Cortes generales aprueban

Las Cortes Generales aprueban definitivamente el cambio del término «disminuído» por «personas con discapacidad» en la Constitución

El Pleno del Senado ha aprobado la Proposición de reforma constitucional del artículo 49 de la Constitución Española por 254 votos a favor y tres en contra (Vox)  tras el debate celebrado en la sesión plenaria celebrada en el Hemiciclo,  de este modo, superada la mayoría favorable de tres quintos de los senadores necesaria para la aprobación de la reforma constitucional, de acuerdo con los artículos 167.1 de la Constitución y 156.1 del Reglamento del Senado, queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales.
Tras la votación, el presidente del Senado, Pedro Rollán, ha anunció que se abre un plazo de 15 días, que concluirá el 12 de febrero, dentro del cual una décima parte de senadores podrán requerir la celebración de un referéndum para la ratificación de esta reforma constitucional, también pueden solicitarlo una décima parte de los diputados.
En caso de que no lo soliciten, pasado ese plazo, la reforma estará lista para su sanción, promulgación y publicación.
La modificación del artículo ha sido impulsada de manera conjunta por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista en el Congreso de los Diputados y proponía sustituir en la Constitución los términos de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por el de «personas con discapacidad». 

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 49»

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.»

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

Scroll al inicio