La Audiencia Provincial de Valencia considera que no ha quedado acreditado que la denunciante no consintiera las relaciones sexuales o estuviera incapacitada para prestar consentimiento. Los análisis detectaron nueve sustancias y la mujer presentaba varias lesiones. La sentencia puede ser recurrida.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco hombres acusados de una agresión sexual a una mujer de 29 años ocurrida en junio de 2021 en un chalet de Cullera.
El tribunal considera que las pruebas practicadas durante el procedimiento no permiten acreditar que la mujer no consintiera las relaciones sexuales o que, debido a su estado, no pudiera prestar ese consentimiento.
La absolución no supone, según explican los propios magistrados, que el tribunal considere acreditada la versión ofrecida por las defensas. La sentencia sostiene que el material probatorio disponible no alcanza el nivel necesario para dictar una condena penal.
Nueve sustancias detectadas en los análisis
La resolución considera probado que la mujer acudió al chalet invitada por uno de los procesados y que consumió diferentes sustancias.
Los análisis detectaron cocaína, ketamina, norketamina, bromazepam, diazepam, nordazepam, temazepam, oxazepam y quetiapina.
También consta como probado que mantuvo prácticas sexuales con tres de los cinco acusados.
Tras lo ocurrido, la mujer recibió asistencia en un centro sanitario.
Hematomas, arañazos y otras lesiones
La exploración médica detectó diversas lesiones.
La mujer presentaba un hematoma en el brazo izquierdo, enrojecimiento de los pezones, pequeños hematomas en la cadera derecha y varios arañazos alargados en la zona lateral del muslo derecho.
Los análisis encontraron asimismo restos de semen correspondientes a tres de los acusados.
La existencia de estas lesiones y de las sustancias constituye parte de las pruebas analizadas por la Audiencia, pero el tribunal concluye que esos elementos no permiten determinar con la certeza exigible en un proceso penal que las relaciones se produjeran sin consentimiento.
La Fiscalía veía pruebas respecto a tres acusados
La Fiscalía consideraba que existía prueba suficiente respecto de tres de los cinco procesados.
La acusación sostuvo además la posibilidad de que los hechos hubieran sido preparados previamente y que los acusados pudieran haber suministrado sustancias a la mujer.
La acusación particular defendió igualmente la existencia de un plan previo y alegó una situación de “intimidación ambiental” derivada de la presencia del grupo de hombres.
El tribunal, sin embargo, considera que no existen indicios suficientemente sólidos para respaldar esas conclusiones con el grado de certeza necesario para condenar.
El tribunal considera insuficiente el testimonio para condenar
Uno de los elementos centrales de la resolución es la valoración del testimonio de la denunciante.
Los magistrados consideran que su declaración no presenta la consistencia suficiente para convertirse, junto con el resto de las pruebas, en fundamento de una sentencia condenatoria.
La Audiencia introduce, no obstante, una precisión importante: esa conclusión no significa aceptar como cierta la versión de las defensas.
Lo que establece la sentencia es que persiste una duda que impide alcanzar el estándar probatorio necesario para una condena penal.
La sentencia todavía puede recurrirse
Como consecuencia de la absolución, la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto todas las medidas cautelares que permanecían vigentes contra los procesados.
La resolución todavía no es necesariamente definitiva.
Las partes disponen de diez días para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
















