MURCIA – 3 de julio de 2026
El Defensor del Pueblo ha abierto una actuación de oficio para investigar a doce ayuntamientos de la Región de Murcia cuyas ordenanzas municipales prohíben de forma expresa el acceso a licencias públicas de taxi —así como el ejercicio de la profesión— a personas que padecen el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La intervención del alto comisionado de las Cortes Generales se produce tras una queja formal interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) en la Región de Murcia. La organización sindical denuncia que estas cláusulas locales incurren en una flagrante discriminación por motivos de salud, perpetuando un estigma obsoleto y carente de base científica en pleno año 2026.
Un choque directo con la Constitución y la Ley 15/2022
Según el escrito remitido por el sindicato, las restricciones impuestas por estos doce consistorios murcianos chocan frontalmente con el marco normativo español e internacional. UGT argumenta que la exclusión vulnera:
-
El artículo 14 de la Constitución Española: Que consagra el principio de igualdad y la no discriminación de los ciudadanos.
-
La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación: Una legislación que prohíbe de forma específica la discriminación por motivos de enfermedad o condición de salud, ya sean existentes o pasadas.
Asimismo, los servicios jurídicos del sindicato recuerdan que mantener estas prohibiciones ignora las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ambos organismos internacionales han reiterado durante décadas que el VIH no se transmite en entornos laborales ordinarios ni mediante interacciones cotidianas, por lo que no existe ningún riesgo sanitario que justifique vetar a estos conductores en el transporte público de viajeros.
«Mantener estas cláusulas en las ordenanzas es un anacronismo discriminatorio que vulnera el derecho al trabajo y la dignidad de las personas» — Fuentes sindicales.
Requerimiento oficial a los ayuntamientos
Ante la gravedad de los hechos denunciados, el Defensor del Pueblo ha tomado cartas en el asunto y ha dirigido un requerimiento formal a las doce corporaciones locales implicadas.
La institución ha solicitado a los respectivos ayuntamientos información detallada sobre:
-
El contenido exacto de las ordenanzas reguladoras del servicio de taxi referidas en la queja.
-
La justificación técnica o legal de las limitaciones impuestas a las personas con VIH en sus municipios.
-
Las medidas urgentes que planean adoptar estas corporaciones para modificar su normativa local, garantizar los derechos de las personas afectadas y erradicar cualquier atisbo de trato discriminatorio.
El contexto: la larga lucha contra el estigma
Este tipo de cláusulas de «aptitud psicofísica» restrictivas suelen ser herederas de normativas municipales redactadas hace décadas que no han sido actualizadas a los avances médicos actuales. En la actualidad, gracias a los tratamientos antirretrovirales, las personas con VIH cronificado logran mantener una carga viral indetectable y, por tanto, intransmisible, lo que les permite desarrollar cualquier actividad profesional con total normalidad.
Se espera que en las próximas semanas los ayuntamientos aludidos remitan sus alegaciones e informes al Defensor del Pueblo para iniciar el proceso de revisión y retirada de los polémicos artículos en sus ordenanzas.



