MADRID. — El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición planteada por la defensa del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont para aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación de fondos públicos. La solicitud se había fundamentado en la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio.
Al no haber prosperado la pretensión de amnistiar el delito, el magistrado ha acordado igualmente mantener vigente la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont, desestimando de forma idéntica las peticiones planteadas en el mismo sentido por el exconseller Antoni Comín.
Mantiene el beneficio patrimonial como causa de exclusión
El auto dictado por el magistrado repasa la evolución del proceso y recuerda que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, el instructor ya dictó una resolución el 1 de julio de 2024 denegando el perdón al delito de malversación. En aquel momento, la exclusión se argumentó bajo dos preceptos jurídicos independientes:
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Propósito de beneficio patrimonial: La apreciación de que los encausados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial al utilizar fondos públicos para la financiación de proyectos políticos propios sin asumir de su bolsillo dichos costes.
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Afectación a los intereses comunitarios: La consideración de que la malversación cometida afectaba directamente a los intereses financieros de la Unión Europea.
Llarena razona en su nuevo escrito que la sentencia dictada por el TJUE invalida el segundo punto, descartando que la secesión o los actos del procés dañaran los intereses presupuestarios de la UE. No obstante, subraya que dicha resolución no altera en absoluto el primer fundamento de exclusión. Al tratarse de un motivo autónomo e independiente, la existencia de un ánimo de beneficio patrimonial basta por sí sola para denegar la aplicación de la norma.
Alcance del TJUE y del Tribunal Constitucional
El instructor precisa que la negativa a aplicar la norma no presupone desoír al tribunal europeo. El auto matiza que el efecto directo de la interpretación comunitaria sencillamente no alcanza a la tipificación de beneficio personal recogida en la norma española.
«La desestimación de la nueva solicitud no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación.»
Respecto a las sentencias pronunciadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la ley amparadora, el escrito del Supremo aclara que la corte de garantías no ha resuelto aún sobre la aplicación individualizada en este procedimiento. Las resoluciones vigentes no anulan la interpretación del Alto Tribunal sobre el beneficio patrimonial ni constituyen una validación explícita, manteniendo la cautela a la espera de lo que resuelvan los recursos de amparo pendientes.
Mantenimiento de las medidas cautelares y rechazo a la inhibición
Junto a la denegación de la amnistía, la resolución judicial responde a otras peticiones formuladas por la representación de los procesados:
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Inhibición de la causa: Se rechaza derivar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) o a los juzgados ordinarios de Barcelona.
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Principio non bis in idem: El instructor descarta el archivo por supuesta duplicidad sancionadora derivado del procedimiento contable abierto ante el Tribunal de Cuentas.
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Orden de detención: La negativa a archivar la causa o aplicar el perdón acarrea la continuidad de las órdenes nacionales de arresto.
No obstante, el magistrado concluye señalando que la falta de amnistía no se convierte en un pretexto automático para justificar cautelares indefinidas de forma irreflexiva, dejando abierta la puerta a revisar la situación procesal si concurrieran nuevas circunstancias concretas.



