Compromís denuncia ante la Agencia Valenciana Antifraude al Conseller Vicente Barrera y pide su cese a Mazón

Compromís denuncia ante la Agencia Valenciana Antifraude al Conseller Vicente Barrera y pide su cese a Mazón

Esta misma mañana el síndic en Corts Valencianes de Compromís ha presentado una denuncia ante la Agencia Valenciana Antifraude contra el vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana y Conseller de Cultura y deporte Vicente Barrera Simó.

Compromís tras conocerse a través de los medios de comunicación que mantiene sus cargos o administra diversas sociedades mercantiles exige a Antifraude una investigación inmediata y que depure las responsabilidades pertinentes.

Compromís asegura que mantiene sus cargos como consejero o adminitrador según als informaciones aparecidas en rpensa en las siguientes mercantiles:

  • Unión Vitivinícola Viñedos en Cenicero SA (A26010678)
  • Edificaciones Formabil SL (B97381941)
  • Naves Industriales Viator SL (B04536330)
  • Vicente Barrera Simó SL (B81136186)
  • Clariflor SL (B97014534)
  • Import Pesca VLC (B98572530)
  • Borja Barrera Simó SL (B40570772)

Son un total de siete empresas en las que el Conseller y vicepresidente mantiene su cargo en el consejo de administración o administra directamente según las informaciones aparecdidas.

Leyes aludidas por Compromís

 

Compromís en el escrito de denuncia a la Agencia Valenciana Antifraude alude a las siguientes leyes valencianas en su denuncia contra Vicente Barrera:

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell establece en su artículo 30 que los consejeros y consejeras del gobierno valenciano “están sometidos al régimen de incompatibilidades que el artículo 6 establece para el Presidente de la Generalitat”. El artículo sexto establece, por su parte, que “el cargo de Presidente de la Generalitat es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derivo del ejercicio de su cargo, salvo la de Diputado de Las Cortes; también lo es con cualquier actividad profesional o mercantil “. Es decir, prohíbe la adquisición de la condición de consejero a una persona que ejerza una actividad de estas características.

IV- En el mismo sentido, la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, establece en su artículo tercero que “el ejercicio de un alto cargo tendrá que desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otros, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley”.

Régimen sancionador según la ley

 

En el mismo cuerpo de la denuncia de Compromís, se alude a las diversas sanciones que la propia ley establece:

La misma ley establece en su artículo 15 que se trata de una infracción muy grave: “el incumplimiento del régimen material de incompatibilidades previsto en esta ley.” y determina en el artículo 16 las siguientes posibles sanciones ante una infracción de estas características:

a. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, si es el caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procede a la devolución el mes siguiente a la notificación de la resolución del expediente sancionador. Este incremento se concretará atendiendo su motivación, la disposición mostrada para hacer efectiva la devolución y el tiempo de demora transcurrido.
b. El cese inmediato en el cargo para aquel que lo siga ejerciendo.
c. La pérdida del derecho a percibir, después del cese, la totalidad o parte de la pensión, indemnización, prestación o percepción económica que se haya generado por haber ejercido el cargo, o la obligación de restituirla en el supuesto de que se haya percibido anteriormente.
d. La prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un periodo de entre 5 y 10 años.

Petición de responsabilidades a Carlos Mazón y petición de cese de Vicente Barrera

 

Además Compromís alude a que en diversas ocasiones el Presidente del Consell, Carlos Mazón, y su portavoz, Ruth Merino han negado las incompatibilidades.

Compromís asegura que “Ni la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ni la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos contemplan ningún periodo en el cual no sea de aplicación el régimen de incompatibilidades. Entiende el presente diputado y el grupo parlamentario que representa que el vicepresidente primero y consejero de Cultura y Deporte vulnera de forma flagrante el régimen de incompatibilidades recogido en el marco normativo valenciano y se encuentra en causa de cese. “

Así desde Compromís se solicita a la Agencia valenciana Antifraude que realice una investigación y en su caso incoe expediente sancionador a Barrera, y con ello exige al president del Consell, Carlos Mazón, el cese de su conseller y vicepresidente Vicente Barrera Simó por estar sujeto al régimen de incompatibilidades previsto, y con su incumplimiento acarree el cese del mismo.

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