En España, la normativa que regula los trabajos al aire libre en condiciones de altas temperaturas, como las superiores a 30 ºC, está principalmente establecida en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta normativa se enmarca en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y responde a la necesidad de proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, como el calor extremo, agravados por el cambio climático. A continuación, se detalla la regulación aplicable:
Aspectos clave de la normativa para trabajos al aire libre con temperaturas superiores a 30 ºC:
- Evaluación de riesgos laborales:
- Las empresas están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales que contemple los fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas (superiores a 30 ºC, especialmente si se combinan con alta humedad, radiación solar o esfuerzo físico intenso).
- Esta evaluación debe considerar:
- Las características de la tarea (intensidad, duración, exposición al sol).
- Las condiciones personales o el estado biológico de los trabajadores (edad, salud, etc.).
- Factores ambientales como la humedad, la radiación solar y la velocidad del viento.
- Medidas preventivas obligatorias:
- Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente al estrés térmico. Estas incluyen:
- Prohibición de ciertas tareas: Está prohibido realizar determinadas actividades al aire libre durante las horas de mayor calor (generalmente entre las 12:00 y las 17:00) si no se pueden garantizar condiciones seguras.
- Adaptación de horarios: Modificar los turnos para evitar las horas más calurosas, priorizando las primeras horas de la mañana o el final de la tarde.
- Reducción o modificación de la jornada laboral: Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite alertas de nivel naranja (37-40 ºC) o rojo (40-44 ºC), y las medidas preventivas no son suficientes, es obligatorio reducir o reorganizar la jornada laboral.
- Pausas frecuentes: Facilitar descansos regulares en zonas sombreadas o frescas para reducir la exposición al calor.
- Hidratación y equipamiento: Proporcionar agua potable en cantidad suficiente, ropa ligera y transpirable, sombreros, gafas de sol, crema solar y otros equipos de protección contra la radiación UV.
- Formación: Informar a los trabajadores sobre los riesgos del calor (como el golpe de calor) y cómo prevenirlos, incluyendo la identificación de síntomas como mareos, confusión o fatiga extrema.
- Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente al estrés térmico. Estas incluyen:
3. Suspensión de actividades:
- En caso de alertas de nivel naranja o rojo por la AEMET (o el organismo autonómico correspondiente), si las medidas preventivas no garantizan la seguridad, las empresas deben suspender las actividades al aire libre.
Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad si perciben un riesgo grave e inminente para su salud debido al calor, según lo establecido en la normativa.
4. Lugares de trabajo afectados:
- La normativa aplica a todos los lugares de trabajo al aire libre o que no puedan cerrarse, incluyendo:
- Construcción, agricultura, limpieza viaria, mantenimiento de carreteras, pesca, transporte, y explotaciones forestales o agrícolas fuera de zonas edificadas.
- La normativa aplica a todos los lugares de trabajo al aire libre o que no puedan cerrarse, incluyendo:
5. Sanciones por incumplimiento:
- El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones graves, con multas que oscilan entre 2.451 € y 49.180 € para infracciones graves, y hasta 983.736 € para infracciones muy graves, según la gravedad y el riesgo para los trabajadores.
6. Ausencia de un límite específico de temperatura:
- La legislación no establece un umbral exacto de temperatura (como 30 ºC o 35 ºC) para prohibir el trabajo al aire libre, ya que el riesgo depende de múltiples factores (humedad, esfuerzo físico, exposición solar). Sin embargo, la Guía Técnica del INSST indica que a partir de 35 ºC, el riesgo de golpe de calor aumenta significativamente, especialmente con alta humedad o esfuerzo físico intenso.
7. Derechos de los trabajadores:
- Interrupción de la actividad: Los trabajadores pueden abandonar su puesto si el calor representa un riesgo grave para su salud, notificándolo a la empresa o al delegado de prevención.
Paralización colectiva: Si la empresa no adopta medidas adecuadas, los representantes laborales pueden solicitar la detención de la actividad.
Permiso retribuido: En algunos casos de alerta por calor extremo, los trabajadores pueden acogerse a permisos retribuidos por condiciones climáticas adversas.
8. Riesgos asociados y recomendaciones adicionales:
- El calor extremo puede provocar golpes de calor, deshidratación, fatiga térmica y, en casos extremos, la muerte. En 2025, se han reportado al menos cuatro fallecimientos por exposición al calor durante la jornada laboral, igualando los datos de todo 2023.
- Recomendaciones prácticas para trabajadores:
- Beber agua frecuentemente, incluso sin sed.
- Usar ropa holgada, ligera y de colores claros.
- Evitar esfuerzos físicos intensos en las horas más calurosas.
- Reconocer síntomas de golpe de calor (mareos, confusión, dolor de cabeza, taquicardia) y actuar rápidamente.