Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, la ciudad de Valencia no ha celebrado ni un solo referéndum municipal en sentido estricto. Casi medio siglo de democracia constitucional —cincuenta años que algunos califican con ironía como una larga “parodia democrática”— han transcurrido sin que la ciudadanía valenciana haya sido llamada a pronunciarse directamente en las urnas sobre una cuestión local concreta mediante este instrumento.
Durante estas décadas se han sucedido gobiernos municipales de distinto signo, grandes transformaciones urbanas, proyectos polémicos, eventos millonarios, cambios en el modelo de ciudad y debates intensos sobre movilidad, patrimonio o desarrollo. Sin embargo, nunca se ha activado el mecanismo formal que permitiría preguntar de manera directa al cuerpo electoral valenciano sobre una decisión de especial trascendencia local. La democracia ha funcionado, sí, pero exclusivamente a través del cauce representativo: elecciones periódicas y decisiones adoptadas por los órganos municipales.
El referéndum local, previsto en la legislación española aunque sometido a estrictas condiciones y autorización estatal, ha permanecido en el terreno de lo hipotético. En la práctica, la ciudadanía valenciana no ha sido consultada mediante esta fórmula sobre ningún gran asunto de ciudad. La participación se ha canalizado por vías indirectas —procesos participativos, encuestas, debates públicos—, pero nunca mediante una convocatoria oficial de referéndum.
Así, cuando se cumplen casi cinco décadas del marco constitucional actual, puede afirmarse con rotundidad que en Valencia la democracia directa a nivel municipal no ha pasado de ser una posibilidad jurídica.
La voz ciudadana se ha expresado en las elecciones, pero jamás se le ha formulado una pregunta concreta en referéndum para decidir el rumbo de la ciudad.
Sólo se preguntó a la ciudadanía por el Estatuto de Autonomía de 1.982, nunca más…¿por qué?
En la Valencia no se ha celebrado ningún referéndum municipal, pero a nivel autonómico sí hubo una consulta con motivo de la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, que fue sometido a votación popular el 25 de octubre de 1982 y resultó aprobado. En cambio, la reforma posterior, cristalizada en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 2006, no fue sometida a referéndum, sino aprobada por las Cortes Valencianas y las Cortes Generales conforme al procedimiento legal previsto. Desde entonces, la ciudadanía valenciana no ha vuelto a ser llamada a pronunciarse en referéndum sobre su norma institucional básica dentro del marco de la Constitución Española de 1978.
La comparación entre Valencia y Suiza en materia de referéndums resulta difícilmente más elocuente. Mientras que en Valencia —y en general en el ámbito autonómico valenciano— la ciudadanía solo fue llamada a votar el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 y no volvió a pronunciarse ni sobre su reforma de 2006 ni sobre ninguna gran cuestión local mediante referéndum, en Suiza la consulta directa es una práctica constante y estructural del sistema político.
En los últimos cincuenta años, el electorado suizo ha participado en centenares de votaciones federales, a las que se suman numerosas consultas cantonales y municipales. El modelo suizo combina referéndums obligatorios (por ejemplo, para reformas constitucionales), referéndums facultativos impulsados por la ciudadanía para impugnar leyes aprobadas por el parlamento, e iniciativas populares que permiten proponer cambios constitucionales mediante recogida de firmas. El resultado es una democracia directa viva, periódica y normalizada: varios domingos al año, los ciudadanos reciben papeletas para decidir sobre cuestiones fiscales, sociales, energéticas, internacionales o institucionales.
Frente a ese flujo continuo de consultas, la experiencia valenciana —enmarcada en el sistema representativo diseñado por la Constitución Española de 1978— muestra una práctica prácticamente inexistente del referéndum en el ámbito local y una utilización muy excepcional en el autonómico. Allí donde en Suiza votar en referéndum forma parte de la rutina cívica, en Valencia ha sido un hecho extraordinario y puntual. La diferencia no es solo cuantitativa, sino cultural y estructural: en un caso, la democracia directa es un pilar; en el otro, una posibilidad jurídica apenas utilizada.
En Valencia un referéndum local no depende solo de la voluntad política municipal. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local exige que la consulta verse únicamente sobre materias de competencia propia del ayuntamiento, que no afecte a la hacienda local, que sea aprobada por mayoría absoluta del pleno y, además, que cuente con autorización previa del Gobierno de la Nación. Todo ello dentro del marco de la Constitución Española de 1978 y de la Ley Orgánica 2/1980, de regulación de las distintas modalidades de referéndum, que reservan al Estado la competencia para autorizar este tipo de consultas. En la práctica, estas exigencias convierten el referéndum municipal en una posibilidad jurídica muy limitada y difícil de activar.
En Valencia, el tiempo ha transcurrido dejando tras de sí calles, plazas y edificios cargados de historia, y un silencio casi absoluto donde debería haber eco ciudadano. Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no se ha celebrado ningún referéndum local que permita a los valencianos decidir directamente sobre el rumbo de su ciudad, ni siquiera sobre la forma de escribir su propio nombre: “València” o “Valéncia”. Una tilde, un acento, un símbolo que encierra siglos de lengua y memoria, y que sigue sin recibir la voz de quienes caminan sus calles cada día.
Imaginemos, por un instante, que todas las fuerzas del valencianismo político se unieran en un gesto simbólico de respeto hacia la ciudadanía: demostrar que la voz del pueblo no es temida, sino escuchada. Aunque esta unidad siga siendo un ideal, la idea misma brilla con fuerza: la democracia no se limita a los plenos ni a las leyes, sino que vive en el deseo de que cada ciudadano pueda expresar, opinar y decidir sobre aquello que define su identidad.
En este escenario, los expertos en derecho y las asociaciones de juristas valencianos emergen como los guardianes del marco legal, capaces de guiar el camino y proteger la posibilidad de participación. Ellos representan la memoria de la ley y la esperanza de que el diálogo entre gobernantes y gobernados no sea un gesto vacío, sino un acto real de respeto cívico.
Y así, en esta visión poética de la ciudad, los ciudadanos valencianos son llamados a recordar que la verdadera fuerza de Valencia no está solo en sus edificios ni en sus monumentos, sino en su gente, en su capacidad de pensar, de discutir y de exigir que sus voces sean escuchadas. Que esa voz resuene fuerte, clara y persistente, porque al final, solo el pueblo puede dar sentido a su propia historia, y en esa historia, cada acento cuenta.
¡Referéndum YA!…¡Volem votar!
















