudas Familiares?
Aunque la nueva normativa se dirige principalmente a la actividad económica, es la que elimina la «ceguera» que tenía Hacienda sobre los pagos pequeños y recurrentes entre particulares, poniendo el foco en los patrones de movimiento:
Los pagos cotidianos siguen sin problema: Enviar un Bizum para pagar una cena, un regalo conjunto o dividir los gastos de un viaje sigue siendo una operación privada sin obligaciones fiscales, siempre que sea esporádica y sin ánimo de lucro.
El riesgo de la recurrencia: La alarma se dispara con los movimientos periódicos y sistemáticos, como enviar 100 € o 200 € a un hijo cada mes para ayudarle con el alquiler o los gastos.
La consideración de «Donación»: Si Hacienda detecta estos patrones de ingresos recurrentes y no hay una justificación clara (como un contrato de préstamo), puede considerarlos una donación.
Impuesto de Donaciones (ISD): Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación y beneficios fiscales dependen de cada Comunidad Autónoma. El problema no es la donación en sí (que es legal), sino no declararla en el plazo y forma debidos.
Alternativas para Evitar Problemas
Para seguir ayudando a un familiar sin que Hacienda recalifique el dinero como una donación con posible carga impositiva, existen dos caminos principales:
| Alternativa | Descripción y Requisitos Clave |
| 1. Préstamo Familiar | Es la forma más segura. Se trata de un préstamo sin intereses (o con ellos) que el familiar debe devolver. |
| * Formalización: Redactar un contrato de préstamo privado (detallando importe, plazo y forma de devolución). | |
| * Declaración: Presentar el contrato en Hacienda a través del Modelo 600 (está exento de tributar, pero hay que informarlo). | |
| * Acreditación: Es crucial que existan transferencias periódicas de devolución del dinero prestado, para demostrar que no es una donación encubierta. | |
| 2. Justificación de Gastos | En caso de que Hacienda pida explicaciones, se debe justificar que el dinero es para gastos concretos y no un ingreso de renta. |
| * Ejemplo: Aportar recibos de alquiler, facturas o cualquier documento que demuestre que el dinero se usó para un fin específico y justificado. |
En resumen
Hacienda no prohibirá enviar Bizum a tus hijos. Lo que hará a partir de 2026 es tener la información para identificar patrones de pagos recurrentes que antes no detectaba fácilmente. Si detecta un flujo de dinero sistemático sin declarar, pedirá explicaciones.
















