La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) celebra que la Comisión Europea haya aprobado, durante la última reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF) sobre legislación fitofarmacéutica, la ampliación del plazo para el registro telemático para los fitosanitarios. Esta medida, que se incorporará mediante la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, permitirá a los Estados miembros posponer la obligación del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.
Esta decisión, confirmada verbalmente al Copa-Cogeca por la Comisión, supone una gran noticia para el sector agrario europeo y, en particular, para el español. AVA-ASAJA subraya que este avance ha sido posible gracias al intenso trabajo de representación y presión llevado a cabo dentro de Copa-Cogeca, donde ASAJA ostenta la vicepresidencia del Grupo de Trabajo de Sanidad Vegetal a través del dirigente valenciano Miguel Minguet.
Hace tan solo seis meses, la Comisión consideraba “poco factible” aprobar un retraso de un año en la entrada en vigor de esta obligación. Sin embargo, la labor de lobby conjunta de Copa-Cogeca y ASAJA ha conseguido revertir esta postura, logrando que se introduzca una cláusula de flexibilidad que proporciona seguridad jurídica y margen de adaptación a los agricultores profesionales de toda la Unión Europea.
Tras este resultado en el SCoPAFF, AVA-ASAJA se suma a la reivindicación de ASAJA Nacional para exigir al Gobierno de España que adopte formalmente esta prórroga y se acoja a la posibilidad de retrasar la obligación hasta 2027.
Demandas de AVA-ASAJA
AVA-ASAJA va a seguir solicitando que “los productores de la UE puedan elegir entre formatos en papel o digitales para registrar el uso de productos fitosanitarios. En caso de optar por medios telemáticos y para apoyar una transición hacia la plena digitalización en el sector agrario europeo, habría que preverse un periodo transitorio de cinco años con posibilidad de aplazamientos justificados y con un potente plan formativo para que los usuarios profesionales de productos fitosanitarios no tengan ninguna dificultad telemática, incluida su accesibilidad. Para registrar estos tratamientos fitosanitarios por medios telemáticos, en su caso, la transferencia de la información se debería realizar al menos una vez al año previo requerimiento de los Estado Miembro”.