La Alquería de Serra y el «Récord de la Vergüenza»: Diez Recomendaciones del Síndic ignoradas por el Ayuntamiento de Valencia
Valencia asiste, entre la perplejidad y la indignación, al desmoronamiento físico y administrativo de uno de sus tesoros rurales más significativos: la Alquería de Serra. Clasificada como Bien de Relevancia Local (BRL), esta edificación no sólo lucha contra el paso del tiempo y el abandono de sus propietarios privados, sino contra una barrera mucho más infranqueable: la desidia sistémica del Ayuntamiento de Valencia.
Bajo la administración de María José Catalá, el consistorio ha alcanzado lo que ya se denomina el «récord de la vergüenza»: acumular diez recomendaciones del Síndic de Greuges por un mismo expediente sin ejecutar una sola medida material efectiva para salvar el edificio. Hasta la fecha todo han sido excusas y parcheos para cubrir el expediente con el Síndic.

Una cronología de la inacción (2013-2026)
La tragedia burocrática de la Alquería de Serra no es nueva, pero ha alcanzado su paroxismo en la presente legislatura. Todo comenzó el 24 de diciembre de 2013, cuando Círculo por la Defensa del Patrimonio realizó la primera denuncia por el deficiente estado de conservación del inmueble. Desde entonces, el Síndic de Greuges —el alto comisionado de las Cortes Valencianas para la defensa de los derechos fundamentales— ha tenido que intervenir en diez ocasiones (30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021, 9/2/2024, 22/7/2024 y, finalmente, el 13/5/2026).
Que una administración pública ignore una recomendación del Síndic es grave; que ignore diez es un desafío directo al Estado de Derecho y a la protección de nuestra identidad cultural. El Ayuntamiento de Valencia ha perfeccionado una estrategia de «aceptación formal y parálisis material». Acepta las recomendaciones para evitar la reprobación pública, pero en la práctica, no mueve un sólo dedo, si no es para retorcer el ordenamiento jurídico a su antojo, obligando a las asociaciones civiles, como el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, a solicitar la reapertura del expediente una y otra vez.
La falacia de las competencias: El laberinto administrativo como excusa
Uno de los argumentos más recurrentes del consistorio para justificar su inactividad es la supuesta «falta de competencia» de sus servicios internos. En el informe municipal del 15 de abril de 2026, el Servicio de Disciplina Urbanística alega que no tiene competencias en materia de patrimonio para actuar. Este argumento es, desde un punto de vista jurídico-administrativo, una aberración y un sinsentido.
Como bien señalan las alegaciones presentadas por los expertos en patrimonio, el Ayuntamiento de Valencia es una unidad administrativa ante el ciudadano y ante las instituciones de control. El Principio de Unidad de la Administración impide que el consistorio se escude en su organización interna para eludir obligaciones legales. Si el Servicio de Disciplina Urbanística se considera incompetente, su obligación legal —según el Art. 14 de la Ley 40/2015— es remitir el expediente al órgano que sí lo sea (Patrimonio Histórico) y coordinar la actuación. Utilizar el fraccionamiento de áreas para «marear» al Síndic es, llanamente, un fraude de ley y un insulto a la inteligencia de los ciudadanos.
El fraude de las multas coercitivas
El Ayuntamiento de Valencia ha convertido el artículo 192.5 b) del TRLOTUP en su mejor aliado para la inacción. Este artículo permite imponer hasta diez multas coercitivas a los propietarios que incumplen el deber de conservación antes de pasar a la ejecución subsidiaria. Sin embargo, en trece años de expediente, el consistorio solo ha impuesto tres multas.
Al ritmo actual, se tardarían más de dos décadas en agotar la vía de apremio, un tiempo que la alquería no tiene. La ley establece las diez multas como un límite máximo de potestad, no como un requisito de agotamiento obligatorio. Cuando existe un riesgo inminente de desplome —como es el caso—, el Principio de Eficacia (Art. 103 de la Constitución Española) obliga a la administración a abandonar el medio menos gravoso si este se demuestra inoperante y proceder a la ejecución subsidiaria. Mantener multas simbólicas mientras el edificio se cae es una «desviación de poder» que solo beneficia a quien desea ver el edificio convertido en ruina para liberar el suelo.
