El magistrado José Luis Calama inadmite la recusación planteada por la defensa del expresidente, que alegaba falta de imparcialidad tras las manifestaciones públicas de uno de los directivos de la firma.
MADRID. — El magistrado de la Audiencia Nacional que instruye la causa ‘Plus Ultra’, José Luis Calama, ha inadmitido la solicitud de recusación interpuesta por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero contra la designación de la entidad Joyería Yanes para la realización del informe pericial sobre las piezas intervenidas durante el registro de su oficina el pasado 19 de mayo.
La representación legal del expresidente pretendía apartar a la prestigiosa firma joyera argumentando la existencia de un interés directo o indirecto y una supuesta falta de imparcialidad. Para sostener su recurso, la defensa alegó que el director general y copropietario de la compañía, Juan Yanes López, había realizado diversas declaraciones ante los medios de comunicación en las que anticipaba valoraciones sobre la autenticidad y el coste global del lote incautado, ofreciendo estimaciones cuantitativas que, a su juicio, podían condicionar aspectos subjetivos del análisis pericial como el valor de reposición.
Sin embargo, el titular del Juzgado Central de Instrucción rechaza tales pretensiones en un auto donde remarca que la recusación es un instrumento de «configuración legal estricta» que no permite interpretaciones elásticas ni deducciones fundamentadas en «meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad».
Sin causal legal acreditada
El magistrado fundamenta que la defensa de Zapatero no ha identificado ni acreditado la existencia de ninguna de las causales de recusación expresamente tasadas por el ordenamiento jurídico. Según recoge la resolución, las críticas por las intervenciones mediáticas del directivo de la firma «no permiten apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento», tal como exige de forma tajante el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El juez Calama recalca que la norma no sanciona la emisión previa de una opinión sobre la materia sometida a controversia, sino la concurrencia de un interés personal directo o indirecto con respecto a la resolución del pleito, circunstancia que en este expediente no aparece «mínimamente acreditada».
Garantías para el juicio oral
Asimismo, la resolución judicial argumenta que la recusación planteada deviene prematura, dado que por el momento únicamente se ha seleccionado a la entidad Yanes corporativamente, sin que se hayan determinado aún los profesionales o técnicos concretos que asumirán de forma individualizada el encargo pericial.
Por último, el instructor recuerda que las diligencias técnicas de la fase de instrucción no resultan vinculantes de forma irremisible, dado que el material intervenido quedará a disposición del tribunal enjuiciador. En una eventual fase de juicio oral, la prueba pericial podrá reproducirse íntegramente bajo el estricto cumplimiento de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, marco en el que las partes personadas tendrán plena facultad para interrogar, debatir y contrastar el dictamen emitido.
















