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Home España e internacional

Despedido de un supermercado por consumir tres cafés destinados a la basura: la Justicia le reconoce 21.000 euros de indemnización

José Perez por José Perez
agosto 18, 2026
en España e internacional
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró desproporcionado el despido de un empleado con ocho años de antigüedad que consumió tres envases de café retirados de la venta por un problema con la cadena de frío. La empresa deberá elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con 21.000 euros.

El consumo de tres cafés que ya no podía ponerse a la venta terminó costándole el puesto de trabajo a un empleado de un supermercado de Vitoria. Sin embargo, la Justicia ha considerado que la reacción de la empresa fue excesiva y ha confirmado que el despido debe calificarse como improcedente. .

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha respaldado el criterio previamente establecido por el Juzgado de lo Social de Vitoria y obliga a la compañía a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 21.000 euros .

Uno de los elementos fundamentales del caso es el destino de los productos: los tres envases de café habían sido apartados del circuito comercial debido a un fallo en la cadena de frío y estaban destinados a ser desechados.

Las cámaras grabaron al trabajador consumiendo los cafés

Los hechos ocurrieron durante una jornada laboral en un supermercado de Vitoria.

El empleado, que acumulaba ocho años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios. , fue grabado por las cámaras del establecimiento mientras consumía tres envases de café expreso.

La empresa decidió despedirlo al considerar que su actuación constituía un comportamiento desleal lo suficientemente grave como para provocar una pérdida de confianza.

El trabajador recurrió a la decisión y el conflicto terminó en los tribunales.

La cuestión que debía determinar la Justicia era si la conducta tenía suficiente gravedad como para justificar la máxima sanción laboral: el despido disciplinario.

Los cafés estaban retirados de la venta

La situación de los productos resultó determinante.

No se trataba, según los hechos recogidos en la resolución, de cafés que permanentemente estarán disponibles para su venta al público. Los envases habían sido retirados del circuito comercial por un problema relacionado con la cadena de frío y su destino era ser desechados.

Por este motivo, el tribunal entiende que la actuación del empleado no ocasionó un perjuicio económico efectivo al supermercado. comparable al que podría producirse con la apropiación de mercancía destinada a la venta.

La empresa defendió que, independientemente del valor económico de los productos, el comportamiento suponía un incumplimiento de los deberes del trabajador y justificaba la pérdida de confianza.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la sanción aplicada no guardaba proporción con los hechos.

El convenio no contemplaba específicamente esta conducta como falta muy grave.

Otro elemento relevante de la sentencia afecta a las normas internas aplicables al trabajador.

Según recoge la resolución, el convenio correspondiente no tipificaba específicamente el consumo de sirenas como una falta muy grave que justificara automáticamente un despido.

Además, el trabajador no había recibido previamente una advertencia específica que estableciera la prohibición de consumir productos retirados de la venta y destinados a ser desechados.

La combinación de estas circunstancias —ausencia de perjuicio económico, destino de los productos, antigüedad del empleado, historial laboral y regulación disciplinaria aplicable— llevó a considerar excesiva la decisión empresarial.

Ocho años trabajando en la empresa sin antecedentes

La trayectoria laboral también tuvo relevancia a la hora de valorar la proporcionalidad.

El empleado llevaba ocho años trabajando para la compañía. y contaba hasta entonces con un historial sin sanciones.

La Justicia entiende que una conducta como la analizada debe valorarse teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean los hechos y no únicamente desde la perspectiva de una posible pérdida de confianza alegada por el empresario.

Esto no significa que consumir productos de una empresa sin autorización sea una conducta automáticamente permitida. La resolución analiza las circunstancias concretas de este caso y concluye que el despido fue una respuesta desproporcionada. .

21.000 euros o la readmisión del trabajador

El fallo confirma la declaración de despido improcedente .

La consecuencia es que el supermercado deberá optar entre readmitir al empleado en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 21.000 euros. , en los términos establecidos judicialmente.

La resolución confirma así el criterio adoptado previamente por el Juzgado de lo Social de Vitoria.

La indemnización, por tanto, no constituye una compensación de 21.000 euros por haber consumido tres cafés. Es la consecuencia legal derivada de la declaración de improcedencia del despido. , calculada conforme a las circunstancias laborales correspondientes.

La proporcionalidad, clave en los despidos disciplinarios.

El caso vuelve a poner el foco sobre uno de los principios fundamentales a la hora de valorar un despido disciplinario: la proporcionalidad entre la conducta cometida y la sanción impuesta. .

El despido constituye la respuesta disciplinaria más grave que puede adoptar una empresa y, por ello, los tribunales pueden analizar factores como la gravedad de los hechos, el perjuicio provocado, la intencionalidad, los antecedentes del empleado y la regulación establecida en el convenio colectivo.

En este caso concreto, el TSJPV ha considerado determinante que los productos carecieran ya de destino comercial , que no existiría un perjuicio económico real para la empresa y que el trabajador no contara con antecedentes disciplinarios después de ocho años de relación laboral.

El resultado es un despido declarado improcedente por tres cafés que iban a terminar en la basura y una decisión que deja ahora en manos del supermercado la elección entre recuperar al trabajador o pagarle 21.000 euros de indemnización .

José Perez

José Perez

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