Generalitat Valenciana: nuevo suspenso en transparencia
La Generalitat Valenciana y especialmente Presidencia, suspenden de manera estrepitosa en transparencia. En la última queja presentada ante el Síndic, el alto Comisionado de Les Corts Valencianes para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, emite unas conclusiones de investigación y unas consideraciones claras y contundentes respecto a la identidad de las personas que firman la memoria técnica de los trabajos de limpieza de los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural).
https://noticiasciudadanas.com/danos-palau-generalitat-cifran-22-496-20-e/
El origen de este expediente está en la primera petición que realizamos el 14 de diciembre de 2024, cuando solicitamos el proyecto de limpieza de las pintadas delictivas y de la eliminación de barro en las fachadas del Palau de la Generalitat Valenciana (BIC), así como de los diferentes daños causados durante la celebración de las manifestaciones de los días 9 y del 30 de noviembre de 2024.
La Generalitat Valenciana envío en fecha de 28 de enero de 2025 un pdf anonimizado en el que se ocultaron, deliberadamente, el nombre de la empresa mercantil y de los profesionales que han realizado los trabajos de restauración, entendemos que amparándose en que están protegidos por el artículo 18.4 de la Constitución española.
Siguiendo las indicaciones del Síndic, nuestra asociación se dirigió, con fecha de 10 de febrero de 2025, a Presidencia de la Generalitat Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Y ante el silencio administrativo por parte de la Generalitat, acudimos nuevamente al Síndic.
Una vez abierto el expediente de queja, Presidencia de la Generalitat Valencia volvió a insistir en que su resolución puso fin a la vía administrativa y que caso de desear impugnarla podíamos presentar un recurso contencioso-administrativo o presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia.
A este respecto y siguiendo de nuevo las indicaciones del Síndic, nos vimos en la obligación de volver a recordar que con independencia de los recursos administrativos y judiciales indicados por Presidencia de la Generalitat Valenciana, no existe ningún obstáculo jurídico para que podamos dirigirnos nuevamente a ustedes para solicitar la identidad de la empresa y de las personas firmantes del proyecto.
Por ese motivo, planteamos nuestra disconformidad con la eliminación de los datos, presentando la presente queja al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Presidencia de la Generalitat Valenciana ha alegado que el escrito presenta una redacción confusa y que no queda clara la naturaleza porque en un documento (que se adjuntó meramente como anexo) aparece el Síndic de Greuges en el píe de la última página, al tratarse de un doc. reutilizado.
Sin embargo, resulta completamente absurdo que la que la presencia de otro destinatario (Síndic de Greuges) en el pie de página de un documento pdf. que se adjuntó (y que no es el documento principal), invalide, anule y cause semejante confusión y concatenación de errores sobre el organismo al que iba destinado y que aparece claramente indicado del REG (“Presidencia de la Generalitat”), además de indicarse también el número de expediente (GVAGIP/2024/614), pone de manifiesto que esta administración pública no ha realizado correctamente su trabajo, ni ha prestado la suficiente atención a los datos facilitados, despistándose con la información que aparece en un documento anexo.
Además, tal y como se puede apreciar en el texto presentado por RGE, no aparece en el pie de la última página referencia alguna a que el mismo va destinado al Síndic de Greuges.
Todo esto sin olvidar, que la Generalitat Valenciana disponía de 10 días para notificarnos la presencia de cualquier error para su subsanación. Un cuestión que obvió, no dirigiéndose a nosotros y dejando sin responder, en tiempo y forma, nuestra queja.
Respecto al fondo del asunto, en el documento que se nos ha facilitado, aparecen sin anonimizar los datos relativos a dicha empresa contratista, IBIDIA ART, S.L. con CIF B98861792.
