La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática permitió a cientos de miles de descendientes de españoles recuperar la nacionalidad. Ahora, la norma vuelve al primer plano tras las acusaciones de «ingeniería electoral» formuladas por el PP y la respuesta del Gobierno.
La Ley de Nietos vuelve al centro del debate político
Una disposición de apenas unos párrafos incluida dentro de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, se ha convertido nuevamente en uno de los asuntos más controvertidos de la política española. La conocida popularmente como Ley de Nietos ha regresado a la actualidad después de que el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, denunciara que el Gobierno estaría utilizando esta norma para incrementar el censo electoral mediante la concesión masiva de nacionalidades españolas.
El Ejecutivo rechaza estas acusaciones y sostiene que la medida responde exclusivamente a un objetivo de reparación histórica para los descendientes de españoles que perdieron su nacionalidad como consecuencia del exilio provocado por la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Pero ¿qué dice realmente la ley?
Qué es exactamente la denominada Ley de Nietos
Aunque popularmente recibe ese nombre, la denominada Ley de Nietos no es una ley independiente.
Se trata de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022.
Su finalidad consiste en facilitar la adquisición de la nacionalidad española de origen a determinados descendientes de españoles que, por diferentes circunstancias históricas, no pudieron conservarla o transmitirla.
Quién podía solicitar la nacionalidad
La disposición contempla tres grandes supuestos:
- Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido español de origen y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad debido al exilio por motivos políticos, ideológicos o de conciencia.
- Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron automáticamente su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron previamente la nacionalidad española gracias a esta ley o a la Ley de Memoria Histórica de 2007.
¿Todavía puede solicitarse?
No.
El plazo para presentar nuevas solicitudes concluyó definitivamente en octubre de 2025 tras la prórroga prevista por la propia norma.
Lo que continúa durante 2026 es la tramitación de los expedientes presentados dentro del plazo, motivo por el que los consulados españoles siguen resolviendo miles de solicitudes pendientes.
El debate político vuelve a abrirse
La polémica se ha reactivado después de que Alberto Núñez Feijóo calificara la medida como un ejemplo de «ingeniería electoral», al considerar que puede aumentar de forma significativa el número de electores españoles residentes en el extranjero.
El Gobierno ha respondido que la disposición tiene un carácter exclusivamente reparador y que otros países europeos también contemplan mecanismos similares para recuperar la nacionalidad por descendencia.
Según datos oficiales difundidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el procedimiento ha generado millones de solicitudes y cientos de miles de nacionalidades ya reconocidas, aunque la tramitación continúa abierta para numerosos expedientes presentados antes del cierre del plazo.
Análisis jurídico de la Disposición Adicional Octava («Ley de Nietos»)
1. Naturaleza jurídica
Desde un punto de vista jurídico, la denominada Ley de Nietos no crea un nuevo procedimiento general de adquisición de la nacionalidad, sino que establece un régimen extraordinario y temporal.
Es una excepción al régimen ordinario previsto en el Código Civil.
Su objetivo es reparar situaciones históricas derivadas del exilio y de las limitaciones que durante décadas impidieron transmitir la nacionalidad española a determinados descendientes.
2. Finalidad de la norma
La propia Ley de Memoria Democrática define entre sus objetivos:
- la reparación moral;
- el reconocimiento de las víctimas;
- la recuperación de derechos históricos;
- la preservación de la memoria democrática.
La adquisición de la nacionalidad aparece integrada dentro de ese conjunto de medidas reparadoras.
3. ¿Tiene finalidad electoral?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la disposición adicional octava no contiene ninguna referencia al censo electoral ni a procesos electorales.
Su contenido regula únicamente:
- quién puede acceder a la nacionalidad;
- qué requisitos documentales deben acreditarse;
- el procedimiento administrativo correspondiente.
Las consecuencias electorales derivan del hecho de que toda persona que adquiere la nacionalidad española puede ejercer, si cumple el resto de requisitos legales, los derechos políticos asociados a esa condición.
Ese efecto es una consecuencia del ordenamiento jurídico general, no un elemento regulado por la disposición.
4. ¿Es constitucional?
Hasta la fecha:
- la disposición adicional octava permanece plenamente vigente;
- no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional;
- forma parte del ordenamiento jurídico español.
