Valencia. El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Fiscalía y ha confirmado el archivo de la causa contra el excomisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reparación tras la DANA, Josep Maria Àngel. La investigación se centraba en un presunto delito de falsedad documental relacionado con la supuesta falsificación, en 1983, de un título de Diplomado en Archivística y Biblioteconomía para trabajar en la Diputación de Valencia.
El magistrado considera que el delito está prescrito
En la resolución notificada este miércoles, el magistrado reitera que los hechos están prescritos. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, explica que el carácter continuado de la supuesta irregularidad no impide que el delito sea de naturaleza “instantánea”, por lo que la prescripción debe computarse desde el momento en que la falsificación se consumó.
El juez rechaza asimismo que pueda interpretarse como un delito continuado de falsedad, al tratarse de un único documento falsificado. Según el instructor, la acusación no demuestra que la falta de titulación de Àngel causara perjuicio patrimonial alguno a la administración, dado que “el acusado desempeñó su trabajo como funcionario con normalidad”.
Descartado también el delito de estafa
Respecto a la posible imputación de un delito de estafa, el juez señala que este requeriría “un dolo inicial” y que, si para acceder al puesto de trabajo en cuestión no se exigía la titulación presuntamente falsificada, “difícilmente se cumpliría ese elemento esencial del tipo penal”.
El juez rechaza la recusación de Manos Limpias
En una segunda resolución, el titular del juzgado inadmite la recusación presentada por Manos Limpias contra su persona. El magistrado argumenta que la plataforma ultra no es parte en el procedimiento, ya que no presentó querella formal para ejercer la acción popular.
Además, el juez aclara que las denuncias o querellas contra él mencionadas por Manos Limpias “no han sido admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana”. Tampoco existe “ningún elemento que acredite enemistad manifiesta”, por lo que considera la recusación “un fraude procesal destinado a sortear el juez predeterminado por la ley”.
Con esta decisión, el juzgado pone fin a un procedimiento iniciado por la denuncia de Manos Limpias y que había reabierto un caso archivado en 2023 sobre la presunta falsificación documental cometida hace más de cuatro décadas.
















