El tribunal desestima el recurso presentado por Intersindical Valenciana y confirma que el procedimiento de elección de lengua se ajusta a derecho.
La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el primer recurso interpuesto contra la orden de la Conselleria de Educación que regula la consulta a las familias sobre la lengua base de enseñanza a partir del curso 2025-2026.
La sentencia, notificada este martes, considera que la resolución de la Generalitat se ajusta plenamente a derecho y no vulnera los principios de igualdad ni discrimina al alumnado de zonas castellanohablantes que haya optado por el valenciano.
Una consulta válida y con garantías
El recurso fue presentado por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià – Intersindical Valenciana, cuya legitimación el tribunal reconoce, aunque rechaza sus argumentos de fondo.
Según recoge la resolución, el proceso de consulta ya se ha llevado a cabo y no consta la existencia de reclamaciones significativas que pongan en duda la validez de las votaciones. “De haberse producido discordancias entre la lengua elegida por las familias y los resultados publicados, habrían existido numerosas quejas, lo que no ha ocurrido”, señalan los magistrados.
El TSJCV también rechaza las críticas al sistema telemático utilizado, aclarando que no se trata de un procedimiento automatizado sin control humano, puesto que los recursos de alzada previstos “no los resuelve el sistema informático, sino el organismo competente de la Generalitat”.
Sin discriminación lingüística
El tribunal tampoco aprecia, como alegaba el sindicato recurrente, que la norma discrimine al alumnado castellanohablante que elija cursar en valenciano. El fallo recuerda que la orden permite la formación de grupos reducidos en esos casos —de al menos ocho alumnos frente a los 20 habituales— sin que ello suponga trato desigual o perjudicial.
Asimismo, la Sala subraya que la resolución impugnada desarrolla la aplicación de una ley, por lo que su examen material “excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia”.
Aval al modelo lingüístico
En su argumentación, los magistrados remarcan que no se ha demostrado que el valenciano deje de ser lengua vehicular en el sistema educativo, tanto en zonas de predominio castellanohablante como valencianoparlante.
“No se ha vulnerado la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 34/2023”, precisa el fallo, avalando así la constitucionalidad del modelo lingüístico aplicado por la Generalitat.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque supone un primer respaldo judicial al nuevo sistema de consulta sobre la lengua base que impulsa la Conselleria de Educación.