VALENCIA – En un auto que marca un precedente jurídico de calado en la gestión de catástrofes, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la admisión a trámite de las querellas contra la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. El tribunal fundamenta su decisión en la inexistencia de un vínculo «concreto y preciso» entre el retraso en el envío de la alerta masiva a los móviles (ES-Alert) y el resultado letal provocado por la DANA.
La resolución supone un espaldarazo a la estrategia de defensa de la administración autonómica. Los magistrados sostienen que, para que exista un delito de homicidio por imprudencia, no basta con acreditar una gestión administrativa deficiente o tardía, sino que debe probarse una relación de causalidad directa: que el aviso previo habría evitado, de manera fehaciente, los fallecimientos registrados.
El muro de la causalidad jurídica
El alto tribunal valenciano subraya que la complejidad del fenómeno meteorológico del pasado 29 de octubre diluye la responsabilidad penal individual. Según el auto, la acusación se movía en el terreno de las «hipótesis y conjeturas», al asumir que una alerta temprana habría garantizado la supervivencia de todas las víctimas. El TSJCV recuerda que en el derecho penal no cabe la responsabilidad objetiva por el simple cargo que se ocupa; se requiere demostrar que la omisión de la medida fue la causa determinante y exclusiva del daño.
«Para que la omisión sea penalmente relevante, debe existir una conexión íntima entre la acción que se dejó de hacer y el resultado producido», reza el texto. El tribunal argumenta que factores externos, como la orografía, la intensidad inaudita de las riadas y las decisiones individuales de los ciudadanos en situaciones críticas, rompen esa línea directa necesaria para imputar un delito de homicidio.
Responsabilidad política frente a responsabilidad penal
El auto establece una distinción nítida entre la crítica a la gestión pública y la infracción de la ley penal. Si bien el tribunal no entra a valorar si la respuesta de Emergencias fue óptima o si los tiempos de reacción fueron los adecuados desde un punto de vista técnico o político, deja claro que esas deficiencias deben dirimirse, en todo caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o en el propio parlamento regional.
«La vía penal es la última razón del derecho y no puede utilizarse para juzgar la eficacia política de una gestión de crisis, salvo que exista una negligencia grosera y una relación de causa-efecto indubitada.»
Un escenario judicial alterado
Esta decisión supone un alivio para la Generalitat Valenciana, que enfrentaba un asedio judicial tras las críticas por la demora en el uso de la tecnología ES-Alert. No obstante, el carpetazo del TSJCV a la vía penal no cierra todas las puertas. Las asociaciones de víctimas y colectivos de afectados todavía disponen de la vía administrativa para reclamar indemnizaciones por el funcionamiento de los servicios públicos.
Con este fallo, la justicia valenciana blinda, de momento, a los altos cargos de la Generalitat frente a la acusación más grave de todas: la de ser responsables criminales de las pérdidas humanas. El tribunal concluye que, ante una catástrofe de dimensiones imprevisibles, la burocracia del desastre no siempre es sinónimo de delito.
















