El juzgado de Catarroja depura la causa dejando fuera a la asociación, al considerar que no cumple los requisitos legales para formar parte del procedimiento judicial sobre la tragedia del 29 de octubre
Una decisión firme en el avance de la instrucción
La investigación judicial sobre la gestión de la DANA que azotó a la Comunitat Valenciana continúa avanzando en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja. En un nuevo giro procesal, la magistrada instructora ha decidido excluir a la organización Hazte Oír como acusación popular en esta causa al considerar que no está actuando contra los investigados oficiales del procedimiento.
Esta decisión supone un nuevo movimiento para centrar la causa en las personas efectivamente señaladas por los hechos bajo investigación y evitar desvíos procesales que puedan entorpecer el proceso.
Argumentos de la exclusión
Según el auto emitido por la jueza, Hazte Oír había solicitado ejercer la acusación popular en el caso, pero su petición ha sido rechazada. El principal motivo es que la organización orientó su acción penal contra personas que, actualmente, no están siendo investigadas: cinco cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
El juzgado entiende que no se puede admitir como acusación popular a una parte que centra sus señalamientos en figuras ajenas al núcleo del proceso. Además, se recalca que Hazte Oír no representa a las víctimas ni está directamente afectada por la catástrofe, por lo que su personación carece de legitimación directa.
Otro intento fallido: el precedente de Manos Limpias
La decisión sobre Hazte Oír llega apenas unas semanas después de que el mismo juzgado apartase del proceso al sindicato Manos Limpias, por un conflicto de intereses. En aquel caso, la relación del abogado de la organización con uno de los investigados fue considerada un obstáculo insalvable para ejercer la acusación popular.
Ambas resoluciones evidencian la intención de la magistrada de acotar la causa a quienes tienen un interés legítimo y una intención clara de actuar dentro de los márgenes establecidos por el proceso penal.
Un proceso cada vez más depurado
La instrucción del caso DANA se centra actualmente en las responsabilidades por omisión o mala gestión institucional durante las horas críticas de la riada del 29 de octubre. Hasta el momento, se mantiene como investigados a la exconsellera de Justicia y al exsecretario autonómico de Seguridad y Emergencias, ambos bajo análisis por su papel durante la emergencia.
El objetivo del proceso es determinar si hubo negligencias graves que contribuyeran al elevado número de víctimas o al agravamiento de los daños sufridos en distintas localidades valencianas.
Un juicio social además de jurídico
Más allá del desarrollo técnico del procedimiento, el caso DANA tiene una fuerte carga emocional y política. Las asociaciones de víctimas, familiares de fallecidos y ciudadanos afectados siguen exigiendo justicia, claridad y responsabilidades. En ese sentido, la eliminación de actores externos del proceso puede interpretarse como una medida para evitar distracciones o interpretaciones ideológicas alejadas del eje central del caso.
La ciudadanía espera que las decisiones judiciales sigan priorizando la verdad y que las actuaciones de la justicia no se vean contaminadas por intereses externos.
Conclusión
Con esta nueva resolución, el Juzgado de Catarroja sigue delimitando el escenario de uno de los casos más sensibles y mediáticos que ha vivido la Comunitat Valenciana en los últimos años. La exclusión de Hazte Oír es un mensaje claro sobre la necesidad de rigor, legitimación y coherencia en los procesos penales.
El caso DANA sigue adelante, con la mirada puesta en las víctimas y en la búsqueda de respuestas a una tragedia que dejó una huella profunda en la sociedad valenciana.