La Junta Electoral Central (JEC) ha acatado la decisión del Tribunal Supremo y ha comenzado a articular el requerimiento cautelar dictado por el alto tribunal.
Puntos clave de la resolución:
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Verificación del nexo con el exilio: La JEC ha solicitado formalmente a la Oficina del Censo Electoral y a las autoridades encargadas de los registros consulares que remitan la documentación e informes necesarios. Se exige expedir certificaciones individuales que comprueben que los beneficiarios de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática («ley de nietos») son efectivamente descendientes directos de españoles originarios que sufrieron exilio político, ideológico, de creencia u orientación sexual.
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Alcance de la medida: La suspensión dictada por el Supremo atañe únicamente al ejercicio del derecho de voto en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), de forma cautelar y provisional, hasta que exista un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto. No afecta ni anula la concesión de la nacionalidad española adquirida por esta vía.
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Origen de la cautelar: El pronunciamiento deriva de los recursos interpuestos contra la instrucción inicial que aplicaba una presunción general de exilio a las salidas de España en determinados periodos. El Supremo exige ahora acreditar dicho nexo de manera individualizada para la inclusión con pleno derecho en el censo electoral exterior.
















