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El magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid decreta el pase a banquillo de la esposa del presidente del Gobierno por tráfico de influencias y malversación, y el de Cristina Álvarez por malversación.
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La causa, iniciada hace dos años y medio, se traslada a la Audiencia Provincial de Madrid para que fije la fecha de las sesiones tras desestimar imponer medidas cautelares o fianzas.
MADRID. — El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra su asesora en el Complejo de la Moncloa, Cristina Álvarez. Ambas se sentarán en el banquillo de los acusados ante un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado atribuye a Begoña Gómez la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y malversación de fondos públicos, mientras que a Cristina Álvarez la procesa como cooperadora necesaria del delito de malversación. Con esta resolución, adoptada tras reanudarse la actividad judicial tras el periodo vacacional, el instructor da por concluida formalmente la investigación que arrancó en la primavera de 2024.
Las claves de la imputación
El núcleo de la acusación de malversación se centra en el uso de los recursos del personal adscrito a la Presidencia del Gobierno. Según recoge el auto judicial, existen indicios de que las gestiones realizadas por Cristina Álvarez ante la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y diversas entidades privadas en favor de la cátedra extraordinaria que codirigía Gómez no respondieron a un contexto neutro, sino a un «aprovechamiento de la condición» de la esposa del jefe del Ejecutivo.
Para el juez Peinado, la continuidad y naturaleza de los correos y llamadas cruzados impiden considerar dichas actuaciones como favores personales o esporádicos, concluyendo que debe ser la ciudadanía, a través de la fórmula del jurado popular —prevista legalmente para causas que incluyan el delito de malversación—, la que dictamine si existió una desviación irregular de medios públicos con fines privados.
Peticiones de pena y situación cautelar
El auto no decreta fianza de responsabilidad civil ni medidas cautelares privativas de libertad. No obstante, el instructor impone a ambas procesadas la obligación de comparecer e informar de forma inmediata a la Audiencia Provincial de cualquier cambio de residencia o domicilio habitual.
El escenario procesal de cara al plenario sitúa a las partes en posiciones opuestas:
| Parte Procesal | Delitos Imputados | Petición de Pena |
| Acusación Popular (Hazte Oír) | Tráfico de influencias y malversación | 13 años de prisión para B. Gómez / 6 años para C. Álvarez |
| Fiscalía | Sin indicios delictivos | Absolución total y archivo de la causa |
| Defensas | Ninguno | Libre absolución |
Próximos pasos procesales
Al dictarse el auto de apertura de juicio oral —resolución contra la que no cabe recurso ordinario—, las partes disponen de un plazo de quince días para formalizar sus escritos de personación ante la Audiencia Provincial de Madrid. A partir de ese momento, la sección correspondiente de dicho órgano judicial asumirá la competencia para señalar la fecha de inicio del juicio, efectuar el sorteo de los candidatos a jurado y constituir formalmente el tribunal encargado de emitir el veredicto.