Sin embargo, Presidencia de la Generalitat alega que no procede acceder a su petición en cuanto a los datos de las personas físicas que se identifican en la propia memoria técnica como las ejecutoras de las catas de limpieza realizadas sobre los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat y redactoras de dicha memoria. En relación con los datos de dichas personas físicas, resulta de aplicación la normativa en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
Por último, y relacionado directamente sobre los datos de dichas personas físicas, en los que se aplicaría la normativa en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), cabe señalar que en el documento que se ha vuelto a adjuntar y con un simple editor de pdf. se pueden eliminar fácilmente los recuadros negros que se han usado, supuestamente, para tapar esos datos tan importantes y protegidos.
Consideramos que la Generalitat Valenciana, a través de Presidencia debería prestar más atención, cuidado y profesionalidad a la hora de proteger los datos de carácter personal que sí que sean susceptibles de ser protegidos por el artículo 18.4 de la Constitución española. Es inaceptable que se faciliten documentos digitalizados sin ningún tipo de restricción, contraseña, ni protección, tapando los datos sensibles con un simple recuadro que se puede eliminar con cualquier editor básico de un lector de pdf. Consideramos que se trata de un error grave que pone de manifiesto que la Generalitat Valenciana es incapaz de garantizar la protección de estos datos.
En las conclusiones de la investigación el Síndic señala que la cuestión planteada en este expediente de queja se centra en determinar si la persona interesada tiene derecho a conocer la identidad de los técnicos firmantes de la memoria elaborada para ejecutar las labores de limpieza de grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural).
Y recuerda que hay que tener en cuenta que el artículo 8.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, reconocen la acción pública en esta materia, al legitimar a todas las personas para exigir el cumplimiento de esta Ley. Dicha acción está destinada a impugnar en vía administrativa o jurisdiccional la actuación administrativa en materia de patrimonio cultural, sin necesidad de ostentar un especial interés legítimo en su impugnación, sino simplemente en defensa de la legalidad.
Es obvio que, para poder ejercer la acción pública, como presupuesto previo, es necesario poder acceder a la información y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos, tal y como se reconoce para las personas interesadas en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/11/2022.
El referido artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 es la norma con rango de Ley que legitima el acceso a la identidad de las personas firmantes de la memoria sin necesitad de obtener su consentimiento previo (artículo 6.1, apartados c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679, y artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A mayor abundamiento, el nombre y apellidos de las personas firmantes de la memoria de intervención sobre un bien de interés cultural no son datos especialmente protegidos, sino datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de un órgano administrativo, por lo que, en estos casos, se deberá conceder el acceso a los mismos, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cuanto al interés público de la información solicitada, hay que tener en cuenta que la identidad de los técnicos firmantes de un proyecto o memoria de intervención sobre un bien tan importante como es un inmueble de interés cultural, financiado, además, con dinero público, es un dato que puede servir para obtener más información sobre la experiencia, la aptitud profesional y la capacitación técnica de los mismos, así como para poner de manifiesto posibles motivos o causas de abstención (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Y en base a ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en aplicación de la acción pública que rige en materia de protección del patrimonio cultural, se facilite al autor de la queja la identidad de las personas que firman la memoria técnica de los trabajos de limpieza de los grafitis y manchas sobre la fachada del Palau de la Generalitat (bien de interés cultural).
Este expediente en el que hemos tenido que denunciar, alegar y volver a alegar, ha tardado más de seis meses en resolverse, a la espera todavía de la respuesta de la GVA. Una queja que deja patente que la Generalitat Valenciana no sólo desconoce la legislación en materia de transparencia y participación ciudadana, sino que la aplica e interpreta erróneamente y a su conveniencia, con una marcada y evidente subjetividad.
También deja patente, que la GVA es incapaz de garantizar y asegurar la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, tapándolos con recuadros negros, de manera chapucera. Un parche que puede ser eliminado con cualquier editor de pdf. y que permite acceder a los mismos sin problemas.
Si esto es así con todos los datos, supuestamente protegidos, que figuran en los documentos que facilitan a otros solicitantes/interesados, ¿en manos de quién están nuestros datos de carácter personal? Nuestros nombres y apellidos, DNI, dirección postal, etc. están plenamente expuestos a todo el mundo. Y esto es muy grave.