El Síndic d’Agravis fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia y exige rescatar la Alquería dels Moros tras 13 años de parálisis
El Alto Comisionado desmonta el pretexto de la «falta de presupuesto», denuncia el «maquillaje procedimental» de las concejalías y advierte que la escasez de fondos no puede vaciar de contenido el mandato constitucional de proteger el patrimonio.
El Síndic d’Agravis de la Comunitat Valenciana ha dictado una demoledora resolución que deja al descubierto la gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto al Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros. La Sindicatura tumba de forma tajante las justificaciones del consistorio, concluyendo de manera categórica que las actuaciones municipales desplegadas hasta la fecha resultan del todo «insuficientes» para garantizar la protección, conservación y rehabilitación real del monumento.
El dictamen, emitido con fecha 24 de agosto de 2026 dentro del expediente de queja nº2603139, a raíz de una nueva denuncia de la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, supone un varapalo institucional de primer orden. El defensor del pueblo valenciano desmonta el argumento recurrente del equipo de gobierno local sobre la carencia de consignación presupuestaria y advierte que la escasez de recursos económicos jamás puede convertirse en una «deficiencia estructural» que sirva para desactivar las obligaciones legales y constitucionales de tutela del patrimonio histórico.
Trece años de litigio y la trampa de la «aceptación formal»
La intervención del Síndic no surge en el vacío. El conflicto en torno a la degradación de la zona privada de la Alquería dels Moros (que comprende las edificaciones A, B y D, conocidas como Casas nº 2, 3 y 4, así como su huerto histórico posterior o Hortus Conclusus) se remonta al 5 de septiembre de 2013. A lo largo de casi trece años de infructuosas tramitaciones y denuncias, el Síndic ha tenido que emitir hasta cinco resoluciones de recomendaciones previas dirigidas al Ayuntamiento de València: el 22 de mayo de 2014, el 19 de febrero de 2015, el 3 de marzo de 2016, el 26 de marzo de 2018 y el 6 de septiembre de 2022.
La reapertura del expediente se desencadenó el pasado 19 de junio de 2026 a instancias del Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural. La asociación denunció que, tras la resolución de septiembre de 2022, el Ayuntamiento comunicó una «aceptación integral» de las recomendaciones que resultó ser un mero «subterfugio formal» para forzar el archivo del expediente ante el Alto Comisionado. Transcurridos casi cuatro años desde aquel compromiso institucional, la asociación comprobó cómo la zona privada del BIC continuaba sumida en una parálisis absoluta, un abandono crónico y un deterioro estructural idéntico o agravado.
El reproche de la ciudadanía, respaldado ahora por el Síndic, apunta a que el gobierno municipal ha venido incurriendo en un vaciamiento material de sus deberes. Tras dar la apariencia ante el órgano de control autonómico de que aceptaba la hoja de ruta para salvar el monumento, la maquinaria municipal congeló los expedientes y omitió la adopción de medidas materiales de calado.
El «maquillaje procedimental» desmontado expediente por expediente
El expediente tramitado por el Síndic saca a la luz cómo los distintos departamentos del Ayuntamiento de Valencia sólo reaccionaron administrativamente cuando recibieron la notificación de reapertura de la queja a principios del verano de 2026. La cronología de los informes municipales confeccionados entre julio y agosto de 2026 confiesa, mediante la contundencia de sus propias fechas, la existencia de una inactividad previa de años.
Edificio A (Casa nº 2): Un informe congelado siete meses y reactivado al segundo
Respecto al Edificio A, catalogado en situación legal de ruina desde la Resolución nº GL-3754 de 24 de septiembre de 2020 y amenazado de ruina inminente desde agosto de 2018, la actuación municipal ha rozado el esperpento administrativo. El informe de Disciplina Urbanística admite que el 11 de diciembre de 2025 se solicitó a la Oficina Técnica de Control una inspección para evaluar el estado del inmueble. Dicha solicitud permaneció guardada en un cajón durante más de siete meses y medio.
Inexplicablemente, la Oficina Técnica emitió su informe de inspección el 24 de julio de 2026, exactamente el mismo día en que el Síndic notificó al Ayuntamiento la reactivación del expediente. Únicamente a raíz de esa fiscalización externa, el consistorio procedió, el 31 de julio de 2026, a solicitar presupuesto y pliegos para encargar por ejecución subsidiaria nuevas medidas precautorias de seguridad.
Edificio B (Alquería dels Moros 2B): Cerca de una década sin ejecutar las sanciones
El caso del Edificio B resulta todavía más sangrante en lo referente a la pasividad en la aplicación de la disciplina urbanística. Mediante una Resolución dictada el 18 de octubre de 2017, el Ayuntamiento ordenó a la propiedad la ejecución de obras de conservación para reparar el revoco de las fachadas y consolidar los muros de carga, con un presupuesto estimado de 19.910,58 euros.
A pesar de que la propiedad privada jamás movió una sola piedra en casi nueve años, el informe municipal reconoce que no fue hasta el 6 de agosto de 2026 —el mismo día en que se ultimaba la respuesta para el Síndic— cuando el departamento competente procedió a notificar a la propiedad un apercibimiento previo a la imposición de una modesta multa coercitiva de 1.991,05 euros. Asimismo, el consistorio permitió que el inmueble permaneciera desde el 25 de julio de 2022 (cuatro años enteros) sin un certificado técnico actualizado que garantizara su estabilidad y seguridad, requiriéndolo deprisa y corriendo en esa misma fecha de agosto de 2026.
