La entidad INTERCIDS, Operadores Jurídicos por los Animales, ha recordado en sendas cartas a las autoridades autonómicas de Asturias, Extremadura, Catalunya y Castilla y León, que las normativas relacionadas con la caza y la protección de la biodiversidad ya contemplan medidas excepcionales ante situaciones como las vividas en España a causa de los incendios forestales.
La gravedad de los incendios, con miles de hectáreas calcinadas, que han afectado y siguen afectando a poblaciones enteras de animales, requiere «de medidas de protección especiales, a efectos de que el monte vuelva a repoblarse y a recuperar su biodiversidad», indican desde la entidad. Estas medidas incluyen evitar cualquier acción de caza, al menos de forma temporal.
Las leyes ya contemplan estas situaciones
Las leyes de caza autonómicas de las comunidades afectadas establecen, en coherencia con el artículo 31.3 de la Ley de Caza estatal, la prohibición de cazar en lo que se llama «días de fortuna», que se refieren a circunstancias en las que los animales se ven privados de sus facultades de defensa, como ocurre tras fuegos tan destructivos como los que han asolado España este verano.
Por su parte, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, habilita en su artículo 65.3d) la posibilidad de establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales a la caza cuando se den razones de orden biológico o sanitario, «y así sucede, precisamente, en la devastadora realidad que nos ocupa», señala INTERCIDS.
La entidad solicita a las y los presidentes de las comunidades afectadas que prohíban, de forma inmediata, la actividad cinegética, con el fin de garantizar la protección de los animales que han podido salvarse de los incendios y de «evitar una lesión aún mayor en el frágil equilibrio de la fauna en estos momentos y de facilitar la recuperación del medio natural».