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Home Canal Economía

Los muertos también tributan: cómo cumplir con Hacienda desde el más allá (o al menos, desde el cementerio)

prensa por prensa
abril 18, 2025
en Canal Economía
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Los muertos también tributan: cómo cumplir con Hacienda desde el más allá (o al menos, desde el cementerio)
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Si tu familiar ha fallecido en 2024 y piensas que al menos se ha librado de hacer la Renta, lo sentimos: los herederos tendrán que apretarse el cinturón, rellenar papeles y enfrentarse a Hacienda… o ser sancionados.


¿Se puede escapar uno del fisco ni siquiera muriéndose? Pues no. Hacienda, en su infinita sabiduría (y necesidad recaudatoria, claro), ha recordado con puntualidad suiza que los fallecidos durante el año 2024 deben presentar su declaración de la renta, eso sí, con la inestimable colaboración de sus herederos, quienes además de flores al nicho deberán llevar papeles al gestor. Una tradición tan española como las torrijas en Semana Santa.

Y si te estás preguntando qué demonios tiene que ver esto con Valencia… pues mucho. Porque entre la DANA del año pasado, las herencias familiares y los líos burocráticos que no perdonan ni a los difuntos, en la Comunitat Valenciana hay tema de sobra para indignarse, comentar y, por qué no, reírse con un poco de humor negro.

Vamos allá, que el tema tiene más capas que una cebolla.


¿Por qué Hacienda se mete hasta en el ataúd?

La explicación es sencilla, aunque no por ello menos absurda: el fallecimiento no extingue la obligación tributaria. Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria (que parece redactado por Kafka), cuando alguien muere, sus deudas fiscales no se evaporan. Se transmiten. Como una hipoteca o un reloj de bolsillo.

Así que si tu tía Enriqueta, tu padre, o incluso tu vecino del quinto, fallecieron en 2024 y tuvieron ingresos que superen ciertos límites, la declaración de la renta hay que hacerla. ¿Los encargados? Los herederos, por supuesto, esos afortunados que han recibido el coche del 96 y las obligaciones con la Agencia Tributaria como premio por sobrevivirles.


¿Quién tiene que hacer la declaración de un fallecido?

Pues aquí es donde entra la letra pequeña, esa que hace que muchos se queden con cara de “¿en serio?”. Según el documento oficial de la Agencia Tributaria actualizado a 18 de abril de 2025​:

  • Si el fallecido tuvo ingresos superiores a 22.000 euros con un solo pagador, hay que presentar declaración.
  • Si tuvo más de un pagador, el límite baja a 15.876 euros, siempre que del segundo pagador se hayan recibido más de 2.500 euros.
  • Cuidado con el paro: aunque haya cobrado solo un día de prestación por desempleo, también entra en el cómputo.

Así que sí: incluso si alguien falleció en enero y solo cobró la nómina de diciembre, podría tocar hacerle la renta.


¿Cuándo hay que presentar la declaración de los muertos?

La respuesta corta: en el mismo plazo que todos los vivos.

Es decir, entre abril y junio, como cada año. No importa si tu familiar falleció en enero o en noviembre; el calendario de Hacienda no se adapta al duelo ni a los rezos del novenario. Esto también aplica para quienes residían en la Comunitat Valenciana y se vieron afectados por el desastre climático del 29 de octubre (sí, la famosa DANA que convirtió calles en ríos y terrazas en piscinas). Si el difunto cumplía los requisitos para declarar antes de ese suceso, toca rendir cuentas igualmente.


¿Y si estaba en una unidad familiar?

Buena pregunta, porque aquí hay trampa. Si el fallecido era parte de una unidad familiar, su declaración debe hacerse de forma individual. El resto de la unidad puede decidir si hace la declaración conjunta o individual.

¿La única excepción? Que muriera el 31 de diciembre. En ese caso (que parece escrito solo para confundirnos más), se permite incluir al fallecido en la declaración conjunta. Es decir, si palmó justo antes del brindis de Nochevieja, hay vía libre para hacerlo «en grupo».


