Un tribunal descarta intento de homicidio en la agresión del pub irlandés y rebaja la condena
La Audiencia Provincial de Valencia ha descartado que existiera intención de matar en la violenta discusión registrada en la noche del 25 de diciembre de 2022 ante un conocido pub irlandés de la ciudad. El acusado, un ciudadano irlandés de 41 años, ha sido finalmente condenado por un delito de lesiones con objeto peligroso a un año y once meses de prisión, muy lejos de las penas de entre seis y nueve años que solicitaban Fiscalía y acusación particular.
La clave: la Sala no aprecia ánimo de matar
El tribunal sostiene en su resolución que el ataque, ejecutado con el vaso que el acusado llevaba en la mano, se produjo de manera impulsiva durante una confrontación creciente entre ambos hombres. Los magistrados remarcan que no hubo selección del objeto ni intención previa de causar la muerte, y que el propio vaso no estaba roto antes del golpe, elemento que descarta un uso dirigido a provocar un desenlace letal.
La sentencia describe cómo una discusión aparentemente menor —un roce accidental al pasar con una bicicleta junto a la terraza— derivó en un cruce de empujones, gestos tensos y un enfrentamiento cara a cara que terminó con un golpe en el rostro de la víctima utilizando un vaso de cristal, seguido de un puñetazo.
Imágenes que contradicen las versiones
Durante el juicio, la víctima aseguró que se acercó al acusado con intención de disculparse, pero las cámaras de seguridad mostraron un ambiente claramente hostil entre ambos, sin señales de actitud conciliadora. Según la Sala, las imágenes revelan un incremento de la tensión por ambas partes hasta llegar al enfrentamiento directo.
Las heridas y el alcance del ataque
El joven agredido, de 26 años, sufrió heridas profundas en la cara, daños en el pabellón auricular, la pérdida de un diente y una sintomatología psicológica compatible con estrés postraumático. Aunque el golpe se produjo cerca de zonas vitales como las carótidas y las yugulares, estas no llegaron a resultar afectadas.
Dos atenuantes decisivos
La condena se ha visto reducida por dos circunstancias atenuantes:
- Alteración psíquica leve del acusado, que afectaba parcialmente a su autocontrol.
- Reparación del daño, al haber abonado voluntariamente 10.000 euros antes del juicio, parte de la indemnización total fijada en 18.442 euros.
Tras esta decisión judicial, el acusado, que permanecía en prisión preventiva, ha quedado en libertad al no superar la pena impuesta el límite que obliga al ingreso efectivo.
















