Funciones generales (según la Ley de Seguridad Privada de España)
El vigilante de seguridad, en cualquier ámbito —incluido un mercado municipal— desarrolla sus funciones bajo el marco normativo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, entre otras. Sus competencias principales son:
- Protección de personas y bienes: Velar por la integridad física de las personas que acuden al mercado y por la conservación de las instalaciones y mercancías.
- Vigilancia y control de accesos: Controlar las entradas y salidas al recinto, evitar accesos no autorizados, controlar aforos (muy importante en momentos de alta afluencia).
- Prevención de actos delictivos o infracciones administrativas: Observar y detectar conductas sospechosas que puedan derivar en hurtos, robos, daños o alteraciones del orden público.
- Colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad: Informar y poner a disposición de la Policía a los presuntos autores de hechos delictivos que detecte.
- Control de sistemas de seguridad: Supervisión de cámaras de vigilancia (CCTV), alarmas, controles electrónicos de acceso y otros dispositivos tecnológicos.
- Atención al público en emergencias: Proporcionar información, ayuda básica o primeros auxilios en caso necesario.
Funciones específicas en el contexto de un mercado municipal
En un mercado municipal existen particularidades que afectan directamente a su labor:
Control preventivo
- Recorrer periódicamente pasillos, zonas comunes, accesos de carga y descarga, aseos, almacenes y zonas perimetrales.
- Comprobar el correcto cierre de los puestos fuera de horario.
- Controlar el tránsito de proveedores, transportistas y personal autorizado.
Prevención de conflictos
- Mediar en pequeñas disputas entre clientes, entre comerciantes, o en situaciones de alteración del orden.
- Vigilar el cumplimiento de las normativas municipales de convivencia dentro del mercado.
- Evitar la presencia de personas no autorizadas en zonas restringidas (zonas de carga, cámaras frigoríficas, etc.).

Supervisión de emergencias
- Aplicar los protocolos de evacuación en caso de incendios, fugas de gas, inundaciones o cualquier otra emergencia.
- Colaborar con bomberos, policía local, ambulancias o personal técnico.
Apoyo al control sanitario e higiénico
- Supervisar que no se acceda al mercado con animales (si está prohibido), que se respeten las normas básicas de higiene y seguridad alimentaria.
- Comprobar que los accesos de residuos, desechos orgánicos o contenedores permanezcan controlados y no generen riesgos.
Protección frente a hurtos y pequeños delitos
- Identificar posibles carteristas o personas que intenten sustraer productos.
- Disuadir con su mera presencia comportamientos inadecuados.
Límites de actuación
El vigilante de seguridad NO tiene competencias policiales. No puede:
- Realizar detenciones salvo en los casos previstos por la Ley (flagrante delito).
- Identificar a personas (salvo colaboración directa con policía).
- Registrar pertenencias (salvo consentimiento o bajo orden policial).
- Utilizar la fuerza salvo en casos de estricta necesidad y proporcionalidad.
Formación necesaria
Todo vigilante de seguridad en España debe:
- Estar habilitado por el Ministerio del Interior.
- Haber superado la formación específica.
- Contar con formación adicional para determinados entornos (mercados, centros comerciales, control de multitudes, evacuación, etc.).
Si lo deseas, puedo prepararte también:
- Un esquema visual para imprimir o presentar.
- Un texto en formato WordPress para publicarlo en una web.
- Un documento para entregar en un curso o formación de seguridad privada.
¿Quieres que lo prepare en alguno de estos formatos?
Tú dijiste:
Puede tirar a clientes
ChatGPT Plus
Muy buena pregunta, vamos a ser muy precisos porque esto es muy importante legalmente:
En principio, NO. Un vigilante de seguridad no puede “tirar” a un cliente del mercado municipal, salvo en casos muy concretos.
Solo puede intervenir directamente en estos casos:
1️⃣ Cuando se comete un delito flagrante
Por ejemplo:
- Robo.
- Agresión.
- Amenazas graves.
En estos casos, puede retener al autor hasta que llegue la policía (retención, no detención plena), y evidentemente, impedirle permanecer en el recinto.
2️⃣ Cuando existe un peligro inmediato para las personas o los bienes
Por ejemplo:
- Cliente muy agresivo.
- Conducta peligrosa (provocar incendios, daños materiales).
3️⃣ Por indicación expresa de la autoridad competente o del responsable del recinto
Si el encargado del mercado (Ayuntamiento, gestor, administración) le ordena que una persona debe abandonar el recinto por incumplir las normas de uso interno (normativa municipal, higiene, orden público, etc.), el vigilante puede acompañar al cliente a la salida, siempre actuando de forma proporcional, sin uso de fuerza salvo riesgo físico.
Lo que NO puede hacer legalmente el vigilante:
- Echar a un cliente simplemente porque esté incómodo, discuta o moleste mínimamente sin riesgo.
- Actuar por iniciativa propia fuera de los supuestos legales.
- Utilizar la fuerza de forma desproporcionada.
- Discriminar arbitrariamente a ningún usuario.
Muy importante:
El vigilante actúa siempre bajo el principio de:
➡ Observación
➡ Prevención
➡ Intervención proporcional solo si es estrictamente necesario
➡ Comunicación inmediata a las fuerzas de seguridad públicas
👉 En resumen directo:
El vigilante puede impedir la entrada o expulsar a alguien solo si hay delito flagrante, riesgo grave, o por orden de la autoridad competente. Siempre actuando con proporcionalidad y dentro de los límites que marca la Ley de Seguridad Privada.
Si quieres, puedo prepararte también:
✅ Un cuadro resumen legal
✅ Un manual rápido de actuación para vigilantes de seguridad en mercados municipales
✅ Un documento práctico para formación