VALENCIA, 10 de octubre. – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que marca un precedente en materia laboral al reconocer como tiempo de trabajo los desplazamientos obligatorios de los empleados de campo de Vaersa (Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental).
El fallo, que responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), da la razón al Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i Serveis Públics (STAS-IV) y amplía la protección de los derechos laborales en toda Europa.
Una decisión de alcance europeo
El TJUE establece que los trayectos que los trabajadores están obligados a realizar desde una base hasta el lugar de trabajo y viceversa, en vehículos proporcionados por la empresa y bajo su control horario, deben considerarse parte de la jornada laboral según la Directiva 2003/88/CE.
El tribunal entiende que, durante estos desplazamientos, los empleados no pueden disponer libremente de su tiempo, ya que deben seguir las instrucciones de la empresa y se encuentran “a disposición del empleador”. Por tanto, ese tiempo no puede computarse como descanso.
El caso valenciano que cambió la normativa
El conflicto se originó cuando el sindicato STAS reclamó que el tiempo de desplazamiento diario de las brigadas de biodiversidad de Vaersa —conocidas como personal Red Natura 2000— fuera considerado jornada laboral. Estos trabajadores acuden a diario a una base asignada por la empresa, desde donde parten juntos hacia distintas microrreservas naturales.
Hasta ahora, Vaersa contabilizaba como tiempo de trabajo el trayecto de ida desde la base al destino, pero no el de vuelta, lo que motivó la acción judicial.
El TSJCV planteó la cuestión al tribunal europeo ante las diferencias de interpretación existentes en la jurisprudencia española, y Luxemburgo ha sido tajante: “No hay zonas grises entre trabajo y descanso. Si el trabajador está bajo las órdenes del empresario, ese tiempo es trabajo”, señala la resolución.
Una victoria sindical con repercusión general
Desde Intersindical Valenciana, organización a la que pertenece STAS, califican la sentencia de “victoria histórica nacida en la Comunitat Valenciana”. Aseguran que el fallo refuerza la protección laboral y sienta un precedente aplicable a miles de empleados itinerantes en toda Europa: técnicos de mantenimiento, forestales, sanitarios desplazados, repartidores o inspectores, entre otros.
“Esta resolución devuelve al trabajador cada minuto que le había sido arrebatado en nombre de la productividad. Europa nos recuerda que los derechos no se negocian ni con el reloj ni con las pistas forestales”, subraya el sindicato.
Consecuencias inmediatas y revisión de convenios
La sentencia obligará a administraciones y empresas a revisar sus convenios colectivos y sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio. De no hacerlo, podrían enfrentarse a reclamaciones masivas y sanciones por incumplimiento de la normativa europea.
Además, se reforzarán los límites de jornada y los períodos mínimos de descanso, ya que el tiempo de desplazamiento deberá incluirse en el cómputo laboral total.
Con esta decisión, el TJUE consolida un principio clave del derecho laboral europeo: todo minuto a disposición del empleador es tiempo de trabajo efectivo, un fallo que sitúa a la Comunitat Valenciana en el origen de un cambio que beneficiará a trabajadores de toda la Unión Europea.