Edificio D: El bucle de las denegaciones de licencia sin intervención subsidiaria
En cuanto al Edificio D, también bajo la declaración de ruina inminente, la justicia ratificó la legalidad de las actuaciones municipales cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia desestimó el recurso de la propiedad el 12 de febrero de 2024. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Licencias denegó la licencia para la reconstrucción parcial propuesta por la propiedad, inadmitiendo su recurso de reposición el 15 de mayo de 2026.
Sin embargo, en lugar de asumir de inmediato la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación para evitar el desplome definitivo del bien protegido, el consistorio volvió a ganar tiempo. El 31 de julio de 2026, de nuevo espoleado por el requerimiento del Síndic, se limitó a conceder a la propiedad un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva y a solicitar un nuevo certificado de seguridad, renunciando a la intervención directa de la contrata municipal a costa del obligado.
La fragmentación administrativa como táctica de evasión
Uno de los aspectos más duramente criticados en la tramitación del expediente es la falta de una respuesta de gobierno unificada. El Ayuntamiento pretendió despachar la fiscalización del Síndic remitiendo informes aislados, desarticulados y parciales de los distintos servicios, intentando trocear la responsabilidad municipal:
Gestión Urbanística: Se limitó a certificar que no dispone de partida presupuestaria alguna para tramitar la expropiación forzosa de los elementos privados pendientes de obtención, amparándose en que diferirá la solicitud de inclusión económica a los presupuestos del ejercicio 2027.
Proyectos Urbanos: Se lavó las manos argumentando que solo ostenta competencias sobre los inmuebles de titularidad municipal (la Alquería de la Torre y la Casa del Senyor), afirmando carecer de encomienda de gestión para intervenir en las fincas privadas o en el huerto histórico.
Limpieza y Recogida de Residuos: Admitió que, tras realizar una inspección el 2 de julio de 2026 en el Hortus Conclusus (referencia catastral 46900A01200033), se constató que la parcela se halla invadida por la suciedad, las hierbas, la maleza y los residuos sólidos. No obstante, redujo su actuación a anunciar la apertura de un expediente para requerir la limpieza al propietario privado, obviando el riesgo severo e inminente de incendio que este abandono traslada a la rehabilitada Casa del Senyor contigua.
Movilidad: Intentó eludir su responsabilidad en la retirada de los bolardos de contención de la calle Emili Camps i Gallego alegando que dichos elementos «nunca constaron en el inventario del servicio». El departamento alegó que en mayo de 2024 se instalaron señales verticales R-102 de prohibición de entrada a vehículos a motor.
Sin embargo, la persistencia del paso de vehículos pesados sigue sometiendo a los deteriorados muros de mampostería a vibraciones continuas, obligando finalmente al servicio a admitir que iniciará los trámites para reponer los bolardos tras el requerimiento del defensor autonómico.
El Síndic tumba el comodín económico: la falta de dinero no es patente de corso
El núcleo argumentativo de la Resolución de Consideraciones del Síndic radica en la destrucción doctrinal del pretexto presupuestario esgrimido por el Ayuntamiento de Valencia. La resolución aborda frontalmente la disculpa de la falta de consignación económica para justificar la inacción en las expropiaciones forzosas —previstas en el artículo 21 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV)— o en la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación.
El Síndic señala textualmente que es plenamente consciente de que «la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano». No obstante, el Alto Comisionado fija una doctrina tajante: «Esa limitación económica no debe convertirse, como se está convirtiendo, en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio».
El dictamen remarca que la escasez de partidas presupuestarias no puede transformarse en una excusa permanente para vaciar de contenido las obligaciones legales de los poderes públicos. Permitir que la falta de previsión presupuestaria justifique la ruina por omisión supone, a juicio de la Sindicatura, degradar el mandato del artículo 46 de la Constitución Española —que constriñe a las administraciones a garantizar la conservación del patrimonio histórico— a una «mera declaración programática sin alcance real y efectivo».
El órgano de control recuerda al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural constituye una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor, cuya tutela es imperativa independientemente de cuál sea la titularidad jurídica o el régimen de propiedad de los inmuebles que lo conforman.
Un mes de plazo para una respuesta real y efectiva
Ante la gravedad del diagnóstico, el Síndic ha cerrado su resolución formulando una recomendación formal y tajante a la corporación local. Exige al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones ignoradas desde 2014, adopte «de forma real y efectiva todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural ‘Alquería del Moro'».
En virtud de la Ley Reguladora de la Sindicatura d’Agravis, la administración municipal dispone del plazo improrrogable de un mes para remitir un informe en el que manifieste formalmente si acepta estas consideraciones. En caso de aceptarlas, el consistorio estará obligado a detallar el plan de medidas concretas, cronograbadas y dotadas económicamente que ejecutará para revertir la parálisis. De rechazarlas, deberá justificar motivadamente su negativa.
La resolución del defensor autonómico deja al gobierno municipal de Valencia en una posición de extrema debilidad procedimental. Tras trece años de maniobras dilatorias, notificaciones de última hora e informes contradictorios entre concejalías, el Ayuntamiento ya no puede recurrir al comodín de la falta de presupuesto ni a la tramitación de meros papeles sin ejecución material. La pelota está ahora en el tejado del consistorio, que deberá decidir si asume el rescate definitivo del BIC de la Alquería dels Moros o si se sitúa en el terreno de la rebeldía institucional ante el órgano comisionado por Les Corts Valencianes.
















