La Audiencia Provincial de Alicante impone ocho años de cárcel por agresión sexual a una menor de 16 años y un año y ocho meses por un delito continuado de grooming. El condenado aprovechó su relación de confianza con la víctima y continuó solicitándole imágenes sexuales cuando se trasladó al extranjero. También deberá indemnizarla con 30.000 euros y cumplir 24 años de alejamiento y prohibición de comunicación.
Valencia, 20 de octubre de 2026. La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a nueve años y ocho meses de prisión por agredir sexualmente a una niña cuando tenía entre cinco y ocho años y someterla posteriormente a acoso sexual a través de una aplicación de mensajería.
Según la sentencia, el condenado era la pareja sentimental de una tía de la menor y aprovechó esa relación de confianza para cometer las agresiones cuando la niña acudía al domicilio familiar en Calp, en la provincia de Alicante.
Los hechos se prolongaron durante varios años. Posteriormente, cuando la víctima se trasladó a vivir fuera de España, el hombre continuó contactando con ella y le solicitó fotografías y vídeos de contenido sexual a cambio de regalos.
La resolución judicial es firme y no admite recurso.
Las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía cinco años
El tribunal considera probado que las agresiones sexuales se produjeron durante el periodo comprendido entre los cinco y los ocho años de edad de la menor.
El condenado mantenía una relación sentimental con una familiar de la niña, circunstancia que facilitaba el contacto frecuente con ella.
La Audiencia Provincial de Alicante destaca que el hombre se aprovechó de esta proximidad y de la confianza derivada de su relación familiar.
Por estos hechos, el tribunal le ha impuesto una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual a una persona menor de 16 años.
El acoso continuó cuando la niña se trasladó al extranjero
El traslado de la víctima fuera de España no puso fin a la conducta del condenado.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el hombre continuó comunicándose con ella mediante una aplicación de mensajería para teléfonos móviles.
Durante ese periodo le solicitó fotografías y vídeos de contenido sexual, ofreciéndole regalos a cambio.
La Audiencia ha considerado estos hechos constitutivos de un delito continuado de grooming, por el que le ha impuesto una pena adicional de un año y ocho meses de prisión.
Dos delitos y una condena de casi diez años
La sentencia establece dos penas diferenciadas.
Por el delito de agresión sexual a una menor de 16 años, el condenado deberá cumplir ocho años de prisión.
Por el delito continuado de grooming, se le imponen un año y ocho meses adicionales.
La suma de ambas condenas alcanza los nueve años y ocho meses de cárcel.
Prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 24 años
Además de las penas de prisión, la resolución establece medidas de protección para la menor.
El condenado tendrá prohibido acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante un periodo de 24 años.
Estas medidas pretenden impedir nuevos contactos y garantizar su protección frente al agresor.
La prohibición se suma a las penas privativas de libertad.
Una indemnización de 30.000 euros por daños morales
La Audiencia Provincial de Alicante también ha fijado una indemnización de 30.000 euros a favor de la víctima.
La cantidad corresponde a los daños morales ocasionados por los hechos declarados probados.
Esta responsabilidad económica se añade a las penas de prisión y a las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de acoso sexual a menores que se desarrolla a través de internet o de herramientas de comunicación digital.
Puede incluir estrategias de manipulación, promesas de regalos, solicitudes de imágenes íntimas o intentos de obtener material sexual.
En este caso, el condenado utilizó una aplicación de mensajería para solicitar fotografías y vídeos de contenido sexual a la menor.
El procedimiento judicial pone de manifiesto cómo las herramientas digitales pueden utilizarse para prolongar situaciones de violencia sexual incluso cuando el agresor y la víctima se encuentran en países diferentes.
















