Normativas laborales actualizadas para proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos
La legislación vigente (como el Real Decreto-ley 4/2023 y las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores en 2024), explicando el contexto, los derechos, las condiciones y cómo aplicarlos. Todo esto se enmarca en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que obliga a las empresas a garantizar la seguridad de sus empleados.
Contexto legal y objetivo
- Origen: Estas medidas se reforzaron en 2023 con el Real Decreto-ley 4/2023, de 28 de marzo, para proteger a los trabajadores ante riesgos climáticos extremos (como DANAs, olas de calor, tormentas o nevadas intensas). Posteriormente, tras la DANA de Valencia en octubre de 2024, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2024 (noviembre de 2024), que modificó el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para incluir explícitamente un «permiso climático» retribuido.
Objetivo: Evitar que los trabajadores se expongan a riesgos innecesarios al desplazarse o realizar tareas en condiciones peligrosas. No se trata solo de lluvia o calor, sino de situaciones que «impidan razonablemente la prestación laboral» según la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) u órgano autonómico equivalente.
Ámbito de aplicación: Afecta a todos los sectores laborales, especialmente a trabajos al aire libre (construcción, agricultura, transporte) o en lugares que no se puedan cerrar (obras, puertos). Pero también cubre el trayecto al trabajo si implica riesgos.
Adaptación de la jornada laboral (reducción o modificación)
- Cuándo se activa: Cuando la AEMET emite una alerta naranja o roja por cualquier fenómeno adverso (lluvias torrenciales, vientos extremos, heladas, olas de calor, etc.). No aplica para alertas amarillas, que son de menor intensidad.
- Qué puedes hacer:
- Reducir o modificar la jornada: La empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, como acortar horas, pausas extras, cambio de turnos o priorizar teletrabajo si es posible. Por ejemplo, en olas de calor, se suspenden tareas exteriores si superan los 40ºC o equivalentes según el índice de bulbo húmedo.
Prioridad al teletrabajo: El Ministerio recomienda eximir a quienes no tengan medios técnicos para trabajar a distancia, sin penalización.
Consecuencias para la empresa: No pueden obligarte a trabajar en condiciones de riesgo. Si lo hacen, el Ministerio puede abrir inspecciones (ya han iniciado más de 80 en casos recientes como la DANA de 2024). No hay «salvoconductos» regionales que anulen esta norma nacional.
Permiso retribuido de hasta 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo
- Qué es: Un permiso no recuperable (no tienes que «devolver» las horas) que te permite ausentarte con sueldo completo y cotizaciones intactas hasta que desaparezca el riesgo.
- Condiciones para solicitarlo:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por vías seguras, debido a:
- Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento por autoridades (ej.: cierre de carreteras, evacuaciones).
- Situación de riesgo grave e inminente, como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos (DANAs, inundaciones, etc.)
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por vías seguras, debido a:
- Solo si no es posible teletrabajar.
- Duración: Hasta 4 días naturales consecutivos (pueden prorratearse si el evento se prolonga, pero el tope es 4 por incidente).
- Quién puede pedirlo: Cualquier trabajador asalariado (incluyendo indefinidos, temporales, eventuales). No aplica si tu puesto permite trabajo remoto sin problemas.
- Qué pasa si se prolonga la situación: Si los 4 días no bastan, la empresa puede acogerse a un ERTE por fuerza mayor (Expediente Temporal de Regulación de Empleo), que mantiene tus derechos sin despidos
Cómo proceder en la práctica
- Notificación: Comunica a tu empresa lo antes posible (por email, WhatsApp o formulario interno), adjuntando pruebas como:
- Capturas de la alerta AEMET.
- Fotos/vídeos de carreteras cortadas o condiciones adversas.
- Comunicados oficiales de autoridades (Protección Civil, etc.).
Protocolos en convenios: Desde 2024, todos los convenios colectivos deben incluir un protocolo específico para estos casos, con medidas preventivas. Si tu convenio no lo tiene, puedes reclamarlo.
Si hay conflicto: Contacta a tu sindicato (CCOO, UGT, USO) o a la Inspección de Trabajo (teléfono: 901 50 20 50). Ausentarte por fuerza mayor no se considera falta injustificada y no puede sancionarse ni descontarse del salario.