Valencia, Jueves 16 de Julio de 2026 • Sección: Municipal
Un exfuncionario del organismo lidera la protesta tras ser excluido de los cursos para el ciclo 26/27. Usuarios se organizan en una plataforma de defensa ante el «deterioro de derechos» y el desmantelamiento de las vías de reclamación.
VALENCIA, 15 de julio. — La gestión de la actual administración de la Universidad Popular (UP) del Ayuntamiento de Valencia ha acabado en el despacho del Síndic d’Agravis tras formalizarse una queja por presuntas irregularidades procedimentales, falta de transparencia y vulneración de los derechos de la ciudadanía. La denuncia ha sido interpuesta por Juanjo Ll., un funcionario jubilado del propio Ayuntamiento que prestó servicios durante más de tres décadas en el Organismo Autónomo Municipal (OAM) de la Universidad Popular como Técnico de la Administración Especial (TAE).
La reclamación surge a raíz del proceso de matriculación para las actividades de larga duración del curso 2026/2027. Juanjo, que tras su jubilación continuó vinculado al proyecto en calidad de participante de los cursos, descubrió que había sido «descartado» de forma unilateral del sorteo de plazas celebrado el pasado 9 de julio. El motivo alegado por la dirección del centro fue la falta de aportación del certificado de empadronamiento, un trámite que, según el afectado, no le fue exigido en el curso anterior y cuya verificación electrónica había sido previamente autorizada de manera expresa por el interesado.
«Hablé con la nueva directora de la UP para explicarle la situación y me desatendió sin razones. Presenté una queja al Ayuntamiento por registro de entrada y me respondieron en tono neutro confirmando haberla recibido: nada más. Por eso he tenido que recurrir al Síndic d’Agravis, ante lo que considero un claro deterioro de mis derechos y del debido funcionamiento de un organismo público.»
— Juanjo Ll., ex-TAE de la Universidad Popular y afectado.
El escrito dirigido al defensor del pueblo valenciano argumenta que se ha producido una violación flagrante de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con el marco legal vigente, la administración tiene la obligación ineludible de requerir a los interesados la subsanación de cualquier deficiencia formal en sus solicitudes antes de proceder a su descarte o exclusión directa, un paso que la UP habría omitido por completo, generando una situación de indefensión.
Asimismo, la denuncia subraya que se ha vulnerado el Reglamento de Participación de la propia Universidad Popular. El artículo 3.2.d de dicha norma estipula que la acreditación del empadronamiento se exigirá «si así se le solicitara». En el caso del denunciante, no solo no se le requirió aclaración alguna, sino que se ignoró la autorización otorgada en la preinscripción para que el propio organismo cruzara los datos del padrón de forma automatizada, lo que apunta a fallos estructurales en la plataforma de verificación del consistorio.
Este conflicto, que según apunta el promotor de la queja afecta a un número considerable de vecinos en situaciones análogas que han quedado fuera del sorteo sin opción a reclamar, ha motivado el inicio de una movilización civil. Juanjo Ll. ha confirmado que se están dando los primeros pasos para constituir una futura asociación de usuarios y defensores del proyecto de la Universidad Popular, con el fin de vigilar el cumplimiento de los estatutos fundacionales y restaurar la calidad del servicio público.
RECUADRO DE ANÁLISIS: EL RECORTE DE LAS VÍAS PÚBLICAS
La queja presentada ante el Síndic d’Agravis no se limita a un caso particular, sino que describe lo que parece ser una preocupante deriva restrictiva en los canales de atención de la Universidad Popular de Valencia:
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Trabas Administrativas: La denuncia alerta de que la nueva dirección de la UP ha suprimido el registro de entrada físico en la sede central de servicios centrales, obligando a los usuarios a tramitaciones digitales complejas que acrecientan la brecha digital en un colectivo de elevada edad.
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Sin Buzón de Sugerencias: La web oficial de la institución (
universitatpopular.com) ha eliminado la vía de contacto por correo electrónico destinada a la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias por parte del alumnado. -
Indefensión en Sorteos: El actual procedimiento de matrícula no contempla un periodo formal de reclamaciones para aquellos participantes que consideren que el resultado o su exclusión del sorteo de plazas carece de justificación jurídica.
El mandato estatutario incumplido El artículo 4.2 de los Estatutos de la Universidad Popular de Valencia obliga a este organismo autónomo a garantizar la «plena efectividad de los derechos» de la ciudadanía y a orientar sus actuaciones hacia la «mejora continua de la calidad de los servicios públicos». El descarte directo de los solicitantes sin trámite de subsanación chocaría frontalmente con estos principios constituyentes.
