El agravio comparativo: La Alquería de la Torre vs. Alquería de Serra
Para entender la magnitud de la arbitrariedad municipal, basta mirar hacia la Alquería de la Torre, de propiedad municipal. Recientemente, la Policía Autonómica entró en dicho inmueble y desalojó a sus ocupantes sin necesidad de resolución ni intervención judicial previa, apelando a la urgencia y la seguridad.
Sin embargo, para la Alquería de Serra, el Ayuntamiento alega una «impotencia legal» absoluta. Sostiene que debe esperar meses a una autorización judicial de entrada para que los técnicos puedan valorar el interior. ¿Por qué en un caso se actúa de oficio y con contundencia y en otro se despliega una burocracia paralizante? Esta doble vara de medir vulnera el principio de igualdad (Art. 14 CE) y demuestra que, cuando hay voluntad política, los obstáculos jurídicos desaparecen.
Hechos consumados: El derrumbe del «Hortus Conclusus»
Mientras los despachos municipales se llenan de informes que no conducen a nada, la realidad física de la alquería es desgarradora. En julio de 2024, el muro del Hortus Conclusus (el jardín cerrado característico de estas construcciones) se vino abajo en su práctica totalidad. No fue un accidente meteorológico; fue la consecuencia directa de más de una década de omisiones y de dejación de funciones.
Las grietas estructurales en las fachadas principal y posterior han sido «maquilladas» con cemento por la propiedad, un parche que no soluciona el problema de fondo: el edificio se está «abriendo en canal». Además, la presencia de ocupantes ilegales en un edificio con riesgo de colapso inminente añade una capa de peligrosidad pública que el Ayuntamiento prefiere ignorar, a pesar de las reiteradas advertencias de la Policía Nacional y la Policía Autonómica.
La 10ª Recomendación: Un ultimátum al Consistorio
La resolución del Síndic del 13 de mayo de 2026 es demoledora. Tras analizar la parálisis de los últimos meses (donde la única gestión municipal desde enero fue «enviar copias por registro»), el Síndic ha emitido su décima recomendación. En ella, insta al Ayuntamiento a adoptar «todas las medidas necesarias» para evitar la ruina definitiva, recordándole que su deber de colaboración no se cumple enviando oficios, sino ejecutando obras.
La negativa municipal a aceptar la 9ª Recomendación ya marcó un punto de no retorno en la relación institucional. El Ayuntamiento de María José Catalá ha decidido enrocarse en una posición de rebeldía frente al defensor del pueblo valenciano, lo que podría derivar en la inclusión de Valencia como «administración entorpecedora» en el Informe Anual a las Cortes Valencianas.
Hacia la responsabilidad penal por omisión
Llegados a este punto, la sociedad civil valenciana ha dicho basta. El Círculo por la Defensa del Patrimonio ya ha anunciado que, ante el próximo desprendimiento o colapso, solicitará ante los tribunales la depuración de responsabilidades penales. El Código Penal (Art. 321 y ss.) castiga no solo la destrucción activa de patrimonio, sino también la prevaricación por omisión de aquellos funcionarios y cargos públicos que, teniendo la obligación legal y las herramientas para evitarlo, permiten la pérdida de un bien protegido.
La Alquería de Serra, incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra, es un símbolo de nuestra historia agrícola y arquitectónica. Que su verdugo final sea la propia administración local encargada de velar por ella es una mancha imborrable en la gestión urbanística de la ciudad. El «récord de la vergüenza» de las diez recomendaciones no es solo una estadística; es el acta de defunción de un patrimonio que el Ayuntamiento de Valencia ha decidido dejar morir por agotamiento burocrático.
Si la alcaldesa Catalá quiere demostrar que su compromiso con la Valencia histórica es real, sólo tiene un camino: ordenar la ejecución subsidiaria inmediata, entrar en la alquería por la vía de urgencia y salvar lo que queda antes de que el próximo temporal dicte la sentencia final sobre sus muros. De lo contrario, la Alquería de Serra no será recordada por su belleza, sino como el monumento a la negligencia de un ayuntamiento que prefirió las excusas a los hechos.


