Las valoraciones sobre su oportunidad política pertenecen al ámbito del debate parlamentario, pero jurídicamente la norma mantiene plena eficacia mientras no sea modificada o derogada.
5. ¿Puede modificarse?
Sí.
Al tratarse de una ley ordinaria, un futuro Gobierno con mayoría parlamentaria suficiente podría:
- modificarla;
- derogarla;
- aprobar un nuevo régimen de adquisición de la nacionalidad.
Sin embargo, esa eventual reforma no afectaría automáticamente a las nacionalidades ya concedidas conforme a la legislación vigente, salvo que una futura norma estableciera expresamente efectos distintos dentro de los límites constitucionales.
Conclusión jurídica
La denominada «Ley de Nietos» constituye una medida extraordinaria de adquisición de la nacionalidad española incorporada mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Desde el punto de vista legal, su finalidad declarada es la reparación histórica de determinados descendientes de españoles afectados por el exilio o por discriminaciones históricas en la transmisión de la nacionalidad. La controversia sobre su posible impacto electoral forma parte del debate político actual, pero no modifica el contenido jurídico de la norma, que se limita a regular los requisitos y el procedimiento para acceder a la nacionalidad española.
Según los últimos datos oficiales disponibles, la magnitud de la conocida como Ley de Nietos (Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática) es la siguiente:
- 2,45 millones de personas manifestaron su interés en acogerse a la ley antes de cerrarse el plazo en octubre de 2025.
- Más de 1,2 millones de expedientes llegaron a presentarse formalmente en los consulados españoles de todo el mundo.
- 544.722 personas ya habían obtenido la nacionalidad española al amparo de esta norma (datos actualizados a finales de junio de 2026).
¿De dónde proceden la mayoría de solicitudes?
Los países con mayor número de peticiones son:
- Argentina (casi el 40% del total).
- Cuba.
- México.
- Venezuela.
- Otros países de América Latina con una importante emigración española.
¿Se pueden presentar nuevas solicitudes?
No. El plazo para acogerse a esta vía finalizó el 22 de octubre de 2025. Lo que continúa durante 2026 es la resolución de los expedientes presentados dentro del plazo legal.
En resumen:
| Concepto | Cifra aproximada |
|---|---|
| Personas interesadas | 2,45 millones |
| Expedientes presentados | 1,2 millones |
| Nacionalidades concedidas | 544.722 |
Estas cifras siguen aumentando en el apartado de nacionalidades concedidas, ya que todavía quedan cientos de miles de expedientes pendientes de resolución.
qué provincias españolas tendrían un mayor impacto potencial por el origen de los descendientes que están obteniendo la nacionalidad, la respuesta está directamente relacionada con las grandes oleadas migratorias hacia América de finales del siglo XIX y buena parte del siglo XX.
Las principales serían:
- A Coruña
- Pontevedra
- Lugo
- Ourense
Galicia concentra con diferencia la mayor parte de la emigración histórica a países como Argentina, Cuba, Uruguay y Venezuela, por lo que es la comunidad autónoma donde más descendientes pueden acogerse a esta vía de nacionalidad.
Después destacan:
- Asturias
- León
- Zamora
- Salamanca
- Cantabria
- Santa Cruz de Tenerife
- Las Palmas
- Almería
- Jaén
- Granada
¿Y desde el punto de vista electoral?
El impacto no depende tanto de cuántos descendientes procedan de una provincia, sino de dónde están inscritos para votar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que se asigna al municipio y provincia del último ascendiente español. Por ello, las provincias con mayor emigración histórica son las que previsiblemente incorporarán más nuevos electores.
En el debate político de estos días también se está señalando que, si el voto exterior resulta decisivo, las provincias pequeñas con pocos escaños podrían notar más cualquier variación del censo que las grandes circunscripciones. Esa es una hipótesis política que se está discutiendo, aunque no existen datos oficiales que demuestren qué provincias concretas cambiarían de resultado electoral.
En resumen, las provincias potencialmente más afectadas por número de nuevos nacionales serían las gallegas (especialmente A Coruña y Pontevedra), seguidas por Asturias, León, Zamora, Salamanca, las dos provincias canarias y algunas andaluzas con fuerte tradición emigrante. El efecto electoral real dependerá de cuántos de esos nuevos ciudadanos se inscriban en el censo y ejerzan finalmente su derecho al voto.
















