La dársena interior de la Marina de Valencia es un enclave que destaca por la belleza de su recorrido a pie: el mar, los Tinglados, las embarcaciones deportivas que entran y salen…pero cuenta con una singularidad que no todos conocen: el baño está totalmente prohibido.
Con el objetivo de informar a los ciudadanos y turistas que cada tarde pasean por las dársenas de los riegos asociados al baño en este espacio, la Policía Portuaria ha llevado a cabo un operativo que ha abarcado la totalidad de la dársena interior de la marina de Valencia. El cuerpo de seguridad portuario ha desarrollado -en una operación conjunta con la Policía Nacional y la Guardia Civil- un despliegue de efectivos por tierra y mar que ha consistido en sacar del agua a los numerosos menores que disfrutaban del baño frente al edificio de Lanzadera e informales – una vez en tierra- de la existencia de una norma que prohíbe el baño en la dársena, en concreto el artículo 8 del Reglamento de Servicio y Policía.
La prohibición al baño que se enmarca en el citado artículo también prohíbe la pesca y su incumplimiento es motivo de imposición de una multa que puede alcanzar hasta los 150 euros. Este artículo detalla que los muelles, tinglados, almacenes, equipo, viales, utillaje y terrenos están destinados al servicio público, así como, en general, todas las obras e instalaciones dentro de las Zonas de Servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, para el embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros y mercancías, el depósito de éstas y las operaciones complementarias que sean necesarias, “no permitiéndose el uso para ningún otro objeto sin la autorización o concesión administrativa exigida en cada caso por las disposiciones vigentes”.