La Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente el recurso de la defensa, descarta la repetición del juicio con jurado y avala la validez de las pruebas.
VALENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado íntegramente la sentencia que impone 28 años de prisión al único acusado por el crimen del canónigo emérito de la Catedral de Valencia. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de marzo, descartando la nulidad del proceso y la repetición del juicio con jurado popular.
Un plan trazado para matar y robar
Los hechos se remontan a la noche del 21 de enero de 2024, cuando el procesado acudió al domicilio del religioso, de 79 años y ubicado en el centro de la capital valenciana, acompañado por una segunda persona que no ha podido ser identificada.
Según dio por probado el jurado popular en su veredicto, ambos actuaron en todo momento de común acuerdo y bajo un plan previamente urdido para acabar con la vida de la víctima y apoderarse de sus bienes. Mientras el individuo no identificado mató por asfixia al septuagenario —sin que este tuviera opción de defenderse—, se sustrajeron del inmueble:
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Un teléfono móvil.
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Una tarjeta de crédito bancaria.
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Una tarjeta de un establecimiento comercial.
Posteriormente, el condenado utilizó la tarjeta bancaria para extraer dinero en efectivo y realizar compras por un valor superior a los 2.300 euros, repartiendo parte del botín con el autor material del estrangulamiento. Asimismo, efectuó compras por importe de 375 euros con la segunda tarjeta robada.
Por estos hechos, la Audiencia de Valencia le impuso una pena global de 28 años de cárcel desglosada en:
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20 años por un delito de asesinato.
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5 años por un delito de robo con violencia.
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3 años por un delito continuado de estafa.
Rechazo tajante a las alegaciones de la defensa
En su recurso, la representación legal del penado solicitaba la nulidad de la causa alegando la vulneración de derechos fundamentales —como la presunción de inocencia o el derecho a no declararse culpable— y cuestionaba el registro policial realizado en la habitación de hostal donde se hospedaba, lugar donde se incautaron los efectos del fallecido.
Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal autonómico han desestimado de forma tajante cada uno de los motivos expuestos:
Sobre la validez del registro: La Sala subraya que la defensa no planteó la petición de nulidad en el momento procesal oportuno (en el escrito de calificación provisional para ser resuelto en el trámite de cuestiones previas, tal como exige la Ley del Jurado), sino que lo hizo tardíamente en la fase de informes.
Sobre la presunción de inocencia: El tribunal señala que no procede revalorar las pruebas en esta instancia de apelación, destacando que los indicios analizados por el jurado «racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la víctima».
El TSJCV concluye que no existió quebrantamiento de garantías ni indefensión alguna para el procesado. No obstante, la resolución no es firme, por lo que la defensa podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



