El magistrado Santiago Pedraz rechaza que una consulta al Consejo General de la Abogacía suspenda la obligación judicial y exige al partido entregar los datos «sin más demora»
MADRID. — El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha emitido una providencia por la que concede al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) un plazo improrrogable de quince días para que facilite, «sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa», la documentación relativa a la contratación de letrados, bufetes de abogados y servicios de consultoría. El requerimiento abarca tanto a la ejecutiva central del partido como a sus estructuras territoriales durante el periodo comprendido entre los años 2021 y 2025.
La resolución judicial se enmarca en las diligencias acordadas los pasados 6 y 21 de octubre dentro de la causa en la que se investiga la existencia de una supuesta red u organización orientada a desestabilizar procedimientos judiciales que afectaban directamente al PSOE y a miembros del Gobierno.
Invocaciones genéricas e improcedencia de la vía corporativa
En el texto dictado por el instructor, Pedraz responde categóricamente a las alegaciones formuladas por la formación política. El PSOE pretendía diferir la entrega de los archivos requeridos argumentando que había elevado una consulta formal ante el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para determinar los límites del secreto profesional en este marco.
Ante esta postura, el instructor aclara que la iniciativa unilateral ante el órgano colegial «carece de todo efecto suspensivo» sobre las resoluciones judiciales firmes. «Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa», remarca el magistrado.
El instructor recuerda que la resolución del 6 de octubre ya fijó con claridad el alcance de la obligación, excluyendo de forma expresa aquella información que estuviera protegida por el secreto profesional recogido en el artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española. Por ello, considera que el debate sobre el secreto profesional ya fue ponderado en sede jurisdiccional y no procede reabrirlo de forma artificial.
Delimitación del secreto profesional y carga procedimental
El juez reprocha a la representación legal del partido socialista que su respuesta no identifique «documentos concretos ni extremos determinados» sobre los que pese una verdadera afectación de la confidencialidad, sino que recurra a una «invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida».
A juicio de Pedraz, esta actitud resulta incompatible con la doctrina del Tribunal Constitucional y de la jurisdicción ordinaria, las cuales exigen probar la concreta lesión jurídica mediante una motivación específica, individualizada y verificable. El magistrado detalla que los límites legítimos del secreto profesional abarcan la protección frente a penetraciones innecesarias en el núcleo de la relación entre letrado y cliente, tales como:
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Comunicaciones confidenciales directas.
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Hechos revelados para obtener asesoramiento técnico.
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Estrategias de defensa procesal o consejo jurídico prestado.
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Documentación reservada o relativa a clientes ajenos a la causa.
Asimismo, Pedraz encomienda al PSOE que, de considerar que en algún escrito específico concurre el secreto profesional, proceda a identificarlo de manera precisa e individualizada argumentando las razones jurídicas correspondientes.
Jurisdicción exclusiva y rechazo a las cargas internas
El auto enfatiza que la dirección de la investigación judicial y el juicio sobre la pertinencia o proporcionalidad de las medidas acordadas corresponden de manera exclusiva al órgano instructor. En este sentido, el tribunal advierte de que no es admisible que el destinatario de una orden judicial condicione su acatamiento a la previa conformidad de una entidad externa ni a su propia valoración sobre la conveniencia del requerimiento.
Respecto a las disculpas presentadas por el partido fundadas en la dispersión territorial de los archivos, la falta de centralización documental o la acumulación de tareas derivadas de su actividad política ordinaria, la Audiencia Nacional las califica como meras «circunstancias internas exclusivamente imputables al propio requerido». Según el juez, ninguna de estas razones de organización interna puede prevalecer sobre el deber constitucional de colaborar plenamente con la Administración de Justicia.
Por todo ello, la prórroga solicitada queda expresamente desestimada al estar condicionada a una eventual respuesta del Consejo General de la Abogacía sin fecha ni contenido predecibles, advirtiendo de que aceptar tal pretensión subordinaría la eficacia de la instrucción judicial a un procedimiento ajeno y promovido de forma unilateral por la entidad investigada.
















