Retiran el contenedor de obra del entorno de la Lonja
Ayer lunes, 12 de agosto, se retiró el contenedor de obras que durante más de tres meses ha estado dentro del entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes o de la Seda, Bien de Interés Cultural y Patrimonio de la Humanidad UNESCO, incumpliendo con el artículo 38. e de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones:
Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos.
e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
Y también con el PEP de Ciutat Vella (2020) y con la zona de amortiguamiento, que es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección.
Para ello se tendrá en cuenta el entorno inmediato del bien propuesto, las perspectivas y otras áreas o atributos que son funcionalmente importantes como apoyo al bien y a su protección. El espacio que constituye la zona de amortiguamiento deberá determinarse en cada caso mediante los mecanismos adecuados. En el caso de la Lonja, viene determinado por el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, en vigor desde febrero de 2020.
La propuesta de inscripción deberá contener detalles sobre la extensión, las características y los usos autorizados en la zona de amortiguamiento, así como un mapa donde se indiquen los límites exactos tanto del bien como de su zona de amortiguamiento. También se proporcionará una explicación clara sobre la manera en que la zona de amortiguamiento protege el bien.
Dudas sobre la existencia de un informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico
La asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio recuerda que, tal y como el propio Ayuntamiento de Valencia les respondió el 1 de febrero de 2023, tras denunciar la presencia de una instalación delante de la fachada de la Lonja y dentro de su entorno de protección, queda patente que si una instalación se va a situar en el entorno de protección del monumento, el PEP de Ciutat Vella obliga a pedir el correspondiente informe:
«si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/02/la-delegacion-de-igualdad-desconoce-por.html
Y a pesar de que en su día se aseguraba que el «Ayuntamiento está haciendo enormes esfuerzos para preservar las visuales de los monumentos», ante la pregunta que ha formulado la regidora Maite Ibáñez. de grupo municipal Socialista, el Servicio de Patrimonio Histórico se lava las manos y utiliza el PEP de Ciutat Vella para justificar que el contendor no invade el “Área de Protección Libre de Ocupación”, en contacto con el BIC, obviando que «si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”. Un informe que, a fecha de hoy, se ignora si existe o no.
Esta ha sido la respuesta a la pregunta del grupo municipal Socialista «A fecha de la redacción de esta pregunta, seguía ocupando el espacio (es decir, 15 días después). ¿Cuáles son las razones de la colocación y permanencia del contenedor en este espacio, y no en otro? ¿Cuándo se va a desmontar?»
«El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no es el responsable de autorizar la instalación de un contenedor de obra para un interesado particular ni de establecer su permanencia ni decidir su ubicación, siendo los posibles servicios encargados de esta gestión:
-Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana.
– Servicio de Licencias de actividades.
– Servicio de Licencias Urbanísticas.
No obstante, este Servicio tiene controlada la presencia del contenedor y ha podido constatar, en distintas visitas realizadas al entorno de la Lonja, que éste no invade el “Área de Protección Libre de Ocupación”, en contacto con el BIC. Este espacio queda delimitado por el PEP de Ciutat Vella de la siguiente forma:
• No podrá ocuparse el espacio existente delante de la fachada principal (la que contiene el acceso principal u otros de igual relevancia histórica o artística) del BIC, debiendo respetar como mínimo 15 metros en espacios libres de superficie mayor a 10.000 metros cuadrados y de 8 metros como mínimo en el resto de espacios libres o viarios.
• No podrá ocuparse el espacio existente delante del resto de fachadas del BIC, debiendo respetar como mínimo 3 metros en espacios libres o viarios.
Para el ámbito del PEP Ciutat Vella, estos espacios se encuentran grafiados en la memoria de las Normas Urbanísticas y de Protección del PEP».
Una mala imagen consentida por el consistorio de María José Catalá
Círculo por la Defensa del Patrimonio ha denunciado públicamente la imagen tan lamentable y descuidada que muestra el entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, por la acción u omisión de un Ayuntamiento de Valencia que es contradictorio en sus respuestas y acciones y que busca justificar lo injustificable cuando son rehenes de sus propias palabras y de las contestaciones que dan a través del Registro General de Entrada.
https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1954468409648754789/photo/1
Lamentan la poca seriedad y profesionalidad, las contradicciones del consistorio, así como que los esfuerzos se centren en eludir los problemas, intentar justificarlos en base a los artículos o las partes que más les interesa de la Ley y de las normas urbanísticas del PEP, pero obviando abiertamente aquellas que son de obligado cumplimiento y que son omitidas sistemáticamente para evitar intervenir.