El Gobierno aprueba nuevas medidas para proteger a los trabajadores ante catástrofes climáticas, incluyendo permisos retribuidos y protocolos en los convenios colectivos.
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves una medida innovadora que permitirá a los representantes legales de los trabajadores, como delegados de personal y comités de empresa, o a los delegados de prevención de riesgos laborales, suspender la actividad de una empresa en caso de fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes naturales. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo, forma parte del tercer paquete de medidas urgentes tras los estragos causados por la DANA de octubre.
Una herramienta para salvaguardar la seguridad laboral
Los representantes de los trabajadores tendrán la potestad de detener las actividades empresariales ante un riesgo grave e inminente. Por su parte, las empresas estarán obligadas a:
- Informar del riesgo: Comunicar a los trabajadores la naturaleza de la amenaza y las medidas preventivas a adoptar.
- Suspender la actividad: Interrumpir el trabajo hasta que las condiciones sean seguras.
El reglamento que regulará estas medidas será desarrollado mediante un real decreto en un plazo máximo de 12 meses. Además, el Gobierno obligará a incluir en los convenios colectivos protocolos específicos de actuación frente a situaciones de riesgo por fenómenos climáticos adversos.
Blindaje de los permisos climáticos remunerados
Otra medida destacada es el blindaje en el Estatuto de los Trabajadores de los «permisos climáticos» remunerados. Estos permitirán a los empleados ausentarse hasta cuatro días del trabajo cuando sea imposible acudir al centro laboral debido a circunstancias climáticas extremas. Este periodo podrá ampliarse si persisten las condiciones adversas, y las empresas tendrán la opción de recurrir a un ERTE por fuerza mayor para trasladar el coste al Estado en caso de ausencias prolongadas.
Estos permisos ya están vigentes de manera extraordinaria desde el segundo decreto de medidas urgentes aprobado el pasado 11 de noviembre. Entre las situaciones contempladas por esta norma se incluyen:
- Imposibilidad de acudir al trabajo o realizar la prestación laboral.
- Labores de limpieza en viviendas afectadas.
- Cuidados a convivientes durante la emergencia.
- Fallecimiento o desaparición de familiares.
Información clara y accesible para los trabajadores
La futura modificación del Estatuto de los Trabajadores garantizará también que los empleados tengan derecho a ser informados sobre las actuaciones previstas por la empresa ante la activación de alertas climáticas.
Respuesta necesaria ante un contexto climático adverso
Este conjunto de medidas se enmarca en un contexto de fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes, atribuibles al cambio climático. Casos recientes como los daños sufridos en el polígono industrial de Alfafar durante la última DANA han puesto de relieve la necesidad de contar con un marco normativo que proteja tanto a los trabajadores como a las empresas en situaciones de emergencia.
Preguntas al lector
- ¿Consideras que estas medidas refuerzan de manera suficiente la seguridad laboral ante catástrofes climáticas?
- ¿Debería incluirse mayor apoyo institucional para las empresas en estas situaciones?
¿Qué otras acciones crees que podrían implementarse para mejorar la gestión de riesgos climáticos en el ámbito laboral?