La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja reconoce oficialmente la relación causa-efecto entre el riada y el deceso de una mujer ingresada durante un mes por las severas secuelas sufridas.
VALÉNCIA. — El balance oficial de víctimas mortales provocadas por la devastadora DANA que asoló la provincia de Valéncia a finales de octubre de 2024 se ha elevado a 233 personas. Este incremento se produce después de que la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, órgano encargado del seguimiento judicial y la coordinación de la emergencia en una de las zonas más castigadas por las riadas, haya reconocido de manera formal como víctima directa del temporal a una mujer que falleció en el Hospital Universitari i Politècnic La Fe de Valéncia semanas después de la catástrofe.
La resolución judicial se sustenta en los informes forenses y médicos aportados por el Instituto de Medicina Legal de Valéncia, los cuales acreditan de forma inequívoca que el deceso, producido tras un mes de intensa lucha en la unidad de cuidados intensivos del centro hospitalario, derivó directamente de las gravísimas lesiones y complicaciones orgánicas sufridas durante la venida de agua en su municipio.
Un nexo causal determinante tras semanas de ingreso
La víctima, cuya identidad no ha sido difundida por respeto a la privacidad familiar, quedó atrapada durante el desbordamiento del barranco de Chiva (conocido también como la rambla del Poyo) en la jornada del 29 de octubre de 2024. Tras ser rescatada por los servicios de emergencia en condiciones extremas, fue trasladada de urgencia al Hospital La Fe, donde permaneció ingresada con pronóstico reservado durante un mes.
A pesar de los esfuerzos del equipo médico por estabilizar sus constantes y revertir el cuadro crítico inicial, la gravedad de los traumatismos, sumada a problemas respiratorios severos derivados de la ingesta prolongada de agua de escorrentía y lodo, derivó en un fallo multiorgánico fatal cuatro semanas después de la catástrofe.
En un primer momento, el fallecimiento hospitalario figuraba en los registros médicos bajo un diagnóstico de complicación clínica diferida. Sin embargo, tras la solicitud de revisión elevada por la familia e impulsada por las diligencias del juzgado instructor de Catarroja, las pruebas periciales concluyeron que la causa determinante y origen del fallo vital fue el episodio violento vivido durante la riada. Ante esta evidencia, la jueza ha ordenado la rectificación de los cómputos oficiales y la expedición del certificado de defunción adscrito formalmente a las consecuencias del desastre natural.
Complejidad jurídica en el recuento de víctimas diferidas
La inclusión de esta nueva víctima refleja la complejidad a la que se enfrentan las autoridades judiciales y los médicos forenses para acotar el impacto real en vidas humanas de una tragedia de esta magnitud. Aunque la gran mayoría de los fallecimientos ocurrieron de forma instantánea durante el impacto de la riada la tarde-noche del 29 de octubre, existe un goteo constante de expedientes bajo revisión judicial correspondientes a personas que ingresaron en centros hospitalarios con lesiones de diversa consideración.
Las fuentes judiciales señalan que el criterio para adscribir un fallecimiento diferido a la lista oficial de la DANA requiere de una rigurosa trazabilidad médica:
-
Verificación de traumatismos directos: Fracturas, contusiones graves o aplastamientos sufridos durante el arrastre por la corriente.
-
Evaluación de patologías por aspiración: Infecciones respiratorias agudas o neumonías provocadas por la inhalación de lodo y aguas residuales.
-
Ausencia de causas ajenas desvinculadas: Constatación forense de que no existían patologías previas determinantes sin relación con el evento traumático.
Gestión de la post-emergencia y trámites de reparación
El reconocimiento oficial por parte del Juzgado de Catarroja no solo actualiza las estadísticas de la peor catástrofe natural del siglo en España, sino que resulta determinante para el ámbito administrativo y resarcitorio de la familia de la fallecida. A partir de esta resolución, los allegados podrán acogerse a las líneas de ayudas públicas del Estado y de la Generalitat Valenciana reservadas a familiares de víctimas mortales, así como a las indemnizaciones correspondientes del Consorcio de Compensación de Seguros.
Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se recuerda que los juzgados de las zonas afectadas continúan trabajando de forma coordinada con el Instituto de Medicina Legal para resolver los últimos expedientes abiertos. Con este nuevo caso, las instituciones reafirman el compromiso de esclarecer minuciosamente cada uno de los procesos clínicos derivados de las inundaciones para garantizar el amparo legal y el debido reconocimiento a todas las familias damnificadas.
















