El alto tribunal reprocha a la Administración no haber depurado el censo CERA a tiempo para garantizar la fiabilidad del proceso electoral
MADRID. — En un contundente varapalo judicial a las puertas de las próximas elecciones generales, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión cautelar del derecho a voto de los ciudadanos extranjeros nacionalizados españoles bajo la conocida como Ley de Nietos. La decisión, que responde a los recursos de las partes y afecta directamente al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), deja fuera de las urnas del 29 de noviembre a más de 160.000 nuevos electores.
En su auto, el alto tribunal desestima las peticiones de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que solicitaban levantar la paralización. Los magistrados justifican la medida alegando que «el riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores persiste con la misma intensidad» y reprochan duramente a la Administración General del Estado no haber realizado la depuración indispensable del censo consular a tiempo.
La presunción de exilio, en el centro del litigio
El origen de la controversia se remonta a las instrucciones de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica que flexibilizaron los trámites de concesión de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. Dichas instrucciones permitieron presumir la condición de exiliado a descendientes de españoles sin exigir acreditaciones individuales explícitas sobre el exilio de sus ascendientes.
El Tribunal Supremo advierte de que la validez del censo es un bien constitucionalmente protegido que afecta a la totalidad de la ciudadanía. Según la Sala, incluir de forma masiva inscripciones cuya corrección jurídica no está plenamente contrastada pone en peligro la fiabilidad general de los comicios.
«La existencia de una eventual irregularidad en el censo de electores afecta a todos los demás ciudadanos ajenos a la causa que haya podido motivarla», señala el auto judicial.
Sin impacto en la nacionalidad, pero sin derecho al sufragio
El Supremo aclara que la medida cautelar es de carácter estrictamente electoral y no revoca ni suspende la nacionalidad española otorgada a los beneficiarios. Sin embargo, impone que estos no podrán emitir su voto el 29-N salvo que acrediten de forma individualizada, mediante certificación consular, que sus expediente cumplen con todos los requisitos legales ordinarios sin ampararse en la presunción generalizada de exilio.
Por su parte, la Abogacía del Estado alegó la imposibilidad técnica y temporal de revisar de manera pormenorizada los más de 160.000 expedientes antes del cierre definitivo del censo. El tribunal rechaza este argumento y recuerda que la responsabilidad de haber puesto en marcha un procedimiento con fisuras recae sobre la propia Administración.
Discrepancia interna y alegaciones
La resolución no ha contado con el consenso unánime de la Sala. El auto incluye el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, quien muestra su discrepancia al considerar que la suspensión cautelar cercena de forma grave un derecho fundamental —el derecho al sufragio activo— de personas cuya nacionalidad está reconocida formalmente.
El Tribunal Supremo ha otorgado un plazo de cinco días a las partes y a los afectados para presentar alegaciones, si bien los plazos del calendario electoral hacen prácticamente imposible que el censo CERA sufra modificaciones significativas antes de la cita del 29 de noviembre.















