La Diputació de Valéncia instala una polémica lona en la Plaza de Toros
La instalación de una lona en el BIC de la Plaza de Toros con el mensaje: «Que vinga, que vinga, que vinga la llum i…», de una canción del grupo Al Tall, ha generado controversia y polémica, siendo un claro ejemplo para analizar los límites y las «zonas grises» de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) 4/1998.
El edificio es la Plaza de Toros de Valencia, que tiene la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.
La prohibición de «Perturbar su contemplación» (Art. 38.2)
La Lona instalada podría incumplir claramente el espíritu de la ley.
El artículo 38.2 dice: «Se prohíbe también cualquier construcción [o elemento] que… perturbe su contemplación.»
Impacto: La lona es masiva. Está tapando tres alturas de arcos de ladrillo macizo, ocultando la balustrada y rompiendo el ritmo arquitectónico neomudéjar de la fachada diseñado por Sebastián Monleón.
Conclusión: Desde un punto de vista estrictamente patrimonial, esta lona está perturbando la contemplación del monumento. Impide ver la fábrica de ladrillo y altera la percepción del volumen del edificio. Por tanto, encaja en la prohibición de elementos que degradan la imagen del bien.
El problema del soporte: Lona sin andamio (Art. 39)
En patrimonio, las lonas gigantes generalmente solo se autorizan si hay un andamio detrás porque se están realizando obras de restauración (para proteger a los viandantes y ocultar la obra).
En la imagen, la lona parece estar tensada directamente sobre anclajes en la fachada, sin que parezca haber obras de restauración detrás.
Si no hay obras, la lona se considera un «elemento impropio» (Art. 39), ya que es un añadido ajeno al monumento que causa contaminación visual sin una justificación técnica de conservación.
Basándose estrictamente en el articulado de la Ley 4/1998:
¿Tiene cabida en las prohibiciones? Sí, principalmente por la contaminación visual y la perturbación de la contemplación del monumento (Art. 38). Oculta valores arquitectónicos esenciales del BIC.
¿Por qué está ahí entonces? Probablemente porque el titular del edificio (Diputación) y quien autoriza (Conselleria o Ayuntamiento con competencias) son administraciones públicas. A menudo se aplican criterios más laxos a la «propaganda institucional» que a la «publicidad privada», bajo la excusa de interés público o efemérides, aunque desde el punto de vista de la conservación pura, la ley no hace esa distinción: el daño visual al monumento es el mismo independientemente de lo que diga el texto.
Resumen: Si tú, como particular, quisieras poner esa misma lona en tu edificio BIC para celebrar tu cumpleaños, por ejemplo, te sería denegada al 100% basándose en los artículos 38 y 39.
Un posible mensaje oculto y una puya política
La letra de la canción de Al Tall: «Que vinga, que vinga, que vinga la llum i que al senyor alcalde li peguen en lo cul»,» podría ser un mensaje oculto o la «puya» política entre Vicente Mompó y María José Catalá. Si esto fuera así, la violación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) 4/1998 se volvería aún más flagrante por las siguientes razones:
1. Desaparición del «Interés Público» (La coartada institucional). Las las administraciones suelen saltarse la prohibición de colgar carteles alegando que es «información de servicio público» o «difusión cultural».
El problema: Si el mensaje es una indirecta política personalista (una «puya»), deja de ser información institucional objetiva o cultura. Se convierte en propaganda partidista o comunicación política encubierta.
Consecuencia legal: Al perder el carácter de «interés general», la lona pierde su única justificación para estar ahí. Ya no está «informando» a la ciudadanía, está utilizando un Bien de Interés Cultural (BIC) como tablón de anuncios para una disputa política. Esto refuerza que es un elemento impropio (Art. 39).
2. Atentado contra la «Dignidad del Bien» (Interpretación del Art. 38). La protección del patrimonio no es solo física (que no se rompa el ladrillo), sino también inmaterial (que se respete lo que el edificio representa).
Utilizar la fachada de un monumento histórico (la Plaza de Toros) para lanzar un mensaje sibilino («…i que al senyor alcalde li peguen en lo cul») podría interpretarse como una banalización del monumento.
La Ley 4/1998 busca que los inmuebles se pongan en valor. Usar el edificio para un «meme» político o una burla institucional degrada la percepción social del monumento, rebajándolo a un mero soporte publicitario de batalla política. Esto entra en conflicto con el deber de preservar los valores del bien.
3. Contaminación visual sin justificación (Art. 38.2). Volviendo a la prohibición pura y dura: «Queda prohibida la colocación de publicidad comercial… Se prohíbe también cualquier construcción que… perturbe su contemplación.»
Si el mensaje fuese «Navidad en la Plaza», se podría (con mucha manga ancha) argumentar que es decorativo. Pero si el mensaje termina siendo una herramienta de comunicación política interna entre el Presidente de la Diputación y la Alcaldesa: No es decorativo. No es arquitectónico. No es necesario.
Por tanto, la perturbación de la contemplación del edificio es injustificada. Estás tapando la arquitectura de Monleón para hacer un chiste político. Un técnico de patrimonio podría considerar esto una agresión visual injustificable.
4. Posible «Desvío de Poder» (Más allá de la Ley de Patrimonio). Aunque esto sale de la Ley 4/1998 y entra en Derecho Administrativo, usar un edificio protegido (que es de todos los valencianos, no del partido que gobierna la Diputación) para enviar mensajes velados a una posible rival político en la carrera por la candidatura a la presidencia de la Generalitat, podría considerarse un uso desviado de los recursos públicos.
El soporte (la fachada del BIC) es público.
El dinero de la lona es público.
El fin (la «puya») es particular/político.
Conclusión: Si un inspector de patrimonio tuviera que informar sobre esto, y se tuviera en cuenta el contexto de la canción de Al Tall y la rivalidad política, el dictamen sería demoledor:
La lona es ilegal. No solo viola el artículo 38 por ocultar la fachada y alterar el volumen sin ser una obra de restauración, sino que su contenido carece de la finalidad institucional necesaria para justificar tal impacto visual en un monumento protegido. Es un uso privativo y partidista de un bien que debe ser neutral y estar protegido.
Es, en esencia, un «trolleo» institucional pagado con dinero público y ejecutado sobre un Bien de Interés Cultural.
https://noticiasciudadanas.com/mercado-central-lleno-publicidad-prohibida/
















