Valencia, 24 de julio de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado total o parcialmente cinco recursos presentados por Compromís contra la negativa del Consell a facilitar información sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. Las sentencias reconocen el derecho de los diputados autonómicos Joan Baldoví e Isaura Navarro a acceder a documentos clave, pero desestiman su solicitud de obtener el registro de llamadas del president Carlos Mazón y de ocho consellers, así como las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias.
El alto tribunal reconoce el derecho de acceso a la información
Los magistrados consideran que el Consell vulneró el derecho fundamental de participación política de los diputados al no motivar adecuadamente la denegación de acceso a la documentación solicitada. La sentencia subraya la importancia del artículo 23 de la Constitución, que garantiza el derecho de los representantes públicos a obtener información necesaria para ejercer su labor parlamentaria.
Entre los documentos a los que Compromís tendrá acceso figuran:
- Los registros del sistema automático de información hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar
- Las convocatorias de asistencia al Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrada) cursadas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencia (SGISE)
- Un informe del subdirector general de Emergencias sobre la llegada de Carlos Mazón al Cecopi durante la DANA
Rechazo a las llamadas y grabaciones de seguridad
Sin embargo, el tribunal rechaza el acceso al historial de llamadas entrantes y salientes del president de la Generalitat y de ocho consellers, al considerar —en línea con la Fiscalía— que se trata de una solicitud desproporcionada y carente de precisión, que podría vulnerar derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de terceros.
De forma similar, se desestima la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de seguridad del Centro de Emergencias, ubicado en L’Eliana. El TSJCV considera que esta petición es “excesivamente amplia e imprecisa” y que puede colisionar con la intimidad de otras personas.
Las sentencias pueden ser recurridas
Las cinco resoluciones dictadas este jueves pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, aunque suponen un precedente relevante en lo referente al derecho de los diputados autonómicos a fiscalizar la acción del gobierno en situaciones de emergencia.