• El alto número de víctimas, la magnitud de los daños y las medidas necesarias para la recuperación de la normalidad justifican la actuación de la AGE, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, las administraciones territoriales tienen encomendadas.
• Se aprueba su estructura del Comisionado especial, quedando adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la creación, adscripción y funciones del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, de conformidad con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La DANA ha provocado un gran número de víctimas mortales, así como cuantiosos daños, como inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas y puentes destrozados.
Dada la magnitud de los daños ocasionados y las medidas que son necesarias para la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, se considera justificada la actuación de la Administración General del Estado (AGE) y la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
Comisionado especial
Se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en distintas zonas de la Península e Illes Balears entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría y con vigencia temporal, que se encargará del impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas adoptadas por la AGE, así como de la coordinación con las administraciones territoriales afectadas.
➢ La persona titular del Comisionado desempeñará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
➢ El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:
- Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la AGE para paliar los daños ocasionados con motivo de la DANA.
- Realizar análisis y seguimiento periódico de la ejecución de las medidas adoptadas por la AGE, en especial la concesión de las ayudas y anticipos, así como proponer nuevas medidas a la Comisión Interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, con especial énfasis en la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas.
- Elevar informes al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
- Recabar de los Departamentos ministeriales, entidades dependientes de la AGE y de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de los territorios afectados, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.
- Impulsar la coordinación de la AGE con las administraciones territoriales afectadas en la ejecución de las medidas adoptadas.
- Apoyar a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
Asimismo, en las funciones que competen al Estado frente a los efectos causados por la DANA, en el ámbito territorial determinado en el Real Decreto-ley 6/2024, el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA ajustará sus actividades a las determinaciones que establezca el Comisionado.
➢ En cuanto a su estructura, se crean dentro del Comisionado, con rango de subdirección general:
- La Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
- La Oficina de Relaciones Institucionales.
➢ Para el ejercicio de sus funciones, el Comisionado contará con la colaboración de los órganos de la AGE competentes por razón de la materia, así como de los órganos de las administraciones territoriales afectadas, en virtud de los principios de cooperación y coordinación entre administraciones públicas.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la AGE y no afecta a las competencias de las comunidades autónomas.
El real decreto, por otro lado, tendrá un impacto positivo sobre la economía, en tanto que coadyuvará a retomar las actividades empresariales que se han visto afectadas por la DANA.