FRANCISCO ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Vicesecretario Provincial del SPPLB y Secretario autonómico de FESEP, mediante el siguiente, ante las noticias publicadas en los medios de comunicación referentes a la citación como Investigados por un presunto delito de prevaricación del Sr. Alcalde y del Concejal de Recursos Humanos, por la presunta contratación de dos Inspectores de la Policía Local sin oposición y nombrados a dedo, en defensa de la honorabilidad y profesionalidad de todos los mandos y agentes de la Policia Local de Villajoyosa, nos vemos en la obligación de realizar las siguientes aclaraciones:
COMUNICADO DEL SINDICATO
1º.- Manifestar nuestro total y máximo respeto a la Justicia y a los jueces que son los que están investigando este caso, y a la presunción de inocencia.
2º.- Que las resoluciones emitidas por el Concejal de personal del Ayuntamiento de Villajoyosa, a propuesta del Sr. Alcalde, en cuanto a la asignación temporal de funciones a cualquier funcionario, son totalmente ajustadas a la legislación vigente y son una herramienta prevista en el Estatutito Básico del Empleado Público, donde en el Artículo 73.2 establece que:
Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Hacer constar que esta herramienta legal (atribución temporal de funciones) se utiliza a diario en todos los Ayuntamientos y está motivada principalmente por el déficit de personal existente en la administración pública, por lo que se hace necesario, como es el caso que nos ocupa, el cubrir temporalmente los puestos de mandos de la Policía Local ante la necesidad de mejorar la eficacia y la operatividad de la plantilla, y únicamente, hasta tanto en cuanto se cubran las citadas plazas por el proceso selectivo correspondiente, tal y como establece la Ley. Así las cosas, las dos plazas de Inspectores, ya constan en la oferta de empleo público para el año 2025 acordada por la Junta de Gobierno Local el pasado 26 de Junio.
En este sentido, desde SPPLB-FESEP, entendemos que se está intentando confundir a la opinión pública, puesto que no nos encontramos ante una cuestión aislada, ya que tal y como se puede demostrar en el documento adjunto, el Concejal de Personal del anterior equipo de gobierno (PSOE) también emitió resoluciones idénticas que ahora ponen en cuestión, tildando el acto como un presunto delito de prevaricación. Si fuese una Prevaricación estarían investigados todos los alcaldes, concejales de personal y jefes de personal de toda España.
Por otro lado, desde SPPLB-FESEP, no podemos tolerar que se ponga en tela de juicio la experiencia, profesionalidad y preparación de los mandos a los que se les ha atribuido estas funciones de forma temporal, diciendo poco menos que son unos “enchufados a dedo” porque habían suspendió un proceso selectivo anterior. Esto es totalmente falso, puesto que el proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Inspector de la P.L, se encuentra subyúdice por dos motivos. De las dos plazas, la de promoción interna, se encuentra recurrida ante los tribunales por, al parecer, no ajustarse el supuesto práctico a lo estipulado, y la de turno libre, quedó anulada ya que, según consta en la Sentencia número 738/24 del TSJCV (Que se adjunta):
TERCERO.- La recurrente no tenía el permiso A2 a fecha 21 de enero de 2022.
La demandante trató de confundir al Tribunal con su actuación, dando por hecho que tenía el permiso de conducción de la clase A2 cuando, en realidad, el último día de presentación de las instancias o solicitudes no estaba en posesión de dicho permiso. La demandante, según consta——————————— no tenía este permiso, que no lo obtuvo hasta el 28 de septiembre de 2022.
Para terminar, manifestar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJCV ha sostenido siempre que las asignaciones temporales de funciones son válidas y legítimas si están justificadas por necesidades del servicio, si no suponen un cambio de grupo o categoría fuera de la clasificación profesional, y si se respeta la legalidad presupuestaria. Por tanto, estas resoluciones se ajustan al marco legal vigente y está debidamente motivadas y fiscalizadas. Por lo que rogamos encarecidamente que se contrasten las informaciones antes de dañar la imagen de la Policia Local de Villajoyosa.
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.