El alto tribunal solicita una resolución del TSJ valenciano antes de decidir si admite la querella socialista por falso testimonio. Los denunciantes cuestionan cinco aspectos de las explicaciones del expresidente, mientras la Fiscalía advierte de que una contradicción no basta por sí sola para acreditar un delito.
Valencia, 16 de octubre de 2026. Las explicaciones ofrecidas por Carlos Mazón sobre lo que hizo durante la jornada de la DANA del 29 de octubre de 2024 vuelven a situarse ante un tribunal.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha solicitado documentación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para estudiar una querella presentada por el PSPV-PSOE contra el expresidente de la Generalitat por presunto falso testimonio en el Congreso.
La decisión se refiere a la comparecencia de Mazón del 17 de noviembre de 2025 ante la comisión parlamentaria encargada de investigar la gestión de las inundaciones.
Los socialistas consideran que el expresidente ofreció explicaciones que no coinciden con determinadas pruebas, comunicaciones y actuaciones judiciales.
Sin embargo, el Supremo todavía no ha decidido admitir la querella.
El documento que puede determinar el siguiente paso judicial
El Tribunal Supremo ha solicitado el auto del 16 de marzo de 2026 mediante el cual el TSJCV rechazó investigar a Mazón por su actuación durante la DANA.
Aquella decisión se produjo después de que la jueza de Catarroja elevara una exposición razonada sobre las posibles responsabilidades del expresidente.
El tribunal valenciano consideró que no existían indicios suficientes para atribuirle un delito de homicidio imprudente por omisión.
Ahora, la Fiscalía del Supremo quiere examinar aquella resolución antes de pronunciarse sobre una cuestión diferente: si las declaraciones de Mazón en el Congreso pudieron constituir falso testimonio.
Primera cuestión: las llamadas telefónicas del 29 de octubre
Uno de los elementos señalados por la querella socialista es la información ofrecida por Mazón sobre sus comunicaciones telefónicas durante la jornada de la catástrofe.
Los denunciantes consideran que existen discrepancias entre sus explicaciones parlamentarias y otros elementos documentales.
El análisis de las llamadas resulta relevante para reconstruir qué información recibió, cuándo la recibió y qué comunicaciones mantuvo mientras evolucionaba la emergencia.
No obstante, la existencia de diferencias entre versiones deberá examinarse junto con el contenido exacto de las preguntas y respuestas.
Segunda cuestión: qué ocurrió después de El Ventorro
La querella también cuestiona las explicaciones del expresidente sobre su recorrido después de abandonar el restaurante El Ventorro.
El itinerario de Mazón durante aquella tarde ha sido uno de los asuntos más controvertidos de la investigación política sobre la DANA.
Los socialistas sostienen que su declaración parlamentaria presenta contradicciones respecto a la información conocida.
El tribunal deberá determinar, si admite la querella, si esas posibles discrepancias afectan a hechos relevantes y reúnen los requisitos de un delito.
Tercera cuestión: cuándo supo que había fallecidos
Otro de los puntos discutidos es el momento en que Mazón tuvo conocimiento de las primeras víctimas mortales.
La cuestión tiene especial importancia para reconstruir la información de la que disponían los responsables institucionales durante la emergencia.
La querella sostiene que las explicaciones ofrecidas en el Congreso no coinciden con determinados elementos de la investigación.
Sin embargo, corresponde a los órganos judiciales valorar las pruebas y establecer si existe una contradicción sustancial penalmente relevante.
Cuarta cuestión: las ayudas del Gobierno central
Los socialistas también cuestionan las afirmaciones de Mazón sobre las ayudas remitidas por el Gobierno de España y su destino.
Este apartado introduce un aspecto distinto de los anteriores, porque no se refiere directamente a sus movimientos durante la jornada de la DANA.
La querella pretende que se analice si las respuestas ofrecidas ante la comisión parlamentaria fueron veraces.
Para ello sería necesario contrastar las declaraciones con la documentación administrativa correspondiente.
Quinta cuestión: las comunicaciones con Salomé Pradas
El último bloque de discrepancias denunciadas afecta a las comunicaciones entre Mazón y la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.
Pradas figura entre las personas investigadas en la causa judicial de Catarroja.
Las conversaciones y contactos mantenidos durante la emergencia han adquirido importancia para reconstruir cómo circuló la información entre los responsables autonómicos.
Los querellantes consideran que las explicaciones del expresidente sobre este asunto deben contrastarse con los elementos documentales disponibles.
La Fiscalía exige algo más que declaraciones contradictorias
El Ministerio Público ha establecido una distinción esencial para valorar la querella.
No basta con identificar diferencias entre una declaración parlamentaria y otros testimonios.
Para apreciar un posible falso testimonio debe existir una alteración sustancial de la verdad, referida a hechos relevantes y objetivamente contrastables.
Esta exigencia evita equiparar automáticamente un error, una imprecisión o una discrepancia de interpretación con una conducta delictiva.
También obliga a examinar el contexto de las preguntas formuladas durante la comparecencia.
¿Qué pena contempla el Código Penal?
El artículo 502.3 del Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses para quienes falten a la verdad en su testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación.
La existencia de este delito debe acreditarse conforme a los requisitos legales y a las pruebas disponibles.
Por tanto, la presentación de una querella no implica que la persona denunciada haya cometido la infracción penal.
El Supremo todavía no ha abierto una investigación
Esta es la principal precisión sobre la noticia.
El alto tribunal ha aceptado solicitar documentación para estudiar la querella, pero todavía no ha decidido admitirla a trámite.
El siguiente paso será recibir el auto del TSJCV y remitirlo a la Fiscalía.
Después, el Ministerio Público deberá pronunciarse sobre la competencia judicial y la posible existencia de indicios.
Finalmente, la Sala Segunda resolverá si admite o rechaza la querella.
Una nueva derivada judicial de la DANA
La investigación de la gestión de las inundaciones ha generado procedimientos judiciales, comparecencias parlamentarias y controversias políticas.
La querella socialista introduce una cuestión concreta sobre la obligación de decir la verdad ante una comisión de investigación.
Su resolución dependerá de la valoración jurídica de las declaraciones de Mazón, las pruebas disponibles y las competencias de los tribunales.
El Supremo ha pedido documentación para decidir si debe investigar las explicaciones de Carlos Mazón en el Congreso. Todavía no existe una decisión de admisión ni una resolución que determine que el expresidente mintió.
















