El «Blindaje» de Valencia: ¿seguridad ciudadana o una arbitrariedad del gobierno de Catalá?
La ciudad de Valencia se prepara para las Fallas de 2026 bajo una premisa que, sobre el papel, resulta irreprochable: la seguridad. Sin embargo, tras analizar las recientes directrices del Ayuntamiento de Valencia dirigido por María José Catalá y la complicidad operativa de ADIF, lo que emerge no es un plan de protección civil, sino un monumento a la incongruencia administrativa y al abuso de poder.
El anuncio de que los trenes de Cercanías no llegarán a la Estación del Norte entre las 13:00 y las 15:00 horas (del 13 al 19 de marzo) que nos han vendido como una medida de prevención y de seguridad; podría convertirse en un ataque directo al derecho a la movilidad de miles de ciudadanos, justificado con argumentos que la propia realidad de la calle se encarga de desmentir.
La falacia de la seguridad: prohibir lo esencial, permitir lo lucrativo
El núcleo del conflicto reside en la flagrante contradicción entre los documentos técnicos de la Policía Local y la ejecución material en la vía pública. Según los informes de propuestas aportados, la Administración sostiene que la afluencia de personas en la calle Xàtiva es de tal magnitud que, ante una emergencia, la evacuación de la Estación del Norte sería «muy difícil o imposible». Bajo este pretexto, se ha solicitado a Renfe la interrupción de la llegada de trenes, dejando a trabajadores, estudiantes y vecinos «tirados» a kilómetros de su destino, sin ofrecer ninguna otra alternativa.
Sin embargo, el Art. 9.3 de la Constitución Española establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Una medida es arbitraria cuando carece de una lógica interna coherente. ¿Cómo puede el Ayuntamiento de María José Catalá sostener que la estación es un punto crítico de seguridad mientras ADIF ha autorizado, simultáneamente, la instalación de nuevas churrerías y el mantenimiento de terrazas en la misma explanada? La lógica es perversa: se prohíbe el paso al ciudadano que viene a cumplir con su deber laboral, estudios o trabajo, pero se satura ese mismo espacio «peligroso» con negocios privados que reducen físicamente las vías de evacuación. Lo mires por donde lo mires, no té trellat.
El incumplimiento de las propias directrices
Las pruebas visuales son devastadoras para la narrativa oficial. Mientras el documento de Planificació de la Policía Local exige explícitamente «eliminar todos los obstáculos que dificulten o impidan la salida fluida de personas» y prohíbe «la instalación de ningún escenario o plató», en la Plaza del Ayuntamiento se han instalado sets de televisión plenamente operativos en el epicentro de la fiesta.
Aquí podríamos entrar en el terreno de la desviación de poder. Se produce desviación de poder cuando la Administración utiliza una potestad (la de seguridad ciudadana) para un fin distinto del previsto (en este caso, parece priorizarse el aforo recreativo y los intereses mediáticos y comerciales). Si el espacio es tan angosto que no permite la llegada de un tren, ¿cómo se permite la instalación de un camión de televisión o una estructura de fritura de churros de varios metros cuadrados? La seguridad parece ser una excusa selectiva que solo se aplica al servicio público, nunca al negocio privado.

La responsabilidad de ADIF: ¿el custodio de la estación?
No menos grave es la responsabilidad de ADIF. Como entidad pública empresarial encargada de la gestión de las infraestructuras ferroviarias, ADIF tiene el deber de garantizar que la Estación del Norte sea un entorno seguro, respetando el propio BIC, pero también funcional para el transporte, que es un servicio público esencial.
Al autorizar puestos de venta de churros y otras instalaciones comerciales en la zona de flujo peatonal en fechas críticas, ADIF está comprometiendo la seguridad que, paradójicamente, se ha aceptado para cerrar las vías entre las 13:00 y las 15:00 horas (del 13 al 19 de marzo).
Existe una responsabilidad directa en quien firma esas autorizaciones de ocupación de suelo. Jurídicamente, esto se conoce como la doctrina de los actos propios: la Administración no puede alegar que un espacio es inseguro para recibir viajeros y para su salida si ella misma lo ha convertido en inseguro llenándolo de obstáculos comerciales.
El sinsentido de los aparcabicis: la seguridad selectiva
Como si la restricción ferroviaria no fuera suficiente, la gestión de la vía pública ha alcanzado niveles de incoherencia difíciles de justificar legalmente. Mientras el Ayuntamiento ha ordenado la inutilización de los aparcabicis en el entorno —pegando carteles de prohibición desde el día 8 de marzo con el pretexto de la Ofrenda (que no se celebra hasta los días 17 y 18)—, se permite que un puesto de churros de grandes dimensiones ocupe el espacio inmediatamente contiguo.
Esto desmorona cualquier argumento de seguridad basado en la «limpieza de obstáculos». Si tres barras de hierro fijas en el suelo se consideran un peligro para el flujo de personas con diez días de antelación, ¿por qué no lo es una instalación comercial con mostradores, suministros y colas de clientes? Esta seguridad selectiva sugiere que el obstáculo no es el objeto en sí, sino cualquier elemento que no genere un beneficio económico directo, vulnerando nuevamente el principio de igualdad ante la ley y evidenciando una gestión que prioriza el negocio privado sobre la infraestructura pública básica.
Una posible vulneración de derechos constitucionales
Desde una perspectiva constitucional, nos encontramos ante una posible quiebra del principio de proporcionalidad. Para que una medida restrictiva de derechos sea legal, debe ser la menos gravosa posible.
¿Es idónea? Podría serlo para reducir gente.
¿Es necesaria? No, si existen alternativas como limitar el aforo de la plaza con perímetros de seguridad, en lugar de cortar el transporte y afectar a la movilidad y a la libre circulación de las personas.
¿Es proporcional? Absolutamente no. Esta decisión no compensa el daño causado a miles de personas que ven vulnerado su Derecho al Trabajo (Art. 35 CE) y su Libertad de Circulación (Art. 19 CE).
Esta gestión erronea parece indicar que, para el actual consistorio, el ciudadano que genera economía y cumple con sus obligaciones es un estorbo. Se está convirtiendo el centro de Valencia en un recinto privado de acceso restringido bajo el disfraz de la protección civil.
Conclusión: hacia la responsabilidad patrimonial
Los ciudadanos afectados no deben permanecer de brazos cruzados. La jurisprudencia es clara: la Administración debe responder por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Si un trabajador pierde horas de su jornada o un estudiante no puede llegar a un examen porque el Ayuntamiento y ADIF decidieron que una churrería, unas terrazas privadas y un plató de televisión tenían más derecho a estar en el centro que un tren de cercanías, estamos ante un caso claro de responsabilidad patrimonial.
La gestión de María José Catalá en este asunto es un ejemplo de cómo la política de escaparate puede atropellar los derechos más fundamentales. La seguridad no se negocia, pero tampoco se utiliza como moneda de cambio para favorecer intereses particulares mientras se castiga al usuario del transporte público. Valencia merece una gestión técnica, no una arbitrariedad disfrazada de bando fallero, con tantas contradicciones como las que se pueden apreciar entre lo que hay escrito sobre el papel y lo que se ve a pie de calle.






