¿Cómo se hace todo esto? ¿Y con qué medios?

Aquí es donde los herederos empiezan a sudar.

Según Hacienda​, los servicios de ayuda disponibles para declarar incluyen la vía presencial, telefónica y online, pero con condiciones. Los herederos deberán concertar cita a nombre del fallecido (sí, así como lo lees), y demostrar con documentos que son efectivamente los sucesores legales.

¿Y la Cl@ve PIN del difunto? Inservible. Lo mismo con su certificado digital. Toca armarse con el NIF, certificados, testamentos y, sobre todo, paciencia.

Contribuyentes_fallecidosDescarga

Por ejemplo:

  • Si el fallecido presentó la renta en años anteriores, se puede obtener el número de referencia con la casilla 505.
  • Si no lo hizo, habrá que tirar de IBAN.
  • ¿Que tampoco puedes hacerlo así? Pues necesitas un apoderamiento como sucesor. Fácil, ¿no?

¿Y si la renta sale a devolver?

¡Ah, qué bonito! Si después de tanto papeleo resulta que Hacienda tiene que devolver dinero, todavía no te emociones. Hay que rellenar un modelo llamado H-100, presentar toda la documentación (certificado de defunción, libro de familia, testamento, etc.) y rezar para que no falte ninguna coma. Aquí no hay milagros, solo requisitos.

Y ojo con los importes:

  • Si son menos de 2.000 euros, basta con autorizaciones y copias de DNI de todos los herederos.
  • Si superan los 2.000, se complica: certificado del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, poder notarial para cobrar si solo uno gestiona la devolución, etc.

Vamos, que para cobrar 2.300 euros puedes terminar gastando más en trámites que lo que recibirás.


Pero… ¿y si no lo hago?

Entonces llega lo mejor: la sanción. Porque sí, si no se presenta la declaración del fallecido y había obligación de hacerlo, la multa va para los herederos. Sin miramientos. Y si la renta salía a pagar, también deben abonar la cantidad correspondiente. Es decir, que podrías acabar heredando una deuda.

Así que esa idea romántica de «me dejó una casita en El Puig y unos ahorros» puede transformarse en «me dejó un requerimiento de Hacienda y una carpeta llena de burocracia».


¿Y la DANA del 29 de octubre en la Comunitat Valenciana?

Ah, ese bonito día en que toda la costa valenciana se convirtió en un campo de batalla meteorológico. Uno pensaría que un desastre así traería exenciones fiscales, moratorias, ayudas extraordinarias… y sí, puede que existan, pero no eximen de hacer la renta si el fallecido tenía obligación de presentarla antes de morir.

En resumen: si alguien murió por causas naturales o catastróficas, lo mismo da. Hacienda quiere sus cuentas claras. Y si no, penalización al canto.


Recomendaciones para herederos valencianos con difuntos en 2024

  1. Revisa los ingresos del fallecido: Nóminas, pensiones, subsidios… todo suma.
  2. Busca el testamento o el acta de herederos: Lo necesitarás para identificarte ante Hacienda.
  3. Solicita cita previa a nombre del fallecido: Aunque parezca ridículo, es el protocolo.
  4. No uses su Cl@ve o certificado digital: Son nulos tras el fallecimiento.
  5. Prepara la documentación si hay devolución: Y ve armándote de paciencia para lo que viene.

¿Y ahora qué?

Si creías que la muerte era el fin de las preocupaciones fiscales, lamento decepcionarte. En la España de 2025, ni los difuntos descansan en paz sin que Hacienda meta la cuchara.

Así que, querido lector, la próxima vez que recibas una herencia, no pienses solo en las joyas de la abuela o el apartamento en Gandia. Piensa en la declaración de la renta que vas a tener que hacer… por ella.

¿Es justo que los herederos deban responder ante Hacienda por obligaciones tributarias de quienes ya no están? ¿O estamos ante un sistema que no perdona ni al más allá?

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