La Audiencia Provincial recalca la situación de «superioridad» del procesado, quien actuaba como un padre para las niñas y las convencía de que los abusos con penetración eran «muestras de amor»
. El tribunal le impone una indemnización de 180.000 euros.
Redacción | valencianoticias.com Sábado, 27 de junio de 2026
Sentencia ejemplar contra la violencia y los delitos sexuales en el seno familiar. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a una pena global de 22 años y cuatro meses de prisión tras considerarlo autor responsable de dos delictes continuados de abusos sexuales a menores de dieciséis años con acceso carnal. Los graves hechos delictivos se cometieron de forma sistemática contra las dos hijas biológicas de la mujer que, en el momento de los hechos, era su pareja sentimental y con la que convivía bajo el mismo techo. La resolución judicial incorpora asimismo la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena.
A pesar del cómputo global de las penas impuestas, el tribunal provincial ha fijado que el periodo máximo de cumplimiento efectivo entre rejas del penado será de veinte años. Asimismo, el fallo de la magistratura —remitido de forma oficial por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)— estipula la medida de diez años de libertad vigilada, una condición que se ejecutará de manera obligatoria con posterioridad al licenciamiento y salida de la cárcel del individuo.
[La fachada principal del Palacio de Justicia de Alicante, sede de la Audiencia Provincial que ha dictado el fallo penal]
Relación de sumisión: les decía que los abusos «eran amor»
El apartado de hechos probados de la sentencia detalla la extrema vulnerabilidad de las víctimas. Las dos hermanas llegaron a España procedentes de su país de origen cuando contaban con apenas diez y ocho años de edad, respectivamente, pasando a residir de forma estable con su madre y con el ahora condenado, con quien la mujer había contraído matrimonio de forma previa. La sala penal dictamina que el procesado construyó con las menores una relación íntima de «confianza y superioridad absoluta, idéntica a la de un padre con sus propias hijas». De hecho, las niñas se referían a él de forma habitual bajo el apelativo de «papá», siendo el encargado ordinario de acompañarlas diariamente al colegio o a las citas médicas.
Aprovechando que las menores normalizaron los hechos, el acusado, «siendo plenamente consciente de esta posición privilegiada para influir sobre ellas», comenzó a desarrollar los comportamientos de índole sexual con penetración. La Audiencia de Alicante resalta la especial perversión del reo, quien logró que las hermanas guardaran un estricto silencio durante años al asegurarles de forma manipuladora que dichas prácticas «eran amor» o que era la forma correcta en la que él debía «demostrarles el afecto». El tribunal subraya que el agresor se prevalió de forma delictiva de su rol paterno y de la convivencia diaria para forzar los accesos carnales con ambas.
Órdenes de alejamiento e indemnizaciones económicas
El dictamen judicial impone medidas estrictas para blindar la seguridad de las víctimas de cara al futuro. La sala prohíbe de forma tajante al condenado aproximarse a las dos hermanas en cualquier lugar donde se encuentren, lo que incluye la prohibición de acercarse a sus domicilios particulares, a sus puestos de trabajo o a cualquier otro punto de reunión frecuentado por ellas a una distancia mínima de 500 metros. Esta restricción de seguridad, que incluye el veto a cualquier tipo de comunicación escrita, verbal, visual, informática o telemática, se mantendrá en vigor durante un plazo de 16 años.
Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, la Audiencia Provincial condena al acusado al abono de una indemnización económica global de 180.000 euros para las víctimas en compensación por los graves perjuicios físicos sufridos y el severo daño moral ocasionado. En concreto, el fallo distribuye dicha cuantía asignando un pago de 80.000 euros para una de las hermanas y de 100.000 euros para la otra.














