La Sala de lo Penal rechaza abrir investigación contra los miembros del Gobierno y recuerda que el desacierto político no equivale a responsabilidad penal. El tribunal se declara no competente para investigar a Mazón y otros altos cargos autonómicos
Valencia, 30 de julio de 2025
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido archivar de forma definitiva las querellas y denuncias presentadas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros del Ejecutivo central por su actuación durante la catástrofe provocada por la DANA en la Comunidad Valenciana los días 29 y 30 de octubre de 2024. La decisión se basa en que los hechos imputados no constituyen delito alguno, ni desde el punto de vista de la omisión del deber de socorro ni por negligencia en la gestión de emergencias.
Además, el Alto Tribunal se ha declarado no competente para instruir posibles responsabilidades de otras autoridades no aforadas, como el president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia, o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). La resolución sostiene que, en ninguno de estos casos, se acredita una conexión procesal o “inescindibilidad” que justifique la intervención del Supremo.
Una tragedia sin precedentes, pero sin delitos penales imputables
La resolución judicial llega tras meses de investigación preliminar, alimentada por la presión social ejercida por colectivos de víctimas, asociaciones civiles y organizaciones medioambientales que denunciaron una presunta inacción institucional durante el episodio de lluvias torrenciales más grave del siglo XXI en la región. La DANA dejó más de 200 fallecidos, centenares de heridos y miles de damnificados, además de daños materiales estimados en más de 3.000 millones de euros.
Sin embargo, el Supremo ha sido claro: “La acción de gobierno no puede ser juzgada penalmente por su eficacia, acierto o desacierto. No existe delito penal por el mero hecho de desempeñar un cargo público”. En su auto, los magistrados subrayan que las querellas no aportan indicios ni descripciones de conductas concretas que puedan ser tipificadas como delictivas, ni se establece una relación causal específica entre decisiones ministeriales y muertes concretas.
Sobre la mesa de Catarroja: el Juzgado Nº 3 sigue investigando
El auto también aclara que la instrucción judicial principal de la DANA continúa en manos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que ya ha tomado declaración a decenas de testigos y responsables de emergencias y que recientemente calificó un informe de la Guardia Civil como “erróneo e incompleto”.
El Supremo deja la puerta abierta a reactivar la vía penal si desde ese juzgado se detectan indicios cualificados contra alguno de los aforados. En ese caso, la jueza instructora tendría que remitir una exposición razonada al Supremo solicitando su intervención.
Una decisión que no borra el dolor, pero marca un límite legal
“La dimensión de la tragedia genera, comprensiblemente, una fuerte conmoción colectiva. Pero el dolor de las víctimas no convierte en delito lo que pueda ser, en su caso, una deficiente planificación o una respuesta inadecuada”, reza el escrito judicial. En otras palabras, la responsabilidad política o administrativa no conlleva automáticamente una responsabilidad penal.
El tribunal recuerda que el derecho penal solo puede actuar ante conductas claramente tipificadas, no ante decisiones discrecionales en el marco de políticas públicas, aunque estas generen descontento o incluso consecuencias trágicas.
La reacción de las asociaciones de víctimas: “El archivo no es justicia”
Desde la Plataforma de Afectados por la DANA, la portavoz María Roda ha manifestado su decepción con el fallo: “No queríamos venganza, pero sí justicia. Nadie ha pagado aún por el abandono que sentimos. El archivo no significa que hicieron lo correcto, solo que no lo hicieron de forma ilegal”.
El colectivo anuncia que centrará ahora sus esfuerzos en exigir responsabilidades políticas y en reclamar mayor inversión en prevención de catástrofes, señalando que la descoordinación entre administraciones fue uno de los factores que más amplificó el desastre.
Un precedente jurídico con consecuencias futuras
Este archivo marca una doctrina importante en la jurisprudencia española: la tragedia no puede convertir en delito una decisión de gestión pública, por errada que sea. Y al mismo tiempo, pone de relieve la falta de un marco legislativo más sólido sobre responsabilidad institucional ante emergencias naturales.
Mientras tanto, los vecinos de las comarcas afectadas —especialmente en l’Horta Sud, la Ribera Baixa y la Safor— siguen esperando las ayudas prometidas, la reconstrucción integral de infraestructuras y planes reales de prevención para evitar nuevas desgracias cuando lleguen las próximas lluvias torrenciales